Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Doana Rivera Herrera |
Procedimiento | Declaración De Ãnicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diez (10) de enero de Dos Mil catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01511
SOLICITANTE: L.J.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.326, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.477, actuando en nombre y representación del ciudadano D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.744 según poder autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida .
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el ciudadano L.J.P.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.326, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.477, actuando en nombre y representación del ciudadano D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.917.744 según poder autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida, en nombre y representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen: El ciudadano D.O., antes identificado en su carácter de esposo, y su hija OMITIR NOMBRE, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante A.U.R.D.O., quien en vida era venezolana, mayor de edad, asesor de finanzas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.178. En fecha 05-12-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijó la audiencia para el día 17-12-2013 a las (11:00 a.m) de la mañana. A los folios (23 y 24), corren insertas el acta de la audiencia única donde el solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: SOLMARA DEL VALLE BORRERO RAMOS Y J.C.V.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.964.793 y V-11.959.828, en su orden respectivo, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene el ciudadano D.O., antes identificado en su carácter de esposo, y su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) año de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante A.U.R.D.O., quien en vida era venezolana, mayor de edad, asesor de finanzas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.178. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano D.O., antes identificado en su carácter de esposo y su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante A.U.R.D.O., quien en vida era venezolana, mayor de edad, asesor de finanzas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.178. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese--------------------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
mj/01511