Decisión nº STSNº0331-2015 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 11 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, once (11) de Agosto de dos mil quince (2.015).-

205º y 156º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la Ciudadana K.E.Y.L., venezolana, divorciada, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.423.531, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el Abogado J.Á.Z.L., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.133, jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que ha venido ocupando de forma continua e ininterrumpida pacífica y pública, desde el año dos mil catorce (2014), sin que nada se haya opuesto a ello, las mejoras y bienhechurías que ha realizado y las que también adquirió según se evidencia de documento privado de venta, de fecha 10-12-2014, sobre un lote de terreno ubicado en la Avenida Los Próceres, a 500 metros de la entrada de S.A., Local Nº 1, de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CETÍMETROS CUADRADOS (23,23 mts2); alinderado de la siguiente manera: POR EL FRENTE: Con Avenida Los Próceres, y con una extensión de tres metros con siete cetímetros (3,7 mts); POR EL COSTADO IZQUIERDO: (VISTO DE FRENTE) Con local Comercial Nº 2, propiedad de J.R.V.; POR EL COSTADO DERECHO: (VISTO DE FRENTE) propiedad de N.Z., y con una extensión de seis metros con veintiocho centímetros (6,28 mts); POR EL FONDO: Con terrenos de la Escuela M.D.L., y con una extensión de cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (4,69 mts); integrada por: Una (01) Oficina, área de equipamiento depósito y un baño, con todas sus instalaciones y servicios de aguas negras y blancas, paredes de bloque en parte y en parte tabiquería de madera, pisos de cemento y portón, y demás adherencias. La cantidad invertida en dichas mejoras y bienhechurías es de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), y como carece de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las citadas mejoras y bienhechurías, fue presentado como recaudo probatorio con la presente solicitud, en original el documento de venta de las mejoras y bienhechurías construidas sobre el terreno que le fue adjudicado al Ciudadano J.R.V., en fecha tres (03) de Octubre de 2014, y posteriormente vendido a la solicitante en fecha 10 de diciembre de 2014 (folio 4). Así mismo se promovieron como testigos los Ciudadanos: C.A.M.C. y DARKKY YURISSAN MUÑOZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.923.814 y V- 11.468.677, en su orden; de este domicilio y civilmente hábiles, quienes rindieron declaración y fueron contestes en sus dichos al decir: que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación y conocen las bienhechurías que ha realizado en el local; que sí saben y les consta que la solicitante ha venido construyendo el mencionado local con dinero de su propio peculio, y dicha construcción ha erogado aproximadamente la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Analizado el acervo probatorio que acompañó la presente solicitud, mediante el cual, se evidencia que la solicitante realizó unas mejoras y bienhechurías sobre un local comercial, descrito en la solicitud cabeza de auto de estas actuaciones, todo lo cual coincide con lo dicho por los testigos ya referidos, evidenciándose que efectivamente la solicitante construyó con dinero de su propio peculio, una oficina, área de equipamiento depósito y un baño, con todas sus instalaciones y servicio de aguas negras y blancas, paredes de bloque en parte y en parte tabiquería de madera, pisos de cemento y portón y demás adherencias, cuyas especificaciones se describen en la solicitud cabeza de las presentes actuaciones. Por tal razón este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana K.E.Y.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.423.531, divorciada, comerciante, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este Decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE K.E.Y.L., anteriormente identificada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. I.B.D.S.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. Z.C.G.B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11 de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. Z.C.G.B.

IBdeS/zcgb/ysc.

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