Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de Miranda, de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro
PonenteJacqueline Vega Alvarez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO

GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 14 de abril de 2010

199° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana L.M.C.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad antes número E-82.086.693, ahora según Gaceta de Nacionalización N° 5.777, de fecha 13 de julio de 2.005, es V-22.350.569 y de este domicilio; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor de la ciudadana L.M.C.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad antes número E-82.086.693, ahora según Gaceta de Nacionalización N° 5.777, de fecha 13 de julio de 2.005, es V-22.350.569 y de este domicilio, sobre las mejoras y bienhechurias construidas, en un lote de terreno del cual es propietaria, según se evidencia de documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de julio de 1.999, bajo el N° 03, Tomo 07, Tercer Trimestre, Protocolo 1°, cuyo inmueble se encuentra situado dentro del inmueble conocido como Hacienda Queniquea o Camatagua, ubicado en el área urbana de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Devuélvase en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada G.I.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.076.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.V.A.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. S.S.D.

S.- N° 1024/2010

JVA/ssd/jn.-

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