Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000659

ASUNTO : BP01-S-2005-000659

Vista la solicitud formulada por la ciudadana K.A.D.F., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° 12.599.401, Abogado en ejercicio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano D.A.B.F., también mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Nº 6.191.810, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504, por haber sido negada por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, conforme a auto de fecha 04 de Enero de 2.005; este Tribunal, de conformidad con las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, al folio 34, Acta Policial suscrita por el Funcionario J.A.R., adscrito al Comando Regional Nº 7, destacamento 75, Primera Compañía, Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, de fecha 2 de Diciembre de 2.004, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “…..se presentó ante la Oficina de Investigaciones y Experticia de Vehículos, el ciudadano D.A.B. FRAGONESE…..con la finalidad de inspeccionar los seriales de su vehículo automotor, el cual posee las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504, igualmente mostró lo siguiente: 1.- Un Certificado de Registro de Vehículo, Signado con el formato nro. 3900067, a nombre de la ciudadana L.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.028.452, el cual posee las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504, de fecha 24-09-02. 2.- Acta Compra-Venta, expedida por la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, a cargo de la Dra. T.B.V. (Notario Interino), donde el ciudadano W.J.M.K. ….posee Poder Especial por la ciudadana L.J.G.G.….y vende un vehículo con las características antes descritas, al ciudadano D.A.B.F., de fecha 06-01-03. Posteriormente se procedió a inspeccionar los Seriales del Vehículo antes descrito, en compañía del Dtgdo (GN) SUECUN VARGAS L.E.….., observándose lo siguiente: 1.- La placa del serial Body, signado con los dígitos alfa numéricos 8XA53AEB112016131, es presuntamente falsa. 2.- El Serial de Compacto, signado con los dígitos alfa numéricos 8XA53AEB112016131, está presuntamente alterado.- 3.- El Serial de Motor, signado con los dígitos alfanuméricos 4AJ090504, es presuntamente falso, notificándole lo observado al ciudadano D.A.B. FRAGONESE…”.-

Acta de Revisión signada con el Formato nro. 0426-01-2003, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Vigilancia, División de Investigación del Ministerio de Infraestructura, de fecha 16 de Enero de 2.003, levantada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cuando la ciudadana L.J.G.G., presenta el vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504, a los fines de traspaso.-

Copia del documento de compra-venta mediante el cual W.J.M.K., quien actúa en nombre y representación de L.J.G.G., da en venta a D.A.B., un vehículo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504 , por un monto de doce millones de bolívares, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Febrero de 2.003, inserto bajo el Nº 42, Tomo 72.-

Acta de Entrevista del ciudadano D.A.B., de fecha 14 de diciembre de 2.004, quien refiere: “…..yo verifiqué el artículo de prensa, en los clasificados de El Tiempo y allí ví un vehículo Corolla, año 2.001, por un monto de diecisiete millones de bolívares, llamé al dueño del vehículo, contacté a una persona y llegué a un acuerdo con el dueño del carro e hicimos los papeles legales de compra-venta, realizamos todo en la Notaría…..posteriormente la Guardia Nacional me solicitó documento del vehículo y me dijo que tenía los seriales alterados y me pasaron el vehículo a la Fiscalía del Ministerio Público…..si el carro está malo, yo me siendo estafado…..yo realicé todos los trámites legales para realizar la compra del vehículo Toyota Corolla y pagué la cantidad de 17 millones de bolívares que son producto de mi trabajo, quiero que se llegue a lo último y se abra una averiguación…..”.-

Experticia Reconocimiento, realizada por los Funcionarios J.A.R. y SUESCUN VARGAS, L.E., en el vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504 , en el cual se concluye: "En base a los estudios técnicos realizados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial Body está suplantada y es falsa, el serial motor está alterado, el serial de chasis está alterado y las placas matrículas son originales, se solicitó información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo en estudio, informando el Operador que registran el el setra y no posee requerimiento policial…..”.-

Documento Poder que fuera otorgado por el ciudadano D.A.B.F., a los Abogados J.F.V. y K.A.D.F., para que realicen las diligencias necesarias ante los Tribunales y Fiscalía del Ministerio Público, relacionado con la entrega material del vehículo de su propiedad, con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504; el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 17 de Enero de 2.005, quedando anotado bajo el Nº 38, Tomo 07.-

Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 3900067, de fecha 24 de Septiembre de 2.002, a nombre de la ciudadana L.J.G.G., de un vehículo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504.-

Oficio Nº 89, de fecha 14 de Diciembre de 2.004, emanado de la Notaría Pública III de Puerto La Cruz, jurisdicción de este Estado, dirigido al Comandante del Destacamento 75, Core 7 de la mencionada ciudad, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…efectivamente, en esta Oficina se encuentra otorgado un documento referente a venta de vehículo con las siguientes características: marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504, inserto bajo el Nº 72, tomo 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, en fecha 06 de febrero de 2.003, donde fungen como Otorgantes los ciudadanos W.J.M. KARMA Y D.A.B. F…..”.-

Por auto de fecha 04 de enero de 2.005, la fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, le negó a D.A.B.F., la entrega material del tantas veces identificado vehículo, al considerar que la chapa identificadora del serial de carrocería, está SUPLANTADA y es FALSA.-

Ahora bien, el vehículo objeto del proceso fue retenido, según Acta Policial de fecha 02 de Diciembre de 2.004, suscrita por el Funcionario J.A.R., cuando fue presentado para su revisión por parte del ciudadano D.A.B., dejándose constancia que los mismos presentan irregularidades, quedando dicho vehículo a la disposición del Organismo Policial.-

En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que la solicitante, K.A.D.F., Apoderada judicial de D.A.B.F., acreditó la legitimidad del vehículo, mediante documento que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 06 de Febrero de 2.003, anotado bajo el N° 72, Tomo 6, por compra que hiciera al ciudadano W.J.M.K.. Y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta a la ciudadana K.A.D.F., que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal tratase de una averiguación abierta, cuyo imputado, si fuese el caso, para la fecha aún no está individualizado, preservándose así el contenido de los articulos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO FORMULADO y ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO marca TOYOTA, modelo COROLLA, clase AUTOMOVIL, color BEIGE, año 2.001, placa OAH-02H, Serial de carrocería 8XA53AEB112026131, Serial del Motor 4AJ090504, a la ciudadana K.A.D.F., con Cédula de Identidad Nº 12.599.401, Apoderada Judicial del ciudadano D.A.B.F., para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sea requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento "El Crucero" ubicado en la ciudad de Barcelona, jurisdicción de este Estado, donde se encuentra depositado el referido vehículo a los fines de efectúe su correspondiente entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegaciones de Barcelona y Puerto La Cruz, con el objeto de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L.) al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de la documentación original que riela en la causa, previa su certificación respectiva, así como de Copia Certificada de la presente Resolución. Líbrense Boletas de Notificaciones a la solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado en la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL No. 4,

DRA. F.R.D.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.L.J..

FRL/frl.-.

BP01-S-05-659.-

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