Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 10-03-2008

197° y 149°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: L.C.M.C., titular de la cédula de identidad N° 11.613.486.

Asistida por la abogada: V.R.C., inscrita en el I.P.S.A. Nro. 52.736.-

Niña: M.D.L..

Motivo: Colocación Familiar

Expediente: N° 05477

SINTESIS

Al folio 01 corre inserto escrito, suscrito por la ciudadana L.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.613.486, domiciliada en la Urbanización el Recreo, Vereda 7, Sector 2 Casa N° 13, Municipio y Estado Trujillo, asistida por la abogada V.R.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.736, quien alega lo siguiente:

Que hace dos (2) años tengo bajo mis cuidados a una niña de nombre (se omite su nombre por disposición de la lopna) venezolana… la madre RAFAILY J.L.B., … me la dejó para que la criara. Por tal motivo solicito asumir la responsabilidad legal de la niña para hacer posible la protección física de la niña y su desarrollo moral, educativo y cultural, así también hacer que goce de los beneficios que le otorgan en mi trabajo.

Por todo lo expuesto, es que acudo a su competente autoridad a los fines de solicitar al COLOCACION FAMILIAR de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), ya identificada, en mi hogar…

Con la demanda acompañó partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), y copia de recibo de pago de inscripción escolar 2007-2008.

En fecha 24 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto de admisión de la Colocación Familiar, se libró boleta de citación a la madre de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), ciudadana RAFAILY J.L.B.. Igualmente se libró boleta de notificación fiscal y oficio al equipo multidisciplinario.

De los folios 10 al 11 se evidencia resultas de citación de la ciudadana RAFAILY J.L.B., la misma se logró personalmente.

Corre inserto de los folios 12 al 15 evaluación siquiátrica de la ciudadana L.C.M.C..

De los folios 16 al 18 se evidencia resultas del informe psicológico, el cual fue impugnado por la parte actora en escrito inserto a los folios 19 al 20 del expediente, con dicho escrito consignaron titulo de fondo negro de la ciudadana L.M.C..

De los folios 25 al 34 se evidencia informe social en el hogar de la ciudadana L.C.M.C..

Corre inserto al folio 35 oficio enviado del equipo multidisciplinario suscrito por la psicólogo A.J., donde informa al Tribunal dejar sin efecto el informe psicológico enviado en fecha 18 de noviembre de 2007, con oficio N° 566, realizada a la ciudadana L.M., el cual presenta recomendaciones con error involuntario.

De los folios 36 al 38 se evidencia nueva evaluación sicológica realizada por la psicóloga A.J..

En fecha 08-01-2008, fue notificada la representante del Ministerio Público del procedimiento.

En fecha 11 de enero de 2008, el Tribunal fijo audiencia oral de evacuación de pruebas.

Corre inserto al folio 41 opiniones de la Fiscal del Ministerio Público, la cual no objetó la Colocación Familiar.

El día para llevar a cabo la audiencia oral de evacuación de pruebas no se encontró presente las partes.

DE LAS PRUEBAS

  1. - Promovió partida de nacimiento de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), donde quedó comprobado la existencia de la misma, y que es hija de la ciudadana RAFAILY J.L.B., documento este de carácter público que goza del efecto erga ommes, el cual no fue tachado por la parte oponente, de allí que se valore conforme a la regla de valoración prevista en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

  2. - Corre inserto al folio 21 del expediente fondo negro del titulo de Especialista en Seguridad Industrial y Ingeniero de Sistemas, con los mismo logró demostrar su grado de instrucción y la capacidad que tiene para desempeñar la criaza de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), esta juzgadora le concede valor probatorio.

    DE LOS INFORMES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.

  3. - INFORME SIQUIATRICO:

    En las consideraciones y recomendaciones:

    Se trata de una ciudadana de 33 años de edad, soltera, tía de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), quien solicita la Colocación Familiar de la referida niña. Durante la evaluación no se encontraron indicadores de enfermedad mental o trastornos de la personalidad estando en buenas condiciones para continuar brindándole los cuidados a la niña en solicitud

    .

  4. - INFORME SOCIAL:

    Concluida la evaluación social, se aprecia en este entorno familiar mucha afectividad y vínculos de solidaridad que la caracterizan como una familia bien estructurada con claridad en el establecimiento de las normas de crianza y de vida.

  5. - INFORME SICOLOGICO:

    Recomendaciones:

    Las evaluaciones revelan que se trata de adulta femenina que funciona con nivel intelectual promedio con adecuadas funciones mentales de atención y concentración durante la entrevista. A pesar de que los indicadores resultantes de la prueba de personalidad aplicada apuesten que la ciudadana en estudio posee rasgos contradictorios presenta características favorables para desempeñar el rol de crianza.

    Entonces el otorgar la colocación familiar a la niña logrará (como de hecho ya ocurre) minimizar los pocos aspectos contradictorios de la personalidad del sujeto y minimizar sus aptitudes, habilidades y cualidades maternales; además por s puesto de brindar a la niña una vida con estabilidad mental, emocional y comodidad

    .

    Observa esta juzgadora del análisis de las evaluaciones realizadas por el equipo multidisciplinario de este Tribunal que la ciudadana L.C.M.C., se encuentra tanto sicológicamente, psiquiátricamente y socialmente apta para ejercer la labor de crianza de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna).

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Tribunal para decidir observa: De conformidad con el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:

    El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional

    .

    Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su artículo 26, señala:

    Todos los niño, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de sus familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

    En concordancia con el artículo 394, así como el artículo 400 ejusdem, que señala lo siguiente:

    Se entiende por familia sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

    La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la tutela y la adopción.

    Posteriormente de los resultados de las evaluaciones sicológica, siquiátrica y social realizados a la ciudadana, L.C.M.C., se dedujo que se encuentra apta para asumir los riesgos que se derivan de la Colocación Familiar de la misma. Todas estas consideraciones son motivos fácticos y normativos suficientes para decretar favorablemente la Colocación Familiar, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), máxima cuando su progenitora no realizó ningún tipo de objeción a la misma.

    UNICO

    De conformidad con los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1, 7, 8, 26, 394, y artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con vista a la solicitud de autos relativa a la Colocación Familiar, ameritando consecuencialmente su protección mediante la medida de colocación familiar, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), este Tribunal resuelve:

PRIMERO

Se decreta la colocación familiar, de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), en el hogar de la ciudadana: L.C.M.C., identificada.

SEGUNDO

Mediante el presente fallo, se autoriza a la ciudadana, L.C.M.C., a representar a la niña (se omite su nombre por disposición de la lopna), en cualquier instituto educativo, tanto público como privado, igualmente a trasladarse por todo el territorio nacional.

TERCERO

Se ordena al equipo multidisciplinario de este Tribunal realizar informe integral a la ciudadana L.C.M.C., cada cuatro meses, por el término de un año.

CUARTO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. A.R.R.

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las 03:30 p.m. dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO / EXP. 05477/ARR/JELA/iraida.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR