Decisión nº N°074 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola. de Falcon, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola.
PonenteElianne Gutierrez García
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Con sede en Tucacas

Solicitud: Nº 608-2016

Solicitante: J.E.C.S., venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.017.652.

Abogado Asistente: S.M.C.. INPREABOGADO Nº 27.032.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. (Sumaria)

Correspondió por distribución a este Tribunal, el conocimiento de esta solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada con anexos, y suscrita por el ciudadano J.E.C.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.652; domiciliado en el Caserío Tibana, parroquia Chichiriviche, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón; asistido por el abogado en ejercicio S.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.032; y en la cual pide la Rectificación de su Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 108 de fecha 29 de junio de 1.960; inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, Parroquia Tocuyo de La Costa; alegando, que la misma adolece del siguiente error material: donde aparece el apellido de su padre de la siguiente manera: Julio “Chiribella”; con “b”; y en consecuencia, igualmente el apellido de casada de su madre, L.S.d.C.; cuando lo correcto es “Chirivella” con “v”.

Este Tribunal le dio entrada y formó expediente; quedando anotado en el Libro de Solicitudes bajo el N° 608-2016; y se le ordenó al interesado, complementar las pruebas aportadas; consignando Certificación de Datos Filiatorios expedida por el SAIME - Oficina Puerto Cabello.

Para demostrar tales aseveraciones; el solicitante acompaña las siguientes pruebas documentales:

1) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 108, de fecha 29 de junio de 1960, de los libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, Parroquia Tocuyo de La Costa; marcada “A” (folio 02);

2) Copia fotostática de la cédula de identidad de su padre, ciudadano J.A.C.O., marcada “C” (folio 03);

3) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, J.E.C.S., (folio 04);

4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, J.A.C.O., inserta bajo el Nº 91, folio Nº 45 y su vto., del año 1.934, de los Libros de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Canoabo, Distrito Bejuma del estado Carabobo; expedida por el Registro Principal del estado Carabobo, marcada “B” (folio 05 al 07).

5) Original de Certificación de Datos Filiatorios del registro de J.E.C.S.; expedida el 15-08-2016 por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, Oficina de Puerto Cabello, estado Carabobo (folio 11).

Fundamenta la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento, en los artículos 462 del Código Civil, 768 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Este Tribunal pasa a constatar y verifica en consecuencia la procedencia de la presente solicitud sumaria de Rectificación de Acta de Nacimiento, relacionado con el error material denunciado por el solicitante, que se trata de una letra; por lo que no afecta el fondo del acta; y no amerita el desarrollo de un procedimiento ordinario de Rectificación de actas del estado civil. Además de ello, no obra contra algún tercero, que pudiere verse perjudicado o afectado con la rectificación solicitada. Establecida esta declaratoria; y por cuanto se observa de la solicitud de rectificación presentada por el ciudadano J.E.C.S.; y del análisis de los documento acompañados y aportados al proceso; que estamos en presencia de un procedimiento sumario y breve para la corrección del error material de una letra en la transcripción del primer apellido de su padre, y en consecuencia, igualmente el apellido de casada de su madre; como lo denuncia el justiciable; quien acude ante el órgano jurisdiccional en auxilio y búsqueda de respuesta oportuna; que le garantice el ejercicio pleno de sus derechos e intereses; del acceso a una tutela judicial expedita, sin dilaciones indebidas que la definan como efectiva; es en razón de ello; y conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 12 de marzo de 2.012, Expediente Nº 2011-000473; con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peñaloza Espinoza; que este Tribunal declara su competencia para la tramitación y decisión de la presente solicitud de Rectificación sumaria, siendo esta vía jurisdiccional la escogida por el solicitante para obtener respuesta a su requerimiento de Rectificación del Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 108 de fecha 29 de junio de 1960 de los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, Parroquia Tocuyo de La Costa; y así se deja establecido.

Establecido lo anterior, procede esta Juzgadora a la valoración de las pruebas documentales aportadas:

1) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 108 de fecha 29 de junio de 1960, de los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, Parroquia Tocuyo de La Costa; marcada “A” (folio 02); contentiva del error material denunciado; esta Juzgadora, por tratarse de documento público, le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de su padre, el ciudadano J.A.C.O., marcada “C” (folio 03); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio; por tratarse del documento que contiene datos de identificación de su padre; y al que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.

3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano J.E.C.S., (folio 04); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio; por cuanto contiene datos de identificación del solicitante; y al que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio.

4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, J.A.C.O., expedida por el Registro Principal del estado Carabobo, marcada “B” (folio 05 al 07); en el que se evidencia y aprecia como se escribe correctamente el primer apellido “Chirivella”; y por tratarse de documento público, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5) Original de Certificación de Datos Filiatorios del solicitante, J.E.C.S.; expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, Oficina Puerto Cabello (folio 11); en el que se aprecian todos los datos registrados como se identifica el solicitante; incluyendo los nombres y apellidos de los padres; y en el que se lee como se escribe correctamente su primer apellido; y por tratarse de documento público, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Con todas las pruebas aportadas y valoradas para esta Juzgadora, quedó demostrado el alegato del solicitante referido al error material involuntario que se cometió en su Acta de Nacimiento, al transcribirse el primer apellido de su padre; y así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y derechos expuestos precedentemente, es en consecuencia, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO anotada bajo el Nº 108 de fecha 29 de junio de 1960, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, Parroquia Tocuyo de La Costa; presentada por el ciudadano J.E.C.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.017.652; domiciliado en el Caserío Tibana, parroquia Chichiriviche, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón; asistido por el abogado en ejercicio S.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.032; ordenándose corregir el error material contenido en dicha Acta de Nacimiento; y en tal sentido entiéndase; que donde dice: J.C.; con “b”; debe decir: J.C. con “v”; que es lo correcto y verdadero; y donde dice: L.S.d.C.; con “b”; debe decir: L.S.d.C.; con “v”; que es lo correcto y verdadero; y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena oficiar al Registro Civil del municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, Parroquia Tocuyo de La Costa; y al Registro Principal del estado Falcón; de conformidad con los artículo 462 y 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; a los fines de que se proceda a la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 108 de fecha 29 de junio de 1960; y en consecuencia, estampen la nota marginal correspondiente a la rectificación declarada. Expídanse al efecto, copias certificadas por Secretaria de la presente Sentencia; para ser remitidas junto con oficios a las autoridades competentes supra referidas; certificación que se autoriza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese; anótese en el Libro Diario de Labores; y déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas. En Tucacas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2016. Años 206° y 157. (FDO) La Juez Titular Abg. E.G.G. (FDO) El Secretario Abg. S.L.A.

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:00 a.m. del día de hoy, martes 27-09-2016. Se libraron oficios Nº 221-2016 y Nº 222-2016.Conste. (FDO) El Secretario Abg. S.L.

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