Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia. de Tachira, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia.
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy jueves dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), siendo las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conformado por el Juez Segundo de Municipio Abg. R.M.N.R. y la Secretaria Temporal del Tribunal Abg. M.V.S.L., y se constituyó en el Estacionamiento del Centro Comercial Don Erasmo, Urbanización Los Jabillos, al frente de la sede de este Juzgado, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T. lugar señalado por el ciudadano J.C.C.R., titular de la cédula de identidad número V.- 16.745.258, debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cédula de identidad número V.- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento a la Solicitud N° 0160-2015, nomenclatura de este Tribunal, la cual versa sobre un vehículo el cual presenta las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE 2 PTAS, Serial de Carrocería 5C11JJV202726, Serial de Motor JJV202726, Placa XRO583, Año 1988, Color ROJO, Clase AUTOMOVIL, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, según se desprende de Certificado de Registro de Vehículo N° 106101547862, de fecha 26-junio-2013, a nombre de O.D.P.G.. Este Tribunal deja expresa constancia de que según lo señalado en el escrito de solicitud y los recaudos presentados, el vehiculo objeto de la presente inspección es propiedad del ciudadano O.D.P.G., desconociendo el carácter con que actúa el ciudadano J.C.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.745.268, por cuanto no fue señalado en el escrito de solicitud, ni en algún otro escrito del presente expediente; razón por la cual y de conformidad con el Derecho Constitucional de Acceso a La Justicia y el Derecho Constitucional a Obtener una Respuesta Oportuna, se le dio tramite a la presente en las condiciones ya señaladas. Constituido como se encuentra este Tribunal, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir a la ciudadana YUDEISY A.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.861.682, en su carácter de Experta de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cual se le procedió a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado, solicitó el derecho de palabra el ciudadano J.C.C.R., debidamente asistido para este acto por el Abogado en Ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez se sirva dar cumplimiento a la presente Solicitud de Inspección Judicial, en consecuencia, proceda a dejar constancia de los particulares solicitados. Es todo”. Vista la precedente exposición, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el escrito de Inspección Judicial, asistido debidamente este Tribunal por la funcionaria del C.I.C.P.C. YUDEISY A.O., supra identificada. AL PRIMER PARTICULAR: Se deja constancia de que se verifico por ante el sistema de información policial SIPOL y no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial. AL SEGUNDO PARTICULAR: en lo que respecta al presente particular, es de señalar que se esta a la espera de las resultas de la experticia ordenada al Certificado de Registro de Vehiculo señalado, por parte de funcionarios del C.I.C.PC. Sub-Delegación La Fría, según se desprende de oficio N° 0106-201, de fecha 17-04-2015, emanado de este despacho. AL TERCER PARTICULAR: se deja constancia que el referido vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en muy regular estado estado, tapicería en muy regular estado, presenta color rojo el mismo señalado en el Certificado de Registro de Vehículo, posee las dos placas identificadoras (XRO583), posee dos retrovisores externos, luces en regular estado, vidrios en buen estado, posee parrilla delantera en regular estado, parachoques delantero en regular estado, cauchos en regular estado. AL CUARTO, QUINTO y SEXTO PARTICULAR: El Tribunal deja expresa constancia que el vehículo presentado para ser objeto de la presente inspección presenta los siguientes seriales de identificación: 1.- La placa identificadora del serial de carrocería ubicada en la parte interna, se encuentra SUPLANTADA, sistema de fijación FALSO. 2.- El serial de carrocería, ubicado en la parte superior del tablero de instrumentos, se encuentra ORIGINAL. 3.- presenta serial de motor ORIGINAL. AL SEPTIMO PARTICULAR: la funcionaria del C.I.C.P.C. YUDEISY A.O., supra identificada, perito designada en la presente inspección, consigna a los fines de que sea agregado en autos, informe pericial de inspección, constante de tres (03) folios útiles, el cual incluye las improntas del vehiculo objeto de inspección judicial.. No siendo otro el objeto de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara cumplida la presente Inspección Judicial y acuerda regresar a su sede siendo las ocho y cincuenta horas de la mañana (08:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez de Municipio Titular.

Abg. R.M. NIETO R.

El Solicitante Abogado Asistente

J.C.C.R. MAC FLAVIER ARELLANO CH.

Experta en Vehículos C.I.C.P.C.

YUDEISY A.O.

La Secretaria Temporal

Abg. M.V.S.L.

Sol. N° 0160-2015.-

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