Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

195° Y 146°

Cumaná, 20 de Febrero del 2006

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana: L.I.M.V.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro: 9.455.671, debidamente asistido por el Abogado: A.J.T.F., inscrito en el I.P.S.A., N°: 12.545, en su condición de progenitora del niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita Autorización a favor del prenombrado niño, a los fines de que viaje en su compañía fuera del territorio de la República, específicamente la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, indicando que desconoce el paradero del padre del niño. Se acordó librar oficio a la Dirección de identificación y extranjería, a los fines de que informe la dirección del padre ciudadano: D.R., titular de la cédula de identidad N°: 13.992.005, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

El Tribunal observa:

Consta a los autos, resulta de la dirección de identificación y extranjería y cartel de notificación a nombre del ciudadano: D.R., a los fines de que comparezca al Tribunal, dentro de los cinco (05) días siguiente a la consignación del mencionado cartel, con el objeto de manifestar si autoriza o no la salida de su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su madre la ciudadana: L.I.M.V.L., fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a Miami, Estados Unidos.

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente que no compareció el ciudadano: D.R., a dar su autorización o no en relación a la solicitud planteada para que su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizara el viaje en compañía de su madre.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios del niño antes indicado, sino por el contrario, se le beneficia ampliamente el tener la posibilidad de expandir su percepción e intercambio exterior tanto geográfico, como ambiental e interpersonal, permitiéndosele ejercitar así aun más, su derecho de recreación, esparcimiento, salud integral, vida privada e intimidad familiar, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley AUTORIZA, suficientemente al ciudadano niño: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, para que viaje en compañía de su madre ciudadana: L.I.M.V.L., titular de la cédula de identidad N: 9.455.671, fuera del territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a Miami, Estados Unidos, con fundamento en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). - CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. M.E.G.L.. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

Exp. TP2-659-06

MEG/

PARTE: L.I.M.V.L.

SENTENCIA: INTERLOCUTRIA

AUTORIZACION PARA VIAJAR

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