Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: LEICER PEÑA FAJARDO DE VARGAS, venezolana por naturalización, mayor de edad, casada, con Certificado de Naturalización Nº 03598 de fecha 17 de Marzo de 2005, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ASISTIENDO A LA SOLICITANTE:

Abogado J.J.F.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.046.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE CIVIL Nº 6202/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio Nº 18 de fecha 21 de Enero de 1999, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira realizada por la ciudadana LEICER PEÑA FAJARDO DE VARGAS , la cual manifiesta que en fecha 21 de Enero de 1999, contrajo matrimonio civil con el ciudadano F.D.V.C., como consta del acta de matrimonio Nº 18, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira.

Ahora bien, por un error involuntario en dicha acta de matrimonio aparece el lugar de nacimiento Villa R.N.d.S., Colombia, cuando lo verdadero y correcto es que nació en el Municipio de Cerrito, Departamento Santander, República de Colombia, como consta del certificado de bautismo, asentado en el Libro 30, folio 318, numeral 2664 de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Cerrito, Santander de fecha 19 de Marzo de 1974, debidamente apostillado en fecha 04 de Agosto de 2005 y de la copia auténtica expedida por la Registraduría Municipal de Cerrito Santander, el 26 de Julio de 2005, donde se evidencia igualmente que nació en el Municipio de Cerrito, Departamento de Santander, República de Colombia.

Debido al error material cometido en el acta de matrimonio, y no obstante, haberle otorgado el certificado de naturalización, no le ha expedido la cédula de identidad hasta tanto no rectifique el acta de matrimonio.

Por lo antes expuesto y en virtud del error material es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio.

Anexó:

- Copia simple del pasaporte fronterizo.

- Certificado de Naturalización Nº 03598 de fecha 17 de Marzo de 2005.

- Copia del acta de matrimonio Nº 18 de fecha 21 de Enero de 1999, expedida por el Registro Público del Estado Táchira.

- Certificado de Bautismo de fecha 26 de Julio de 2005.

- Copia auténtica expedida por la Registraduría Municipal de Cerrito Santander, el 26 de Julio de 2005.

- Certificación de fecha Agosto de 2005, emanada del Consulado General Cúcuta – Colombia.

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 12)

Corre al folio 15, diligencia de fecha 18 de Octubre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 736 de fecha 05 de Octubre de 2005, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de Noviembre de 2005, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 19).

II

ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copia simple del pasaporte fronterizo.

- Certificado de Naturalización Nº 03598 de fecha 17 de Marzo de 2005.

- Copia del acta de matrimonio Nº 18 de fecha 21 de Enero de 1999, expedida por el Registro Público del Estado Táchira.

- Certificado de Bautismo de fecha 26 de Julio de 2005.

- Copia auténtica expedida por la Registraduría Municipal de Cerrito Santander, el 26 de Julio de 2005.

- Certificación de fecha Agosto de 2005, emanada del Consulado General Cúcuta – Colombia.

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos s según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la parida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia

.

La solicitante requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Matrimonio, la cual fue emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, a la mencionada documental se le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1369 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

De igual forma se les otorga valor probatorio a la copia certificada de la F.d.B., expedida por la Diócesis de Málaga y debidamente apostillada bajo el N° 1628343 de fecha 04 de Agosto de 2005; a la Certificación del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en San J.d.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 1360 y 1384 del Código Civil en concordancia con lo establecido en la Gaceta Oficial N° 36446 del 05 de Mayo de 1998, la cual entró en vigencia en Venezuela, el 16 de Marzo de 1999, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley; con la misma demuestra al Tribunal que efectivamente nació en el Municipio de Cerrito, Departamento Santander, República de Colombia.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del acta de matrimonio antes señalada, por cuanto de dicha partida se desprende que el lugar de nacimiento de la solicitante, es decir, “ VILLA ROSARIO NORTE DE SANTANDER”, siendo lo correcto “CERRITO, NORTE DE SANTANDER”, por lo que la presente solicitud de Rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

V

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 18 de fecha 21 de Enero de 1999, asentada en el Libro de Matrimonios llevados por la Prefectura Civil del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el lugar de nacimiento correcto es “ CERRITO, NORTE DE SANTANDER”, y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio B.d.E.T. y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Abril de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.

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