Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelacion Penal

TRUJILLO, 28 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-000364

ASUNTO : TP01-R-2013-000161

RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: DRA. R.G.C.

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 03 de Octubre de 2013, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la ciudadana L.M.F.V., asistida por el Abg. J.L.O.A., recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 12 de Abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara: “… SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER TOURING, PLACAS:

VCDO9L, AÑO: 2006, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SRCS6AY300067 a la ciudadana M.R.T., Titular de la Cedula de Identidad N° 10310748, Abogada en Ejercicio, en su condición Apoderada Judicial de la ciudadana: L.M.F.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 6876934, según documento debidamente autenticado en fecha 27-09-2012, bajo el N° 03, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública del Municipio Trujillo Estado Trujillo.SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Estacionamiento “ANCAR” ubicado en el Municipio Pampanito del estado Trujillo, a los fines, de que mantenga el vehiculo en calidad de deposito en las mismas de condiciones de funcionamientos en que fue dado en guardia y custodia. TERCERO: Remítase las actuaciones a sede Fiscal, a los fines legales consiguientes. Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo”.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION, DEL AUTO RECURRIDO Y DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.

Plantea la recurrente, en el escrito contentivo del recurso de apelación de auto que: : CAPITULO 1 DE LOS HECHOS

Siendo en fecha 11 de Enero del presente año, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, solicitud de Entrega de Vehículo, realizada por la Abg. M.T., actuando con el carácter de apoderada de mi persona, así las cosas, dicho Tribunal recibe tal solicitud y en fecha 12 de Abril del este mismo año decide, negar la entrega material del vehículo peticionado y enviar las actuaciones de nuevo a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, y notificando de esta decisión a la Abogada antes prenombrada, la cual ya había renunciado a continuar con el trámite de la presente causa, y no informándome nada con respecto al resultado de la solicitud quedando yo de esta, manera en estado de indefensión en contra de la decisión realizada por el Tribunal a quo, y obviando igualmente los principios básicos de las notificaciones y citaciones que se encuentran consagrados en la ley adjetiva, tanto procesal penal, como procedimental civil.

CAPITULO II

DE LOS FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En los análisis realizados por el Tribunal de Instancia, deja constancia que de las experticias realizadas al vehículo objeto del presente procedimiento arrojan una serie de resultados negativos, como lo es el serial de carrocería falso, el serial de seguridad falso, presenta el serial del motor devastado.

Así mismo arguye el Tribunal de Instancia; que la solicitante, por vía de su apoderada, que el único documento donde la propietaria alega su derecho de propiedad es un documento, que no sabe identificar si es Certificado de Registro de Vehículo o Certificado de Circulación, el cual según experticia realizada el mismo es falso.

Pero es necesario hacer del conocimiento de esta noble alzada, que con el escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo, también fue acompañado de todos los documentos necesarios para acreditar la propiedad sobre el referido bien mueble, sin que el Tribunal a quo, entrara a conocer y expresarse sobre ellos, no dándole ningún valor probatorios a dichos documentos cuando los mismo se encuentran lícitos y en regla.

Demostrando de esta manera, fehacientemente mi alegada propiedad sobre el objeto de la presente pretensión, y no quedando en la posición que explana el tribunal como fundamento de su negativa, de que el mismo es el único elemento (en este caso el supuesto certificado de circulación) con el cual fundamento la propiedad sobre el vehículo, de igual forma la Jueza de Instancia alega una jurisprudencia, utilizando la misma como fundamento de su decisión, la cual versa de la siguiente manera:

.. en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se Incautaron y que ya no sean indispensables para la investigación, a quienes, habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser sus propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez debe ordenar la entrega del vehículo correspondiente

De acuerdo esta quien aquí acciona en apelación, sobre el criterio fundamentado que prevalece en la Sala Constitucional sobre la devolución de objetos recuperados, nada más cierto que los objetos que se incauten con ocasión de una investigación tienen que ser devueltos a sus propietarios o poseedores, siempre que estos puedan demostrar su cualidad, sea cualquiera de las dos. En el presente caso, como se señaló anteriormente mi apoderada judicial presento acompañando la solicitud de entrega, Certificado de Registro de Vehículo el cual está a mi nombre y me otorga la cualidad de propietaria sobre el vehículo peticionado, siendo este el documento, que según la jurisprudencia es el expedido por las autoridades administrativas de tránsito para acreditar la propiedad sobre vehículos, y que fue el documento que el tribunal no considero, no aprecio y no valoro al momento de tomar su decisión, y proceder a negar el vehículo.

Así mismo, y transitando por el camino de citar jurisprudencia de nuestro m.T., pudo también el Tribunal de Instancia, acoger el criterio establecido por la misma Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, cuando asentó el criterio de esta Sala, en cuanto a la devolución de los vehículos recuperados.

En casos como estos, en que puede resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, postulado General del Derecho, el cual establece que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios, que aún quedan en el vehículo, si es que existen, y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil el cual reza “En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título”

Quedando así establecido el criterio de Nuestro M.T., donde el mismo fue refrendado en decisiones posteriores, y el cual es perfectamente aplicable al caso que hoy nos ocupa, ya que presento ante el Tribunal de Instancia Documento Público Original donde se me otorga la propiedad del referido vehículo, además de ello soy la única poseedora, de manera constante, reiterada y pacífica del bien mueble objeto de la solicitud, aunado de que el mismo no se encuentra solicitado ante ningún órgano policial o de investigación, y por ultimo soy la única solicitante en dicho procedimiento, situación está que corrobora aún más el contexto de mi propiedad sobre el vehículo.

Así pues ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, solicito muy respetuosamente que el presente recurso sea tramitado, solicitadas las actuaciones al Ministerio Publico y declarado con lugar, sea anulado el fallo del Tribunal de Control N° 3 y me sea acordada la entrega del referido vehículo, del cual soy la única y legitima propietaria.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos: Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana L.M.F.V. y la decisión recurrida, estima esta Alzada que la razón no acompaña a la recurrente, en razón a que la recurrente manifiesta que las experticias realizadas al vehículo cuya entrega solicita, revelan una serie de resultados negativos, tales como el serial de carrocería falso, el serial de seguridad falso y el serial del motor desvastado; el tribunal a quo señaló que el único documento en el que la peticionante se funda para solicitar la entrega del vehículo automotor es el Certificado de Circulación del citado vehículo, alegando la recurrente que cuando hizo la solicitud de entrega de vehículo acompañó una serie de documentos necesarios para acreditar la propiedad sobre el referido bien, los cuales no fueron considerados por la Jueza a quo; que demostró fehacientemente la propiedad sobre el bien; que la apoderada judicial presento acompañando la solicitud de entrega Certificado de Registro de Vehículo el cual se encuentra a nombre de la ciudadana solicitante el cual le otorga la cualidad de propietaria del vehículo solicitado, siendo este el único documento que según la jurisprudencia permite acreditar la propiedad sobre vehículo, señalando que dicho documento no fue considerado por el a quo; que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano policial o de investigación, que es la única poseedora.

Antes estos planteamientos procede esta Alzada a revisar las actuaciones que guardan relación con la causa, así como la decisión recurrida.

En tal sentido se evidencia que efectivamente la ciudadana L.M.F.V. al momento de solicitar la entrega del vehículo clase: automóvil; marca: Mitsubishi; modelo: Lancer touring; tipo: sedan; año: 2006; color: beige; placa: VCD09L: serial de carrocería: 8X1SRCS6A6Y300067; Serial de motor: QQ6193; uso Particular consignó acompañando la referida solicitud copia simple de Certificado de Registro de Vehículo 33182214 en el cual se describe el vehículo como: clase: automóvil; marca: mitsubishi; tipo:sedan; uso: particular; modelo: lancer touring; año: 2006; color: beige; serial de carrocería 8X1SRCS6A6Y300067; serial del motor: QQ6193; Placa: AB481HE; capacidad 400 kgs, numero de puestos:05; Nro de ejes:2, observándose que desde ya existe la diferencia respecto a la característica referida a la placa del vehículo automotor, puesto que la solicitante indica que el el mismo tiene la placa: VCD09L y el instrumento que presenta como apoyo a su solicitud indica que el vehículo tiene placas: AB481HE; es el caso que una vez realizada la Experticia de Reconocimiento de Seriales con Improntas, por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada con el Nª 1007210, de fecha 12 de septiembre de 2012 se dejo constancia que el vehiculo presenta..”serial de carrocería ubicado en el área del cortafuego, con los dígitos alfanumérico: 8X1SRC6A6Y300067 el cual se encuentra falso, motivado a la configuración de los dígitos que lo componen no corresponde al utilizado por la empresa fabricante; de igual manera se observa que la pieza donde se encuentra estampado los seriales originales fue desincorporada e incorporada otra pieza el cual tiene como objeto eliminar dicho serial; vista esta irregularidad procedí a verificar el serial de seguridad, con los dígitos 8X1SRCS6A6Y300067, el cual se encuentra falso, motivado a la configuración de los dígitos que lo componen no corresponde al utilizado por la empresa fabricante; presenta desbastado serial de motor, observándose en la superficie estrías de fricción causadas por el paso de un instrumento de mayor o igual cohesión molecular, el cual tiene por objeto eliminar el serial original. Concluyendo los expertos que: 01.- Para el momento de la revisión del vehículo el mismo presenta..”serial de carrocería, ubicado en el área del cortafuego, el cual se encuentra falso. 02.-Vista esta irregularidad procedí a verificar el serial de seguridad, el cual se encuentra falso 03.-…presenta desbastado serial de motor, observándose en la superficie estrías de fricción causadas por el paso de un instrumento mecánico de mayor o igual cohesión molecular, el cual tiene por objeto eliminar el serial original. 04.- .la unidad en estudio porta placas de circulación, con las siglas VCD-09L. Evidenciándose entonces que el vehículo probado físicamente presenta que los seriales de carrocería es falso; el de seguridad igualmente es falso; y el serial del motor ha sido desvastado, y la unidad presenta una placa que no coincide con el dato anotado en el certificado de Registro de Vehículo.

Aunado a ello existe en las actuaciones de investigación estudio técnico comparativo de autenticidad o falsedad del material : Certificado de Circulación signado con el número 9632401 emitido a nombre del ciudadano R.J.R.M., cedula de identidad Nº 14.793.606 MITSUBICHI LANCER TOURING 2006 AUTOMOVIL SEDAN, PARTICULAR PLACA: VCD09L Serial de Carrocería 8X1SRCS6A6Y300067, llegando a la conclusión el experto que ..”El CERTIFICADO DE CIRCULACION ampliamente detallado …ES FALSO”. Este certificado de vehículo entiende esta Alzada que si bien es cierto no es el instrumento en que funda la solicitud de entrega la recurrente, se trata presuntamente del certificado de circulación de la persona que presuntamente le vendió el automóvil.

Ahora bien la Jueza a quo según se observa del auto recurrido considero o tomo en cuenta al momento de decidir la Experticia de Reconocimiento de Seriales Nª 1207210 de fecha 12-09-1012, que antes se anoto y la cual reflejó como conclusiones que el serial de carrocería es falso, el serial de seguridad se encuentra falso, el serial del motor esta desvastado y que la unidad en estudio porta las placas VCD-09L; tomando en cuenta también la experticia de reconocimiento de fecha 17 de Diciembre de 2012, el cual respecto a la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería, expresó que en observación macroscópica de los seriales de identificación, el serial del compacto que se encuentra estampado con los dígitos alfanuméricos 8X1SRCS6A6Y300067 ubicado en la pared del cortafuego, lado del copiloto, en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, presenta signos físicos de devastación, alteración y maniobras de adición, por lo que se determina falso; estableciendo además que el serial de carrocería el cual presenta los caracteres alfanuméricos CS6ASRJELVE ubicado en la pared del cortafuego lado del conductor, se pudo determinar durante la experticia de reconocimiento, que se encuentra ORIGINAL SUPLANTADA; el serial motor: se encuentra devastado. Y la unidad presenta placas: VCD09L; de donde se obtiene que ambas revisiones al vehículo arrojan como resultado la falsedad de sus seriales y la devastación del serial del motor.

De otra parte se observa que la jueza a quo se funda para tomar la decisión de negar la entrega del vehículo solicitado en la existencia de un Certificado de Registro de Vehículo le cual tiene signado el Nª 33182214, al cual le fue realizada una experticia, lo que constituye un falso supuesto en razón a que el resultado es AUTENTICA, pero es necesario aclarar que dicha autenticidad va referida a la pieza de certificado de registro de vehículo, solo se analiza rotulación, respuesta fluorescente, soporte, textos impresos, y Hologramas de seguridad, para ello se somete a lámpara de luz ultravioleta, reglas de medición, lupas de pequeño y grande aumento, lupa de línea de Galton, y lupa estereoscópica, no los contenidos, que si bien es cierto deben presumirse ciertos al haber sido emitidos por el órgano competente, pero es el caso que a pesar de ello se da la situación que siendo los datos allí contenidos los que debe tener el vehículo, cuando se realiza materialmente el análisis o revisión al vehículo, la identidad que se consigue es forzada puesto que los seriales contenidos en el documento coinciden con los del vehículo, pero resulta que los que éste tiene son falsos, lo que nos permite concluir que tal identidad no existe, en razón a que los seriales del vehículo, fueron destruidos, desbastados para hacerlos coincidir con los contenidos en el documento.

Señala la recurrente que el vehículo solicitado no se encuentra requerido por ningún órgano, pero es el caso que de estar el vehículo requerido, lo estaría por sus seriales originales, y no con los que posee actualmente al ser falsos.

Agrega la recurrente que el Certificado de Registro de Vehículo es el único documento que permite acreditar la propiedad sobre el vehículo automotor, lo cual es cierto, pero ocurre que el documento que esta presentando para demostrar propiedad, la hace efectivamente propietaria del vehículo descrito allí y no de un vehículo con los seriales falsos a los que forzosamente se le ha colocado los seriales que aparecen en el certificado de registro de vehiculo, en tal virtud no puede con el certificado de vehículo que presenta o funda su petición indicar que es propietaria del vehículo analizado, pues este en sus seriales no coincide, al haber sido destruidos, desvastados sus seriales originales.

Por las razones, antes indicadas, esta Alzada, estima que la razón no acompaña a la ciudadana L.M.F.V., por lo que debe declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por la Jueza de Control Nº 03.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la ciudadana L.M.F.V., asistida por el Abg. J.L.O.A., recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 12 de Abril de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara: “… SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER TOURING, PLACAS: VCDO9L, AÑO: 2006, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1SRCS6AY300067 a la ciudadana M.R.T., Titular de la Cedula de Identidad N° 10310748, Abogada en Ejercicio, en su condición Apoderada Judicial de la ciudadana: L.M.F.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 6876934, según documento debidamente autenticado en fecha 27-09-2012, bajo el N° 03, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública del Municipio Trujillo Estado Trujillo.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el AUTO recurrido.

TERCERO

Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte. Notifíquese a las partes. Realícese cómputo de los días transcurridos en esta Corte desde el ingreso de las presente actuaciones, el día 03 de octubre del año 2013, excluido este, hasta el día 08 de octubre de 2013, fecha de admisión del presente recurso; días transcurridos desde el día 08 octubre de 2013, fecha en la que fue admitido el presente recurso de apelación, excluido este, hasta el día de hoy 28 de octubre de 2013, fecha en que se publica la presente decisión.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece.

Dr. B.Q.A..

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dra. R.G.C.D.. R.P.V.

Jueza de Corte (Ponente) Juez de Corte.

Abg. A.M.P.

Secretaria

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