Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 6 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 6 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003384

ASUNTO : YP01-P-2005-003384

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.J.O.R., venezolano, mayor de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.742, domiciliado en La Urbanización Hacienda del medio, vereda 40, N° 05, de esta ciudad de Tucupita del Estado deltaA., actuando en este acto en su carácter de propietario del vehículo cuyas características son: MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibú; COLOR: Beige, actualmente Gris; CLASE: Automóvil; SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV211369 ; PLACA: VDR338; SERIAL DE MOTOR: Anterior MJV211369 y actual :1785344820, según factura original que riela al folio tres de la causa; AÑO:1979, el cual le pertenece según consta de documento notariado por ante la Notaría Pública de San F. delE.Z. de fecha 09 de Junio del año 2005, quedando anotado bao el N° 30, Tomo 50, de los libros de autentificaciones respectivos; éste Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

Consta en folio 12,13 y14 de la causa original del documento de compra del referido vehículo suscrita entre los ciudadanos L.Y.M. deQ. y el ciudadano L.J.O.R., plenamente identificado en autos, en fecha 09-06-2005, por ante la Notaria Pública de San F.E.Z., quedando anotado bajo el N° 30, Tomo 50 de los libros respectivos.

Consta al folio 59 de la causa experticia de peritación practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maturín, Estado Monagas el la cual señalan:1) La chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierdas del tablero o panel de instrumento donde se lee la cifra 1T19MJV211369, se encuentra suplantada, ya que posee remaches diferentes a los utilizados por la planta ensambladora GENERAL MOTOR DE VENEZUELA; 2) La chapa Body donde se lee la cifra 1T19MJV211369 se constato que se encuentra suplantada, ya que el sistema de fijación que posee remaches, difiere de los utilizados por la planta ensambladora; 3) El serial de seguridad del chasis se constato que se lee desbastado, por medio de un instrumento cortante de mayor o igual cohesión molecular; 4) Inspeccionando el serial del motor se constato que presenta un V-8 cilindros (178554820); 5) Inspeccionando carrocería se constato que presenta color gris.

Consta al folio 65 y 66 negativa por parte de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público en la entrega del vehículo in comento, alegando que existen variantes con respecto a los seriales de identificación y la documentación presentada.

Consta al folio 80 que el vehículo in comento no se encuentra solicitado según el Sistema Nacional de Vehículos del I.N.T.T.T y el C.I.C.P.C y que aparece como propietaria la ciudadana Raiya M.F., persona esta que vendiera el vehículo a la ciudadana L.Y.M. deQ. en fecha 18- 05-1998, quedando anotado bajo el N° 67, tomo 31 de los libros respectivos, por ante la Notaría Publica Novena de Maracaibo, Estado Zulia, cuya copia riela a los folios 5, 6 y 7 de la causa.

Consta al folio 3 de la causa factura de motor emitida al la ciudadana L.Y.M. deQ., con N° 178554820.

En este orden de ideas, es de señalar que si bien es cierto que el vehículo in comento tiene una variante en relación a sus seriales de identificación con respecto a la documentación presentada, también es cierto que dicho vehículo no se encuentra solicitado por el Sistema de Información Policial, y por otro lado confrontado por este Tribunal que el documento de propiedad que consta en las actuaciones relacionado con la venta suscrita entre la ciudadana L.Y.M. deQ. y el solicitante, cuyo contenido fue constatado por la Notario Abg. M.R.O. en fecha 23 de febrero del 2006 a solicitud del Tribunal, afirmando que el mismo es copia fiel y exacta al documento autenticado otorgado por ante la Notaria de San F. delE.Z. en fecha 09-06-2005, anotado bajo en N° 30, tomo 50, de los libros respectivos , razones estas que dan a presumir que el propietario es un comprador de buena fe y que por lo tanto también deben respetarse sus derechos y entre ellos el uso de la cosa que compró y más aún cuando el vehículo no se encuentra solicitado por ninguna autoridad y el documento que exhibe y que le acredita la propiedad es autentico, razones estas que hacen procedente la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano solicitante, pero bajo la figura de depósito judicial. Así se decide.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la Entrega del vehículo bajo la figura de depósito judicial y cuyas características son: MARCA: Chevrolet; MODELO: Malibu; COLOR: Beige, actualmente Gris; CLASE: Automóvil; SERIAL CARROCERIA: 1T19MJV211369 ; PLACA: VDR338; SERIAL DE MOTOR: Anterior MJV211369 y actual :1785344820, según factura original que riela al folio tres de la causa; AÑO:1979, al ciudadano L.J.O.R., venezolano, mayor de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.742, domiciliado en La Urbanización Hacienda del medio, vereda 40, N° 05, de esta ciudad de Tucupita del Estado deltaA., actuando en este acto en su carácter de propietario, tal como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San F. delE.Z. de fecha 09 de Junio del año 2005, quedando anotado bao el N° 30, Tomo 50, de los libros de autentificaciones respectivos, quedando expresamente prohibido arrendar, vender, traspasar o ceder el referido vehículo, ni el derecho de depósito aquí otorgado. Y con la expresa obligación de presentárselo a la representación fiscal del Ministerio Público y al Tribunal cada vez que le sea requerido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda notificar a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público y al solicitante de la presente decisión. Tercero: Se acuerda Oficiar al encargado del Estacionamiento Dayana, ubicado en esta ciudad de Tucupita, para que proceda hacer la entrega del vehículo antes descrito, en calidad de depósito Judicial al ciudadano L.J.O.R., plenamente identificado en autos. Cuarto: Se ordena entregar al solicitante copia certificada de la siguiente decisión, los originales del vehículo que rielan a los folios 11 al 14 inclusive de la causa, previa certificación por secretaria. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

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