Decisión nº 3M-072-07 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoImprocedente Solicitud Hecha Por La Defensa

Los Teques, 18 de Mayo de 2007

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 3M-072-07

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. V.B.

SOLICITANTE: KIGELIS GONZALEZ

SOLICITUD: ENTREGA DE COPIAS SIMPLES.-

En esta misma fecha 18/05/2007, la ciudadana KIGELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.740.546, con condición indeterminada, presenta por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita copias simples de todo el expediente, relacionado con la causa signada con el N° 3M2664, actualmente N° 3M072-07, nomenclatura de éste Tribunal. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse en relación a la procedencia de la solicitud, se observa:

El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistida o representada por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.

De igual forma observa esta Juzgadora que la ciudadana omite señalar con cual condición actúa en la presente causa; sin embargo, aun cuando lo hiciere, es innegable que no es parte en la referida causa; en consecuencia, cualquier condición distinta a esa, vales decir, familiar o de amistad, no la faculta para actuar en el proceso penal, debido a que el Legislador Adjetivo Penal sólo le ha dado participación procesal a las partes, razón por la cual no tiene cualidad para actuar en la causa en análisis. Y así se declara.-

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta en ésta misma fecha 18/05/2007 por parte de la ciudadana KIGELIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.740.546, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica) y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04, con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.-

Notifíquense del presente fallo a la solicitante; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Juicio N° 3

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Vianney Bonilla

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Vianney Bonilla

Expediente N° 3M-072-07

RER/rer

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