Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015).

205º y 156º

Asunto Nro. 02449

SOLICITANTE: KLEIDA K.R.T., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.896.224.

BENEFICIARIO NIÑO: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de la Pensión de Sobreviviente ante el I.V.S.S.

Vista la solicitud de fecha cuatro (04) de agosto del año (2015), presentada por la ciudadana KLEIDA K.R.T., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.896.224, actuando en su carácter de madre y representante legal del NIÑO: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar la Pensión de Sobreviviente ante el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dejado por su legitimo padre el causante G.A.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.809, quien laboraba como Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha (06) de agosto de dos mil quince (2015), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el Cobro de la cuota parte de la Pensión de Sobreviviente ante el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA que le corresponde al NIÑO: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante G.A.G., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.809, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana KLEIDA K.R.T., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.896.224, en su carácter de madre y representante legal del NIÑO: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el referido niño antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le corresponden al mencionado niño y a elaborar Cheques de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana KLEIDA K.R.T., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.896.224, representante legal del NIÑO: SE OMITEN NOMBRES DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNNA, de nueve (09) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE. Regístrese y Publíquese.--------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).

LA JUEZA TITULAR

ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA MERCEDES COLMENARES SUAREZ

Jims.-

02449

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