Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Mérida, veintidós (22) de Abril de 2014.

204º y 156 º

Asunto Nro.02160

SOLICITANTE: L.J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.199, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER

Vista la solicitud presentada por la ciudadana L.J.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.199, actuando bajo su condición de abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 48.079, y en representación de su hijo el adolescente SE OMITES NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-27.310.935, de quince (15) años de edad, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER LOS DERECHOS Y ACCIONES sobre un (01) inmueble que consta de un apartamento que les corresponde por herencia dejada por el conyugue de la solicitante y padre del adolescente de autos el causante C.J.B.S., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.042.339, tal como se evidencia de Formulario para Autoliquidación de Impuestos Sobre Sucesiones de fecha 13 de abril de 2010, inserto a los folios 05 al 10 del presente Expediente, sobre el siguiente bien inmueble:

1º) La cuota parte de los derechos y acciones del acervo hereditario que le corresponden al adolescente SE OMITES NOMBRES, de quince (15) años de edad, sobre el valor total del Inmueble, el cual consta de un apartamento ubicado en la calle 21, entre avenidas 7 y 8, edificio Las Cumbres, piso 2, Apartamento B-3, Jurisdicción de la Parroquia El S.M.L.d.E.M., el cual consta de un (01) salón, dos (02) dormitorios, cocina, oficios y dos (02) baños, un puesto de estacionamiento, con un área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (91,96 m2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Escalera, FONDO: Patio de luz, POR UN COSTADO: Con el apartamento B2 y POR EL OTRO COSTADO: El apartamento B4. El referido inmueble fue registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 11 de Junio de 1980, bajo el No. 34, Tomo 10, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año. Según copia, la cual obra inserta desde el folio 15 al 24 en la presente causa. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 746.177,25).-----------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente SE OMITES NOMBRES, de quince (15) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Visto el avaluó levantado al efecto por la Ingeniero G.D.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.101, inscrita en SOITAVE bajo el No. 1467, avaluó este que el Tribunal valora. Y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02160, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del adolescente SE OMITES NOMBRES, de quince (15) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”, es por lo que se exhorta al comprador a elaborar el respectivo cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente SE OMITES NOMBRES, de quince (15) años de edad, por la cuota parte que le corresponda al mismo. El Tribunal autoriza a la ciudadana M.D.C.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.022.289, en su carácter CURADORA ESPECIAL de adolescente de autos, para que lo represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondientes, y así mismo se exhorta a que consignen por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

LA SRIA.

Ngr/02160

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