Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 4 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015285

ASUNTO : BP01-S-2004-015285

Vista la solicitud formulada por la ciudadana L.E.M.G., cédula de identidad N° 4.900.307, mediante la cual requiere la entrega material del vehículo Marca Ford, Modelo LTD Landau, Año 1980, Color Plata y Rojo (actualmente color dorado), Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, por haber sido negada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 07 de Diciembre de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Cursa en los autos, Acta Policial suscrita por el Funcionario D.J.T., adscrito a la Sub-Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Septiembre de 2.004, mediante la cual deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario G.L., a las inmediaciones del Hospital L.R.d.B., donde desconocidos, uno de éstos portando arma de fuego, sometieron al ciudadano MIRABAL GUEVARA R.C., y lo despojaron del vehículo Marca Ford, Modelo LTD Landau, Placas AJE-280, Colores Plata y Rojo, Año 1989, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial de Carrocería AJ65WE38152, y una vez en el referido sector no lograron obtener información al respecto, por lo que optaron por hacer ciertos recorridos en solicitud del citado vehículo, resultando negativas las diligencias realizadas.-

Corre inserto documento mediante el cual G.A.G.V., da en venta a L.E.M.G., un vehículo con las siguientes características: Placas AJE-280, Serial de Carrocería AJ65WE38152, Serial del Motor 6 CL, Marca Ford, Modelo LTD Landau, Año 1980, Color Plata y Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares, el cual quedó autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha nueve (9) de Agosto de de 2.004, anotado bajo el N° 59, Tomo 49.-

Acta de Revisión, de fecha 28 de Enero de 2.004, correspondiente al vehículo arriba identificado, verificada por ante el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Maracaibo, Estado Zulia.

Certificado de Registro de Vehículo N° 23192173, a nombre de G.A.G.V., con las siguientes características: Placas AJE280, Serial de Carrocería AJ65WE38152, Serial del Motor 6 CL, Marca Ford, Modelo LTD Landau, Año 1980, Color Plata y Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, de fecha 14 de Enero de 2.004.-

Inspección Técnica realizada por el Funcionario D.O., en el automóvil antes descrito.

Dictamen Pericial N° 79 de Fecha 25 de Octubre de 2004, en el vehículo antes mencionado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "CONCLUSIONES: 01.- La Chapa de la puerta izquierda se observa SUPLANTADA. 02.- La chapa de la parte superior izquierda del tablero se observa SUPLANTADA. 03.- El serial de seguridad (chasis) es FALSO. 04.- La chapa denominada BODY, es FALSA. 05.- El motor identificado con el 8 cilindros".-

En Acta de Entrevista del ciudadano J.A., manifestó lo siguiente: "que venía en su vehículo Marca Ford, Modelo LTD, Año 79, de color dorado, por la calle principal del Barrio Mesones y se quedó accidentado, en ese momento se le acercaron varias personas en compañía de unos funcionarios policiales y una señora le decía a uno de los funcionarios que el vehículo era de su propiedad y que meses atrás sujetos se lo habían robado a su hermano, que los policías le solicitaron los documentos del vehículo y que él se los entregó, después lo trasladaron al comando.

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2.004, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por cuanto los seriales de carrocería y motor se encuentran falsos.-

Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 19 de Febrero de 2.004, según Acta Policial suscrita por el Funcionario M.S., cuando se presentó el ciudadano R.C.M., quien le informó que en la vía del Sector Mesones, se encontraba un vehículo con las mismas características de un vehículo que le robado desde hacía un mes y el cual había decomisado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por robo. Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que la solicitante L.E.M.G., acredita que es la propietaria del vehículo cuestionado, por compra que hiciera a G.A.G.V., conforme a documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de Agosto de 2.004. Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta a L.E.M.G., que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: Placas AJE280, Serial de Carrocería AJ65WE38152, Serial del Motor 6 CL, Marca Ford, Modelo LTD Landau, Año 1980, Color Plata y Rojo, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, el cual actualmente presenta las siguientes características: placas BAH-941,color Dorado, serial de carrocería AJ65VE32518, según dictamen pericial N° 79 de fecha 25/10/04; a la ciudadana L.E.M.G., con Cédula de Identidad N° 4.900.307, para su guarda y custodia, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "El Crucero", Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar Oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos y la expedición de copia certificada de la presente determinación, a la ciudadana L.E.M.G..- Líbrense Oficios y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. A.R.M.

LA SECRETARIA,

ABG. R.B.

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