Decisión nº 1300 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoDevolucion De Actuaciones Al Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 11de Octubre del 2004.

194° y 145°

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.L.V., mayor de edad, español titular de la cédula de identidad Nº E.-81.599.773, domiciliado en Caracas Municipio Libertador, quien actuando con el carácter de Apoderado general de la ciudadana O.L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 12.835. 401, de igual domicilio y hábil, según se evidencia de poder que consigna autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 03 de agosto del 2004, anotado bajo el Nº 30, Tomo 47 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien solicita: Le sea entregado el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet; modelo Nova; año 1977; color blanco; serial de carrocería 1X69DVG200557; serial de motor DVG200557; clase automóvil; tipo sedan; uso particular; Placa Nro. ARC-142. Dicho vehículo fue denunciado como robado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, en fecha 06 de septiembre de 1998, Nro de denuncia F-225469, consignando titulo de propiedad de vehículo automotores Nº 0077044, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M. de transporte y Comunicaciones, expedido en fecha 14-11-89. Así mismo, consigna original del Carnet de Circulación y Planilla de pago de Impuestos. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que en fecha 22 de febrero del año 2004, funcionarios del Punto de Control Fijo El Remolino, del Destacamento de Fronteras Nº 17 de Guardia Nacional, Guasdualito, Estado Apure, le retuvieron al ciudadano D.d.J.T. , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 8.199.585 un vehículo de las siguientes características Marca Chevrolet; modelo Nova; color blanco; Placa Nro 138-560. Inmediatamente proceden a comunicarse telefónicamente con el sistema de dato “SIPOL”, Oficina Peracal y al solicitar información con relación a la Placa Identificadota NC. 138-560 les informaron que la placa no registra en el sistema, en virtud de ello solicitan información con relación al serial de carrocería Nro 1X69DGV200557, habiéndoles informado que le pertenece a un vehículo Marca Chevrolet; Modelo Chevy- Nova; Placa ARC-142; Serial del motor DVG200557; color blanco y que se encuentra solicitado por la Delegación de Caracas y que el titulo se encontraba a nombre de León V.O., con cédula de identidad Nro 12.835.401.

Corre inserto del folio 29 al 32 auto de este Tribunal dictado por el Juez Miguel Padilla Bazò, en el cual ordena la entrega en guardia y custodia del vehículo antes descrito al ciudadano D.d.J.T..

Ahora bien, observa el Tribunal que la Sala de Casaciòn Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº REG-00021, se fecha 29 de enero del 2004 con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señala expresamente lo siguiente:

Ahora bien, visto que la solicitud de entrega material del vehículo automotor, se deriva en razón de una investigación penal, es evidente, que se regula por las normas establecidas en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el Código Orgánico Procesal Penal.

Pues, la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, dispone:

...Artículo 10. Entrega de vehículos recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por estas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.

El jefe de la delegación de dicho Cuerpo deberá, en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario.

Si se presentan diversas personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control competente que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe de la Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución del funcionario encargado de efectuarla a solicitud del Ministerio Público...

El Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

...Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

...OMISSIS...

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso...

. (Resaltado de la Sala).

...Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal...

. (Resaltado de la Sala).

...Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitará ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo...

. (Resaltado de la Sala).

El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a que las cosas hurtadas, robadas o estafadas, deben ser entregadas al propietario previo avalúo.

Por cuanto en la presente causa el tribunal observa que no consta el avalúo del vehículo, a los fines de cumplir con la exigencia legal prevista en el último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio o Público la presente causa para que en un lapso perentorio de tres días hábiles, después de recibidas las actuaciones realicen los funcionarios el avalúo al mismo, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 26. 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal decidirá dentro del lapso de tres días siguientes al recibo de las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones.

La Juez de Control,

ABG. N.M.R.R..

La Secretaria,

Abg. I.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. I.V.

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