Decisión nº 1C-19841-14 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 12 de noviembre de 2014

204° y 155°

Asunto Penal N° 1C-19841-14

Visto el oficio 9700-063-8643 de fecha 5-11-2014 suscrito por el LCDO. ABG. F.H., Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., mediante el cual requiere la entrega de 1) Un arma de fuego orgánica tipo Fusil de Asalto color Gris y Negro, marca Colt Ar-15, modelo SP1 calibre 223mm, serial SP109835 provisto de u cargador contentivo de treinta (30) municiones de balas calibre 223 marca Cavin y las actuaciones remitidas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en 2) Un arma de fuego orgánica tipo fusil de Asalto color Gris, marca Steyer, calibre 9mm, serial 150218, provisto de su cargador, contentivo de catorce (14) municiones de balas calibre 9mm, marca cavim, las cuales reposan en la sala de evidencia de ese organismo de seguridad del Estado y que guardan relación con el asunto penal 1C-19841-14, seguido al ciudadano L.F.C.M., por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas; en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que la presente investigación se inicia el 4-8-2014, en relación a la aprehensión del ciudadano L.F.C.M., quien es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A..

SEGUNDO

Que dicha aprehensión se origina por el fallecimiento del ciudadano E.O.B.B., en manos de la comisión de funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., en fecha 4-8-2014.

TERCERO

Que las armas solicitas para ser devueltas por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., las cuales a saber son 1) Un arma de fuego orgánica tipo Fusil de Asalto color Gris y Negro, marca Colt Ar-15, modelo SP1 calibre 223mm, serial SP109835 provisto de u cargador contentivo de treinta (30) municiones de balas calibre 223 marca Cavin y las actuaciones remitidas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en 2) Un arma de fuego orgánica tipo fusil de Asalto color Gris, marca Steyer, calibre 9mm, serial 150218, provisto de su cargador, contentivo de catorce (14) municiones de balas calibre 9mm, marca cavim, su identificación y el motivo de su colección constan en el acta policial de fecha 4-8-2014 que riela al folio 58 del presente asunto, la cual se encuentra suscrita por el funcionario E.E., y el motivo de tal retención fue debido a que las mismas eran las que se encontraban en la oficialia de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A. el día en que se suscitaron los hechos, y fueron verificados por el sistema Integrado de Información e Investigación Policial (SIIPOL) y no presentan ningún tipo de solicitud alguna.

CUARTO

Que de la revisión a la experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, practicado a las mismas en fecha 4-8-2014 por parte del funcionario J.M., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., se dejo constancia en sus conclusiones de lo siguiente:

01.- Las evidencias descritas en los siguientes numerales, (1,2) del presente reconocimiento, es de un arma que puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo las zonas del cuerpo donde sean inferidas, los cargadores so para aprovisionar el arma con balas d calibre 223mm y 9mm como las posea y son descritas en los numerales mencionados

.

QUINTO

Así las cosas, quien aquí decide, ante el planteamiento de solicitud de devolución de objetos (ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES) reclamado por el ciudadano F.H., Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., se debe traer a colación el contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

SEXTO

Por otra parte, es importante resaltar el comentario que con respecto al artículo 311 ahora 293 del Código Orgánico Procesal Penal tiene el respetado autor E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, el cual es del tenor siguiente:

“esta norma está encaminada a disminuir el número de piezas de convicción en poder de los tribunales. El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. En estos casos, como en todos, los jueces están obligados a proteger el principio “possesio vaux titre”, consagrado en el artículo 794 del Código Civil. De ahí que aún en aquellos casos donde se evidencie adulteración de seriales en los vehículos u otros signos que pudieran hacer presumir la existencia de delito, los jueces vienen obligados a proteger al poseedor de buena fe”.

SEPTIMO

Que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la propiedad, la cual contempla:

Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad esta sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes

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OCTAVO

Por lo que a la luz de nuestro texto Constitucional se reconoce el derecho de propiedad privada que se confiere y se protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también como un conjunto de deberes y obligaciones establecidos, de acuerdo con las leyes en atención a valores o intereses de la colectividad, es decir, a la finalidad o utilidad social que cada categoría de bienes objeto de dominio esté llamada a cumplir. Esta noción integral de derecho de propiedad es la que esta recogida en nuestra Constitución, por lo que los actos, actuaciones u omisiones denunciados como lesivos del mismo, serán aquellos que comporten un desconocimiento de la propiedad como hecho social, a quien se puede asimilar situaciones que anulen sin que preexista ley alguna que lo autorice.

NOVENO

En razón a ello, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 13-08-01, estableció expresamente en esta materia, lo siguiente:

Ahora bien observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 (ahora 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no son indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar su derecho por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala, que acreditada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente

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DECIMO

Igual la Sentencia del 13 de Febrero de 2003, estableció:

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

DECIMO PRIMERO

De las tantas normas legales, y Criterios Jurisprudenciales ya citados, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse como ya se cito, que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.

DECIMO SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal considerado y así se repite, que el ciudadano F.H., en su carácter de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A., es quien reclama la devolución de las armas de fuego y municiones ya descritas, por encontrase asignadas a dicho organismos de investigación, y ser las que se encontraban en la oficialia de guardia para el día 4-8-2014.

DECIMO TERCERO

Que consta en actas que las armas de fuego descrito no presente alteración en sus seriales, y mucho menos se encuentra solicitadas o involucradas en alguno hecho delictivo. Que la investigación llevada en el asunto penal 1C-19841-14, ya conclusivo en fecha 20-9-2014, con la presentación del acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano L.F.C.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, USO INDEBIO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 115 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIO, conforme a lo establecido en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal; teniéndose como fecha próxima para la celebración de la audiencia preliminar el día 18-11-2014, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO CUARTO

que del libelo acusatorio que riela a los folios 2 al 65 de la pieza Nº II, del presente asunto, se evidencia en el capitulo VI, particular CUARTO, lo siguiente: “Así mismo coloco a Disposición de este Tribunal, a los fines legales consiguientes, las evidencias colectas e el sitio del suceso y descritas ampliamente en Autos”.

DECIMO QUINTO

En atención a ello, visto que la investigación ya concluyo, que el Ministerio Público coloco a la orden de este Tribunal las evidencias colectadas y que al ser consultado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato que las armas de fuego descritas no se encuentra solicitado, es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, que se considera procedente Declarar: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, de las armas de fuego que se identifican a continuación: 1) Un arma de fuego orgánica tipo Fusil de Asalto color Gris y Negro, marca Colt Ar-15, modelo SP1 calibre 223mm, serial SP109835 provisto de u cargador contentivo de treinta (30) municiones de balas calibre 223 marca Cavin y las actuaciones remitidas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en 2) Un arma de fuego orgánica tipo fusil de Asalto color Gris, marca Steyer, calibre 9mm, serial 150218, provisto de su cargador, contentivo de catorce (14) municiones de balas calibre 9mm, marca cavim, al ciudadano F.H., en su carácter de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.; todo conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las mismas forman parte del parque de armas de dicho organismo de seguridad Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, de las armas de fuego que se identifican a continuación: 1) Un arma de fuego orgánica tipo Fusil de Asalto color Gris y Negro, marca Colt Ar-15, modelo SP1 calibre 223mm, serial SP109835 provisto de u cargador contentivo de treinta (30) municiones de balas calibre 223 marca Cavin y las actuaciones remitidas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en 2) Un arma de fuego orgánica tipo fusil de Asalto color Gris, marca Steyer, calibre 9mm, serial 150218, provisto de su cargador, contentivo de catorce (14) municiones de balas calibre 9mm, marca cavim, al ciudadano F.H., en su carácter de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San F.E.A.; todo conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2014)

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA.

ABG. M.N..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. M.N..

Asunto Penal: 1C-19841-14.

Fiscalía MP: 341773-2014

EMBL..-

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