Decisión nº 0891-08 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 18 de noviembre de 2008

197° y 148º

RESOLUCION N° 0891-08 C02-6314-2008

Recibida la presente solicitud, suscrita por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere sea acordada Medida de Protección, por un lapso de seis meses, para la ciudadana L.Z.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.844.752, residenciada en el Barrio M.V., etapa primera, calle principal, avenida N° 1, casa N° 2A S.B.d.Z., quien tiene la cualidad de víctima. Que bajo las circunstancias específicas que se plantean en el presente caso, en donde se pone de manifiesto la presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de los hechos acontecidos el día veintiséis (26) de octubre de 2008, así como las inminentes amenazas que atentan contra la vida de la ciudadana L.Z.G.V., y por cuanto esa representación Fiscal verificó que la referida ciudadana es destinataria de la protección prevista en la citada ley, así como la existencia de un inminente peligro, fundamentando su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 14, 23, 108, numeral 14, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 82, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 2, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, corresponde a este Juzgado entrar a resolver lo solicitado, y pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

Luego de a.d.e. pedimento Fiscal, considera quien decide, que la solicitud de marras, se encuentra debidamente fundada y ajustada a derecho, por cuanto toda persona tiene derecho a recibir protección por parte del Estado Venezolano, a través de los órganos de seguridad ciudadana, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad, o riesgo a su integridad física o de su vida, con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser victima directa. En consecuencia, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y y 7, ordinales 1° y , 11, ordinales 2° y de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación del Ministerio Público y, por vía de consecuencia, se decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor de la ciudadana L.Z.G.V., y a tal efecto, se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, para que brinden custodia personal y permanente en el domicilio de la ciudadana L.Z.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 14.844.752, residenciada en el Barrio M.V., Etapa primera, calle principal, avenida N° 1, casa N° 2A, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, como de su grupo familiar. Así se declara.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Abogada DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Protección Judicial, por un lapso de seis (06) meses, a favor de la ciudadana L.Z.G.V., en su condición de victima, como de su grupo familiar, con fundamento en los artículos 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 4, ordinal 1°, 5, ordinales 1° y y 7, ordinales 1° y , 11, ordinales 2° y de la Convención Americana de Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, en relación a los artículos 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 1, 2, 3, 4, 17, 18, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Zulia y al Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público y ciudadana L.Z.G.V.. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el N° 0891-08, se libraron boletas de notificación y se ofició bajo los Nos. 2844-08 y 2845-08.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR