Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Enero de 2007

Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de Enero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006999

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con la niña XXXXXXXXXXXXXX, heredera de la ciudadana R.Y.P.A., cédulada bajo el N° V-10.997.811, fallecida ab-intestato el 14-01-2006, en Barcelona, Estado Anzoátegui, propuesto por la ciudadana J.C.A.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.073.823, de este domicilio, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Veinticuatro (24) folios útiles, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada M.A.. Désele entrada. Admítase. En consecuencia se autoriza suficientemente a la ciudadana J.C.A.d.P., para que tramite por ante las Oficinas de la Empresa Pepsi-Cola Venezuela, además de las Entidades Bancarias Fondo Común y Banco Provincial, ubicadas en Anaco, Estado Anzoátegui, todo lo relacionado con la cuota parte, y la cantidad de dinero que se encuentra depositada en las Cuentas de Ahorros, que le corresponden a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y cualquier otro beneficio, que le pueda corresponder, a su difunta madre, ciudadana R.Y.P.A.. Y luego sea consignado dicho Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01. Líbrese los correspondientes oficios. Igualmente librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. S.S.F.C..

LA SECRETARIA ACC,

Abg. M.C.B..

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