Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-006237

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado en ejercicio M.E.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.456, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana K.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.472.771, a través del cual solicita el traslado y constitución de este Juzgado, en el edificio sede de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ubicada en la avenida F.d.M., edificio Centro Empresarial Parque del Este, urbanización La Carlota, a los fines de practicar Inspección Ocular, désele entrada y anótese en los libros respectivos.

En tal sentido, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:

Sostiene la representación de la parte solicitante que en fecha 07 de octubre de 2005, su mandante contrajo matrimonio con el ciudadano J.A.O.F.-Cordero, titular de la cédula de identidad No. 11.307.248; y que dicho ciudadano es propietario (a título personal del 48% del Banco Activo, C.A., Banco Universal; acciones que adquirió durante la vigencia del matrimonio, y que por tanto, según su dicho, forman parte de la comunidad conyugal.

Alegando dicha condición de cónyuge del mencionado ciudadano, la parte solicitante invocando el contenido de los artículos 1428 y 1429 del Código Civil, requiere la constatación judicial –entre otros- de los siguientes hechos y/o circunstancias:

  1. - Que en vista que el Banco Activo, C.A., Banco Universal llegó a ser banco universal, a través de un p.d.t. de banco comercial a banco universal, se deje constancia del contenido del “Informe actualizado de la estructura accionaria de la Institución Financiera que participa del proceso de Transformación”, al cual alude el literal “B” del artículo 5 de la resolución número 001-0496 publicada en la Gaceta Oficial N° 35.949 del día 30 de abril de 1996, contentiva de las Normas para la Autorización de Funcionamiento de Bancos Universales.

  2. - Que en vista de que el día 6 de agosto de 2009, se aumentaron los niveles mínimos de capital para el funcionamiento de los bancos universales (Resolución de la Sudeban 345-09, publicada en la Gaceta Oficial número 39.236, de esa misma fecha, que anexamos “C”), se deje constancia de la propuesta que se ha presentado para materializar el expresado aumento de capital; así como de cualquier propuesta adicional que se haya presentado desde el mes de agosto de 2009 hasta la fecha y, especialmente, si se ha planteado algún cambio que afecte la estructura accionaria inicial que se presentó en el año 2008 para la transformación de banco comercial a banco universal.

  3. - Se deje constancia de la declaración jurada de bienes que hizo el señor J.A.O.F.-CORDERO como banquero.

Debe señalarse que, de conformidad con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siempre y cuando las mismas, estén apegadas con las disposiciones legales.

Igualmente, el artículo 1428 del Código Civil, dispone que “el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

Es el caso que revisados como han sido los hechos y/o circunstancias cuya constatación se pretende, emerge que los mismos pueden ser acreditados de otra manera, distinta a la solicitud que ha sido presentada por ante este Despacho; máxime si tomamos en consideración, que se trata de una información sometida a un régimen especial de publicación como formalidad necesaria.

Aunado a ello, del estudio de los recaudos aportados, si bien la solicitante acreditó su condición de cónyuge del ciudadano J.A.O.F.-CORDERO, vale resaltar, que la inspección se contrae a una documentación que de acuerdo a lo indicado corresponde a Banco Activo, C.A., Banco Universal, persona jurídica evidentemente distinta a las personas mencionadas en el escrito, no evidenciándose que efectivamente se haya acreditado en actas, la condición de propietario de acciones del citado Banco Universal, aseverada en la solicitud bajo estudio. Circunstancia que en todo caso determinaría el interés en la práctica de la inspección peticionada, a tenor de lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, estando dirigida la presente prueba en sede de jurisdicción voluntaria, a la verificación y constatación de hechos y/o circunstancias, para lo cual el interesado dispone de otro mecanismo para acreditar los mismos, este Despacho en aras de darle a las figuras e instituciones jurídicas, su verdadero espíritu y sentido para lo cual fueron reguladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, determina la improcedencia en derecho de sustanciar la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL GRACIOSA, presentada por el abogado en ejercicio por el abogado en ejercicio M.E.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.456, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana K.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.472.771 y así se establece.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental,

K.A.B.F.

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