Decisión nº 624-09 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteAndrés Enrique Urdaneta Casanova
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 16 de Junio de 2009

199° y 150°

Decisión N° 624-09 Causa Nº 1S-712-09

Visto el Escrito presentado por parte del ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V- 7.816.352, asistido por el ABOG. H.A.. inscrito en el Inpreabogado No 7851, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977; este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones:

Observa este Tribunal, que en fecha 19-03-2009, este Despacho recibe solicitud por parte del ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V- 7.816.352, asistido por el ABOG. H.A.. inscrito en el Inpreabogado No 7851; por medio de la cual solicita la entrega del vehículo identificado con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977; por lo que este Tribunal recibe de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud relacionada con la investigación Nº 24-F8-1189-08, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en la cual se encuentra involucrado el Vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977, por lo que al procederse a la revisión de dicha investigación se evidencia lo siguiente:

Acta Policial, de fecha 14-09-2008, suscrita por funcionarios Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura del Gobierno Bolivariano de Venezuela en la que se deja constancia de la siguiente actuación “ En esta misma fecha 13-09-2008 siendo 8:15 horas de la noche fuimos notificados por la central de radio, sobre la ocurrencia de un accidente sucedido en el sitio denominado: Sector El Corito, calle 115 con avenida 19 del tipo colisión entre vehículos y arrollamiento de peatón con lesionados a la 7:50 de la noche aproximadamente . Seguidamente nos trasladamos para el lugar del accidente al llegar se encontraba una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, quien hizo entrega de los vehículos, siendo identificados de la siguiente manera: Vehículo N° 1: Placa: VDA-671, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBÚ, Año: 1977, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Color: BRONCE Y BEIGE, era conducido por el ciudadano URDANETA Q.N.J., portador de la cédula de identidad 7.676.398 de 50 años de edad, venezolano, quien reside en el sector Haticos por arriba, quien se desplazaba en el sentido de Norte-Sur, Vehículo N° 2: Placa: XWI-709, Marca: CHEVROLET, Modelo: SWIFT, Tipo Encontrándose en la comisión de Seguridad y Orden Publico en el punto de Control Móvil, en la carretera a Perija, Km, 8 diagonal a la oficina de enerven, donde observaron un Vehículo; Marca: Chevrolet, Modelo: Chevy Van, Color: Blanco y Azul, indicándole al conductor que se estacionara, quedando identificado como J.L.G., a fin de realizarle una revisión al mismo, determinando que el Documento de Propiedad presentado se determino FALSO o no fue elaborado por el MTC, al realizar la revisión de los Seriales identificadores determinaron que la Placa Identificadota del serial de carrocería VIN, se encuentra SUPLANTADA, QUE EL Serial STIKER de seguridad se encuentra DESINCORPORADO, quedando detenidos y puestos a la Orden de la superioridad.

Experticia de Reconocimiento de fecha 22-09-2008 realizada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, realizada al vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977 en la que se llega a las siguientes conclusiones: 1.-Serial del Chasis SUPLANTADO. 2.-Serial de Chapa Body SUPLANTADO. 3.-Serial del tablero, no se verifico área no accesible para realizar la impronta. 4.-Serial del Motor, no se verifico área no accesible para realizar la impronta.-

Experticia Mecánica de fecha 22-09-2008 , realizada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de la República Bolivariana de Venezuela, realizada al vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977 en la que se llega a las siguientes conclusiones: EL VEHICULO NO PRESENTO FALLAS MECÁNICAS ANTES DEL ACCIDENTE.-

Certificado de Registro de Vehículo N° 590846 a nombre del ciudadano RANIER C.V.Z., titular de la cédula de identidad N° V-7.894.908 del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE Y BEIGE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977, USO: PARTICULAR.-

Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real de fecha 14-02-2009 realizada al vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BRONCE Y BEIGE, PLACAS: VDA:-671, USO: PARTICULAR. donde se logro determinar lo siguiente: Presenta la chapa identificadota en el tablero, signada con la cifra 1D37LGV115094 en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos (troquel) y material (lámina) y como sistema de fijación (LOS REMACHES) DIFIEREN de los mecanismos y materiales originalmente utilizados por la Planta Ensambladora GENERAL MOTOR´S VENEZOLANA, signo evidente de una SUPLANTACIÓN. Presenta la chapa identificadota comúnmente denominada BODY, signada con la cifra 1D37LGV115094 en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos (troquel) y material (lámina) y como sistema de fijación DIFIERE de los mecanismos originalmente utilizados por la Planta Ensambladora GENERAL MOTOR´S VENEZOLANA signo evidente de una SUPLANTACIÓN. Presenta el serial ubicado en el motor signado con la cifra K0615SDU-1E9249073 en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos (troquel) y superficie (área de gravado). Presenta serial ubicado en la curvatura trasera lado derecho del chasis, signado con la cifra 1D37LGV115094 en estado ORIGINAL, pero la pieza donde va gravada la misma fue incorporada con soldadura. Presenta serial ubicado en la curvatura trasera lado derecho del chasis ORIGINAL, PERO INCORPORADO SIGNO EVIDENTE DE ALTERACIÓN DE SERIALES. EL VEHICULO NO SE LOGRO IDENTIFICAR.

Documento de Compra-Venta de fecha 30-12-2009 registrado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo en el que el ciudadano R.C.V.Z., titula de la cédula N° V-7.894.908 le vende de manera pura, simple, perfecta e irrevocable, libre de todo gravamen o carga alguna al ciudadano A.J. URDANETA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.783.588 un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE Y BEIGE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977, USO: PARTICULAR.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa que el vehículo objeto del presente asunto penal al ser sometido a la respectiva Experticia de Reconocimiento presenta, Presenta la chapa identificadota en el tablero, signada con la cifra 1D37LGV115094 en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos (troquel) y material (lámina) y como sistema de fijación (LOS REMACHES) DIFIEREN de los mecanismos y materiales originalmente utilizados por la Planta Ensambladora GENERAL MOTOR´S VENEZOLANA, signo evidente de una SUPLANTACIÓN. Presenta la chapa identificadota comúnmente denominada BODY, signada con la cifra 1D37LGV115094 en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos (troquel) y material (lámina) y como sistema de fijación DIFIERE de los mecanismos originalmente utilizados por la Planta Ensambladora GENERAL MOTOR´S VENEZOLANA signo evidente de una SUPLANTACIÓN. Presenta el serial ubicado en el motor signado con la cifra K0615SDU-1E9249073 en estado ORIGINAL, en cuanto a dígitos (troquel) y superficie (área de gravado). Presenta serial ubicado en la curvatura trasera lado derecho del chasis, signado con la cifra 1D37LGV115094 en estado ORIGINAL, pero la pieza donde va gravada la misma fue incorporada con soldadura. Presenta serial ubicado en la curvatura trasera lado derecho del chasis ORIGINAL, PERO INCORPORADO SIGNO EVIDENTE DE ALTERACIÓN DE SERIALES. EL VEHICULO NO SE LOGRO IDENTIFICAR; y tomando en cuenta que la Fiscalia Octava del Ministerio Público mediante oficio N° ZUL-F8-2009-0988 indica que el referido vehículo no se encuentra solicitado, además, que no existe otra persona que lo reclame, y por ende el bien mueble objeto del presente fallo NO ES INDISPENSABLE para la investigación fiscal y siendo que ninguna otra persona esta solicitando el identificado vehículo considera quien aquí decide que es procedente en derecho ORDENAR LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977; por parte del ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V- 7.816.352, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, igualmente deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales identificatorios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977; al ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V- 7.816.352, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, asimismo deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección a los seriales que presuntamente se encuentran suplantado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese y notifíquese.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

A.E. URDANETA.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS.

En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el N° 624-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 2243-09 al Departamento de Alguacilazgo librando las boletas de notificación.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS.

.

Causa N° 1S-712-09

AEU/eq

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Junio de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se le notifica al ciudadano, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este Tribunal bajo decisión N° 624-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977; al ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.816.352, la cual guarda relación con la investigación N° -F8-1189-09.-

Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E. URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

Causa Nro. 1S-712-09.

AEU/eq

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Junio de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Se le notifica al ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.816.352, que este Tribunal bajo decisión N° 624-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977; a su persona, la cual guarda relación con la investigación N° -F8-1189-09.-

Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E. URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

Causa Nro. 1S-712-09

AEU/eq

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Junio de 2009

199° y 150°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

ARTICULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Se le notifica al ciudadano ABOG. H.A., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7851, que este Tribunal bajo decisión N° 624-09 de esta misma fecha acordó la Entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977; al ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.816.352, la cual guarda relación con la investigación N° -F8-1189-09.-

Notificación que se le suministra a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E. URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

FIRMARA COMO CONSTANCIA DE HABER SIDO NOTIFICADO:

FIRMA:_________________FECHA:____________HORA:_____________

Causa Nro. 1S-712-09

AEU/eq

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 17 de Junio de 2009

199° y 150°

OFICIO N° 2243-09

Ciudadano:

Coordinador del Departamento de

Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Estado Zulia

Su Despacho

Adjunto al presente oficio remito a usted, Boletas de Notificación dirigidas al ciudadano FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO; la cual una vez practicada se servirá remitir a este juzgado las resultas de las mismas a la mayor brevedad posible.-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E. URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Causa Nro. 1S-712-09.

AEU/eq

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Junio de 2009

199° Y 150°

OFICIO N°. 2244-09

CIUDADANO:

ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO “LOS OCHOA C.A”

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted, a fin de Participarle que este Juzgado por decisión N° 624-09 de esta misma fecha, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO del vehículo; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977; al ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.816.352. En tal sentido se ORDENA SU INMEDIATA ENTREGA.-

Participación que se le hace a usted, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E. URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

AEU/eq

Causa N° 1S-712-09.

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial, Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias, frente al Diario Panorama, Primer Piso.

NOTA: SÍRVASE LLAMAR AL ESTE TRIBUNAL DE CONTROL A FIN DE VERIFICAR LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHÍCULO AL TELÉFONO 0261-7250190-0261-7250183.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de Junio de 2009

199° Y 150°

CONSTANCIA

El Suscrito Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. A.E.U., por medio de la presente, HAGO CONSTAR, que este Tribunal mediante decisión N° 624-09 de esta misma fecha, ORDENO LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977; al ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.816.352, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHÍCULO. Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado

Constancia que se expide a petición de la parte interesada a los Diecisiete (17) día del Mes de Junio del año Dos Mil Nueve.

DIOS Y FEDERACIÓN,

ABOG. A.E. URDANETA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

AEU/eq

Causa Nro. 1S-712-09

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Dirección Palacio de Justicia, Sede del Poder Judicial, Avenida Las Delicias Frente al Diario Panorama, Primer Piso.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal

Maracaibo, 17 de Junio de 2009

199° y 150°

ACTA DE IMPOSICIÓN DE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO

En el día de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de Junio del año 2009, presente en la Sala del Despacho el ciudadano L.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-7.816.352, a los fines de imponerla de la decisión N° 624-09 de esta misma fecha donde se ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, cuyas características son: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, COLOR: BRONCE, PLACAS: VDA:-671, SERIAL DE CARROCERIA: 1D37LGV115094, SERIAL DE MOTOR: LOV115094, AÑO: 1977, con las obligaciones siguientes: LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, VENDER, CEDER, TRASPASAR O NEGOCIAR DE CUALQUIER MANERA EL VEHICULO, Deberá realizar todas las diligencias pertinentes por ante los organismos competentes a los fines de realizar la respectiva corrección al serial que presuntamente se encuentra suplantado el cual expuso: “Me doy por notificado de la resolución N° 624-09 de esta misma fecha, en donde se me entrega el vehículo en Calidad de Deposito antes descrito, es todo”. Terminó se leyó y conforme firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. A.E. URDANETA.

EL EXPONENTE,

L.A.A.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS

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