Decisión nº PJ0062010000822 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 25 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000730

SOLICITANTE: K.C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.468.723, residenciada en la calle Páez, casa Nº 04-91, Sector La C.I., Tinaquillo estado Cojedes.

BENEFICIARIO: F.J.V.T., de seis (6) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2010, por la ciudadana K.C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.468.723, residenciada en la calle Páez, casa Nº 04-91, Sector La C.I., Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por la Abogada A.M.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.049, a favor del n.F.J.V.T., de seis (6) años de edad, mediante el cual solicita se le conceda Autorización para la Administración de los bienes y representación del n.F.J.V.T., con facultades para firmar o por cualquier entidad bancaria establecida dentro de la República Bolivariana de Venezuela, recibir cantidades de dinero en efectivo, cheques o cualquier clase de títulos o valores, movilizar cuentas de ahorro o corriente, solicitar la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomisos y muy especialmente para recibir en nombre del n.A.J.V.T., la Indemnización del Seguro de Vida dejado por el padre quien en vida respondiera al nombre de R.J.V.O. y fuera titular de la cédula de identidad número V-11.528.174, con Seguros Canarias de Venezuela, C.A, así como cualquier trámite necesario por ante otras empresas Aseguradoras y demás derechos dejados por el de cujus y en fin para que sin limitación alguna represente la administración y gestión de todos aquellos derechos e intereses que le correspondan al n.F.J.V.T. y del cual sea parte.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 18 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada en fecha 04/11/2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se acredita la cualidad que tiene el n.F.J.V.T., de heredero o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre R.J.V.O..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana K.C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.468.723, para que en nombre y en representación de su hijo F.J.V.T., de seis (6) años de edad, Administre los bienes y dejados por el de cujus, con facultades para firmar o por cualquier entidad bancaria establecida dentro de la República Bolivariana de Venezuela, recibir cantidades de dinero en efectivo, cheques o cualquier clase de títulos o valores, movilizar cuentas de ahorro o corriente, solicitar la cancelación de Prestaciones Sociales, Fideicomisos y para recibir en nombre del n.A.J.V.T., la Indemnización del Seguro de Vida dejado por el padre quien en vida respondiera al nombre de R.J.V.O. y fuera titular de la cédula de identidad número V-11.528.174, con Seguros Canarias de Venezuela, C. A., así como cualquier trámite necesario por ante otras empresas Aseguradoras y demás derechos dejados por el de cujus y en fin para que sin limitación alguna represente la administración y gestión de todos aquellos derechos e intereses que le correspondan al n.F.J.V.T. y del cual sea parte y demás derechos dejados por el de cujus, quien en vida respondiera al nombre de R.J.V.O., y fuera titular de la cédula de identidad número V-11.528.174. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A..

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000822.

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