Decisión nº 4015-08 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoDevolucion De Vehiculo

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Decimo Tercero de Control Circuito Judicial

Penal Del Estado Zulia

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 27 de Noviembre de 2008

198° y 149°

Resolución N° 4015-08 CAUSA N° 13C-S-1721-08

Vista la solicitud interpuesta por la ABOG. LEANNE GUTIERREZ, en su carácter de APODERADA JUDICIAL del ciudadano L.G., titular de la cedula de identidad N° 3.371.061, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo con las siguientes características: 1.- CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; PLACA: KAZ34D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU73W628A37701; SERIAL DE MOTOR: -2A37701-; USO: PARTICULAR, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

I

En fecha 8 de Enero de 2008, es presentada solicitud de vehículo, constante de (02) folios útiles, por ante el Tribunal 12° de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y revisada como fue ese Tribunal, en fecha 11-01-2008, ordena librar oficio dirigido a la Fiscalía Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público, y no se obtuvo respuesta, con la finalidad que remita investigación Nro. 24-F39-1253-07, relacionadas con la retención del referido en cuestión. Siendo recibidas dichas actuaciones en ese despacho en fecha 29 de Febrero de 2008, constante de (149) folios útiles.

II

Así mismo al folio (20) Experticia de Reconocimiento de fecha 03-05-07, realizada por Funcionarios del Polimaracaibo, quienes concluyen lo siguiente:

  1. - Que el serial de carrocería se determina ORIGINAL.-

  2. - Que el serial de la placa BODY se determina ORIGINAL.-

  3. - Que el serial del MOTOR se determina ORIGINAL.-

Ahora bien, para este Juzgador el ciudadano L.E.G.M., titular de la cedula de identidad N° 3.371.061, de acuerdo a lo acordado en la Audiencia Oral de fecha 13-11-08, celebrada por ante este Despacho; a pesar de que no se aporto nuevos elementos fundamentadores de su pretensión, de actas se desprende que posee mejor derecho; como son : DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, inserto al folio (46) de la causa; OFICIO N° 9700-135-SDM-AVI de fecha 16-07-07, proveniente de la Sub-Comisaría del CICPC, inserto al folio (52) de la causa; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 04-07-07, ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio (56), ACTA CONTENTIVA DE PERMISO DE CIRCULACION PROVISIONAL A NOMBRE DE G.R., titular de la cedula de identidad N° 1.693.223, folio (71), ACTA de fecha 14-06-06 e INFORME PERICIAL N° 918 de fecha 14-06-07, uno proveniente del INTTT y el otro del CICPC referentes ambos al problema de las placas presentadas por el solicitante ya identificados; y por ultimo ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-10-07, realizada por el ciudadano L.G.M. por ante la Fiscalia 39° del Ministerio Publico, donde hace una descripción detallada de su problemática con respecto al vehículo. Esto ultimo coincide completamente con la exposición verbal hecha por el mencionado ciudadano L.G., en la Audiencia Oral de fecha 13-11-08, ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

El Principio Rector, la finalidad, el objeto y la razón de ser de todo proceso es el obtener y lograr LA JUSTICIA, tal y como expresamente lo contempla y lo consagra la Constitución Nacional en numerosos artículos, especialmente en el 27 y en el 257, lo cual no se logra vulnerándose el pretendido derecho de propiedad alegado por el solicitante, sino ejerciendo una justicia rápida y oportuna, dictando la decisión que en su momento sea la más equitativa y justa.

Que si bien es cierto que el Ministerio Público puede iniciar una investigación sobre la presunta perpetración de unos hechos supuestamente punibles, donde resulte la retención o incautación de un vehículo automotor, también es igualmente cierto que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la “Devolución de Objetos”, expresamente dispone que “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación”. Así como podemos acotar que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, también establece que “en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución”, que es precisamente lo que ha ocurrido en este caso y toda vez que dicho artículo, establece dos modalidades para la entrega o devolución de los objetos que hayan sido retenidos o incautados: a) DIRECTAMENTE es decir, en plena propiedad, sin restricción alguna; y dado que de acuerdo a Decisión de la Sala Constitucional N° 3198 de fecha 25-10-05. Exp. N° 05-1043, que establece entre otras cosas lo siguiente: 1.- Debe estar comprobada, sin duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad del objeto que se reclama, para que pueda ordenarse la entrega. 2.- Que la documentación expedida por las Autoridades Administrativas, constituye titulo idóneo para probar la propiedad de un Vehículo Automotor, en el caso que nos ocupa, ambos criterios jurisprudenciales se cumplen en el presente caso, y se evidencian en lo antes expuesto por este Juzgador la propiedad del referido vehículo al ciudadano L.E.G.M., titular de la cedula de identidad N° 3.371.061.-

Como en este caso esta demostrado en autos que el solicitante ha presentado documentos que acreditan su propiedad, así como de la recabado en la Audiencia Oral de fecha 13-11-08 por ante este Despacho, sobre el vehículo ya descrito, este Tribunal DECIDE, conforme al articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ENTREGARLO EN FORMA DIRECTA, SI RESTRICCIONES DE NINGUN TIPO. Al Ciudadano: L.E.G.M., titular de la cedula de identidad N° 3.371.061, el vehículo con las siguientes características: 1.- CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; PLACA: KAZ34D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU73W628A37701; SERIAL DE MOTOR: -2A37701-; USO: PARTICULAR.

Tomando en consideración, todos y cada uno de los aspectos, este Juzgador, actuando conforme lo ha expresado y reconocido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que “el Juez en su función de administrar justicia goza de cierta autonomía al momento de decidir, de acuerdo a su amplia facultad de valoración del derecho aplicable al caso sometido a su análisis” (Sentencia del 18-02-2003, con Ponencia del Magistrado Presidente de dicha Sala y del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. I.R.U., Exp. 02-2718), especialmente conforme al articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ante las circunstancias traídas al proceso con antelación, ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DIRECTAMENTE del vehículo signado con las siguientes características: 1.- CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; PLACA: KAZ34D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU73W628A37701; SERIAL DE MOTOR: -2A37701-; USO: PARTICULAR, Al Ciudadano: L.E.G.M., titular de la cedula de identidad N° 3.371.061. SIN RESTRICCIONES DE NINGUN TIPO. ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE Acordar de conforme al articulo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, LA DEVOLUCIÓN DIRECTAMENTE del vehículo signado con las siguientes características: 1.- CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; PLACA: KAZ34D; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDZU73W628A37701; SERIAL DE MOTOR: -2A37701-; USO: PARTICULAR, Al Ciudadano: L.E.G.M., titular de la cedula de identidad N° 3.371.061.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. V.F..

LA SECRETARIA,

ABOG. S.V..

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 4015-08, y se remiten boletas de notificación junto con oficio al departamento del alguacilazgo bajo el Nro. 3612-08.-

LA SECRETARIA.

VF/Ruben.-

Causa 13C-S-1721-08.-

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