Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 19 de marzo de 2015

204º y 156 º

Asunto Nro.02155

Vista la solicitud presentada por la ciudadana K.A.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.917.276, debidamente asistida por la abogado K.A.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-14.917.276, abogada inscrita en el Inpreabogado Nº 137.888, quien actúa en representación de la ciudadana K.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-14.917.275, representación que consta según Poder General que corre inserto al folio 4 su vto y 5 debidamente autenticado por ante la Notaria , bajo el Nº 51,Tonmo 59, folios 185 hasta 187 del presente expediente, quien es madre y representante legal de su hijo el n.S.O.N., de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 30.451.170, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc del prenombrado niño. La presente solicitud se debe a que la madre del niño antes identificada, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el ciudadano G.A.D.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.174.263, domiciliado en M.E.M., ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 11 de marzo de 2015, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, del n.S.O.N., y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano G.A.D.U., antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

DRH/wasc

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