Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PODER JUDICIAL

Trujillo, 09 de Abril del 2010

199º Y 151º

Parte Solicitante: L.F.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.613.610

Abogada Asistente: A.U.T., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 110.665

Motivo: Autorización Cobro de Beneficio

EXP: N° 4119-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud realizada por el ciudadana: L.F.M.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.613.610, domiciliado en el Municipio San R.d.C.d.E.T., actuado en nombre y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistido por la Abogada A.U.T., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 110.665, donde solicitó del Tribunal autorización para tramitar el Cobro de Póliza de Seguros H.P. de Sobreviviente, Prestación Sociales, Beneficios del Seguro Social, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Educación, la cual pertenecía a la ciudadana: O.G.F.S., y que corresponde legalmente a su hijo anteriormente identificado nacido en fecha Treinta 30 de Diciembre de 1.996 según partida de nacimiento N° 202, expedida por la Prefectura de la Parroquia Monseñor C.d.M.T.E.T., quedante a la muerte de su madre la ciudadana: O.G.F.S., ocurrida en fecha 24 de Octubre del 2.009, según acta de defunción N° 13 expedida por Registro Civil de la Parroquia el Jaguito Municipio A.B. quien concurre a la herencia del adolescente.

DISPOSITIVA

El Tribunal observa que el solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referido hijo y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano: L.F.M.R., ya identificado para tramitar los documentos necesarios para el Cobro de Póliza de Seguros H.P. de Sobreviviente, Prestación Sociales, Beneficios del Seguro Social, así como cualquier otro beneficio por ante el Ministerio del Poder Popular Para La Educación la cual pertenecía a la ciudadana: O.G.F.S., y que corresponde legalmente a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) por la muerte de su madre la ciudadana: O.G.F.S., ocurrida en fecha 24 de Octubre del 2.009, según acta de defunción N° 13 expedida por Registro Civil de la Parroquia el Jaguito Municipio A.B. dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

SEGUNDO

Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.

TERCERO

Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificada de esta decisión a la parte solicitante

CUARTO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio

Abog. M.L.C.A.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 11:00 a.m.; dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd

ACT: N° 4119-2

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