Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001775

ASUNTO : SP11-P-2010-001775

CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano URIELSO LEON CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-22416732, por medio del cual requiere de esté Juzgado de control la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO SWIFT, AÑO: 1992, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS GBE83V, SERIILA DE CARROCERIA 1R69NNV354285, USO PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II

La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III

DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado En el día de hoy de junio del presente año, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en ele punto de control fijo de Peracal, especificadamente en el canal Nro. 2, en sentido San Antonio- San Cristobal-Rubio, observe que se acerco al punto de control un vehiculo: Marca Chevrolet, Modelo, Swif gxl automóvil Tipo sedan, Clase automóvil, Uso, Particular Placas, GBE-83V Año 1992, Color rojo, Serial de Carrocería 1R69NNV354285, Serial de motor NNV354285, le indique al ciudadano que conducía el vehiculo que por favor se estacionara al lado derecho de la vía, que se bajara del mismo y me permitiera su documentación personal y los documentos del vehiculo, identificándose con una cedula de identidad laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con los del ciudadano que la presenta y donde se indica como titular de la misma al ciudadano: G.F.L.S., Colombiano titular de la identidad nro. E- 84.034.086, natural de la Republica de Colombia, aflaberta, soltero, con fecha de nacimiento 21/07/1.988, de 21 años de edad de profesión u oficio mecánico automotriz, actualmente residenciado en la calle 30 numero 24-29 Barrio Belén, Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia; igualmente me presento una copia fotostática a color del documento del vehiculo: signada con el Nro. 24560843, a nombre de Urielso León Coronel, perteneciente al vehiculo Marca Chevrolet, Modelo, Swif gxl automóvil Tipo sedan, Clase Automóvil, uso, particular Placas, GBE-83V Año 1992, Color Rojo, Serial de carrocería 1R69NNV354285, serial de motor NNV354285, y de acuerdo alo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal penal procedí a efectuarle una revisión minuciosa a los seriales de identificación de referido vehiculo, donde pude observar que el mismo presenta presunta suplantación y alteración de los seriales identificativos. Posteriormente procedí a trasladar al vehiculo al estacionamiento del puesto de Comando del Tercer Pelotón de la Primera Compañía, donde elabore la respectiva Acta de Retención del vehiculo. Seguidamente procedí efectuar llamada telefónica a la ciudadana Abog. M.T.O., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Edo. Táchira, quien giro instrucciones de realizar las diligencias correspondientes y necesarias y enviarlas a referido Despacho Fiscal. Eso es todo cuanto tengo que informar al respecto. Se termino, se leyó y estando conforme firmo.

Corre agregada las siguientes diligencias:

• Al folio 10 corre agregado Acta de retención preventiva de vehiculo automotor

• Al folio 11 corre agregado condiciones generales del vehiculo

• Al folio 12 corre agregado Boleta de notificación

• Al folio 13 corre agregado NRO.CR1-DF11-1CIA-3ER.PLTON-SIP-2735 asunto: Solicitud de experticia de experticia de reconocimiento de seriales

• Al folio 14 corre agregado NRO.CR1-DF11-1CIA-3ER.PLTON-SIP-2736 asunto: remisión de un (01) vehiculo

• Al folio 16 corre agregado certificado de registro de vehiculo

• Al folio 19 ,20,21 corre agregado Uriel león coronel a la fiscalía vigésima cuarta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira

• Al folio 23 corre agregado experticia de vehiculo N.483 donde se llega a la conclusión: 1) la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA. 2) El serial del motor se encuentra ALTERADO. 3) Se en consulto por ante el sistema de información policial y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial

• Al Folio 28 corre agregado cicpc sub.- delegación san Antonio 9700-062-S/T:580 conclusiones: el ejemplar con apariencia de certificado de Registro de vehiculo signado con el Numero:24560843, corresponde aun documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

• Al folio 29 corre agregado Certificado de Registro de vehiculo original

• Al folio 30 corre agregado oficio N 20-F24-1060-10 . donde se niega la entrega del vehiculo en virtud de 1) la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA. 2) el serial de motor se encuentra ALTERADO

En virtud de lo antes expuesto esté Tribunal Tercero de Control hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

• Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, por los hechos relacionados por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nro.- 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Primera Compañía; solicitados por el ciudadano URIELSO LEON CORONEL, esté Tribunal Primero en Funciones de Control, CONSIDERA: en fundamento a lo pautado por el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311 que señala, en primer lugar se lee: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…., el Ministerio Público en razón de previa solicitud ante el Ministerio Público, previo lo estipulado en la norma penal adjetiva, expuso como se lee en actas que corren insertas en el asunto penal en marra: “NIEGA”….” En virtud, de que se encuentra de que: “Dado el contenido de la experticia de vehiculo N.483 donde se determina 1 ) la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA. 2) el serial de motor se encuentra ALTERADO De igual manera se relacionado supra Al folio 23 corre agregado experticia de vehiculo N.483 donde se llega a la conclusión: 1) la placa identificadora del serial de carrocería se encuentra FALSA. 2) El serial del motor se encuentra ALTERADO. 3) Se en consulto por ante el sistema de información policial y el mismo no presenta ninguna solicitud por ante este Cuerpo Policial

• Al Folio 28 corre agregado cicpc sub.- delegación san Antonio 9700-062-S/T:580 conclusiones: el ejemplar con apariencia de certificado de Registro de vehiculo signado con el Numero:24560843, corresponde aun documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

Es que se verifica por esté Tribunal Primero en Funciones de control de la Extensión Judicial de San A.d.E.T., que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano URIELSO LEON CORONEL,, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las consideraciones antes expuesta se hace procedente declarar SIN LUGAR la solicitud, en fundamento al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 311 de la norma penal adjetiva, notifíquese a las partes. Y así se decide.

CAPITULO IV

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano URIELSO LEON CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula V-22416732, de la entrega del vehículo: MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO SWIFT, AÑO: 1992, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACAS GBE83V, SERIILA DE CARROCERIA 1R69NNV354285, USO PARTICULAR; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y devuélvase las actuaciones a la Fiscalía 24 del Ministerio Público

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.

SECRETARIO

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