Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO.

Barquisimeto, 03 de julio de 2010

199º y 150º

ASUNTO Nº.- KP01-P-2010-003209

ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO

JUEZ TEMPORAL: ABG. ANAIZIT G.S..

SOLICITANTE: K.Y.V. CI. 14.749.923

ABOGADO: ABG. E.D.I. No.140.954

VEHÍCULO: Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO EX, año 2001, color VERDE ESMERALDA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. 9BD15573382476685, serial de motor No. 2476685, SIN PLACAS.

FISCALÍA 2º MINISTERIO PÚBLICO. ABG. L.A.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS.

Recibido el presente asunto en fecha 30-06-2010 del Archivo Central, corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por la ciudadana K.Y.V. de entrega del vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO EX, año 2001, color VERDE ESMERALDA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. 9BD15573382476685, serial de motor No. 2476685, SIN PLACAS, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 25-03-2010, la Fiscalía 2 da del Ministerio Público negó la entrega del vehículo por tener los seriales falsos.

En fecha 14-08-08, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Area Técnica) practican experticia de reconocimiento legal, en los seriales de identificación de un vehículo para dejar constancia de la originalidad, falsedad y posibles alteraciones No. 9700-126-dc-aev-116-08-08, en la cual se deja constancia de: 1.- La chapa identificadora de la carrocería se encuentra falsa 2.- el serial del compacto está falso y el serial del motor está falso Y que tiene un avalúo real de quince mil bolívares fuertes. (FL. 20).

Se realizó experticia NO. 9700-127-GTD-1642, de fecha 13-05-2009, en la cual se determinó que el certificado de registro de vehículo signado con el NO. AH35339, cursante al folio 29 del asunto, es auténtico.

Cursa a los folios 29 al 56 del asunto la declaración de únicos y universales herederos del fallecido F.L.P.S. C.I,14.004.115, en la cual se determina que la solicitante de autos, conjuntamente con sus hijos son los únicos y universales herederos del antedicho de cuius.

Así mismo, de revisión informática en el Sistema Juris 2000, se constató la solicitud de entrega de vehículo bajo nomenclatura P-05-1217, que llevó el tribunal de Control no. 09 de esta jurisdicción en la cual, en fecha 06-11-2006, se le ordenó la entrega plena del vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO EX, año 2001, color VERDE ESMERALDA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. 9BD15573382476685, serial de motor No. 2476685, SIN PLACAS, al ciudadano F.L.P.S.. Habiéndose verificado que dicha entrega plena quedó definitivamente firme, luego de que dicho Tribunal constatara la cadena traslaticia de propiedad y la veracidad de la información suministrada por el solicitante, que hoy día falleció; siendo que efectivamente se constató que la solicitante es una de sus únicas y universales herederas, y por tanto legitimada para solicitar el vehículo antes descrito.

Que en esa oportunidad se evidenció la legítima tenencia del ciudadano F.L.P.S.d. vehículo cuya devolución se reclama nuevamente; y que cursa en las actuaciones del presente asunto el original del Certificado de Registro de Vehículo que aparece a nombre del ciudadano que le hizo la vente del referido vehículo, tal como consta del documento de compraventa que igualmente en original cursa en los autos, otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en fecha 30 de noviembre de 2004. Aunado a ello, no existe otra persona que simultáneamente se atribuya la propiedad del identificado vehículo, y el vehículo no presenta ninguna solicitud en el Sistema Informático de COSYDELA.

Es Criterio de nuestro M.T. según la Sala Constitucional (sentencia No. 2906 del 14-10-2005) que sea el Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación. En esa misma decisión, la Sala Constitucional, señaló que el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal factura a los Tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se representen con motivo de conocimiento de los hechos investigados.

En sentencia No. 1412 del 30-06-2005, señaló que: “el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamante el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108, 12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó” y que “tanto el Ministerio Público como el Juez de Control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de seriales que lo individualizan o presenten irregularidades en la documentación”-.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que el vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO EX, año 2001, color VERDE ESMERALDA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. 9BD15573382476685, serial de motor No. 2476685, SIN PLACAS, y que solicita K.Y.V., tiene el serial de carrocería falso y el del motor, pero las demás características identificadoras del vehículo están exactamente igual que en el cerificado de registro y que el ciudadano F.L.P.S. (fallecido) es la persona que aparece como titular del Certificado de Registro, y a éste debe reconocérsele la propiedad según lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. Y demostrándose que la solicitante K.Y.V. es su cónyuge y heredera, conforme a las actuaciones constante en autos, habiéndose también declarado universales herederos a sus hijos menores de edad, ella se encuentra legitimada para que se le reconozca como propietaria del vehículo objeto de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-

Ha sido un criterio reiterado lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”

En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

Por todos estos argumentos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es considerar que está suficientemente acreditada la propiedad alegada por la ciudadana K.Y.V. como única solicitante sobre el vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO EX, año 2001, color VERDE ESMERALDA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. 9BD15573382476685, serial de motor No. 2476685, SIN PLACAS,, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad mediante la legítima posesión, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligatoria la entrega del vehículo antes descrito, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es ACORDAR la entrega definitiva del vehículo solicitado a K.Y.V., identificado ut supra. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- ACUERDA LA ENTREGA PLENA A K.Y.V. del vehículo Clase AUTOMOVIL, marca FIAT, modelo PALIO EX, año 2001, color VERDE ESMERALDA, tipo SEDAN, uso PARTICULAR, serial de carrocería No. 9BD15573382476685, serial de motor No. 2476685, SIN PLACAS, por ser procedente y haber demostrado la legítima propiedad sobre el mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante quien deberá indicar el nombre del estacionamiento donde se encuentra actualmente aparcado el vehículo a objeto de que este Tribunal pueda librar oficio al Jefe del referido Estacionamiento.

  1. - A la Fiscalía 2da del Ministerio Público y a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informando de la presente decisión.

  2. - Hágase la entrega de los originales al solicitante, previa certificación de las copias que reposarán en el asunto.

Una vez que quede firme la presente decisión, será remitido el asunto a la Fiscalía 2º del Ministerio Público.

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-

Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 03,

ABG. ANAIZIT G.S..

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR