Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRamón Alberto Aguilar Lucena
ProcedimientoAuto Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006101

Estudiada las actuaciones del presente asunto, este Tribunal en función de Control N° 5, para decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en virtud de un acto de reconocimiento y peritaje realizada por los funcionarios de T.T., quienes señalan que le vehículo Placas ADV-50H, Marca Chrysler, Modelo Neon, Color Blanco, Uso Particular, Serial Carrocería aparente 8Y3HS47C5Y1984968, el cual se encuentra retenido en el Estacionamiento El Corralón, presenta seriales falsos.

Cursa experticia suscrita por el técnico revisor de vehículos C.M.C., quien en su conclusión señala:

  1. - Presenta los seriales de carrocería Falso Suplantado.

  2. - La matricula que porta ADV-50H le pertenece a otro vehículo marca chevrolet,

  3. - El serial de carrocería aparente que porta N° 8Y3HS47C5Y1984968, no registra ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y no posee requerimiento policial.

Cursa acta de entrevista del 10-06-2003 al ciudadano Levino R.B.U., en el cual manifiesta que adquirió el vehículo por compra-venta al ciudadano L.A.J., por la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 8.500.000,00), y que dicha venta la autenticaron ante la Notaria Pública Veintisiete (27) de Caracas.

Cursa solicitud del Coronel C.V.P., en su condición de Comandante de la Guardia Nacional Regional N° 4 a la Notaria Vigésima Séptima del Municipio Libertador, a fin de que le remita copias certificadas del documento otorgado en esa Notaría, en fecha 27-02-2003, inserto bajo el N° 11, tomo 6, el cual se encuentra inserto en el presente asunto e identifica como comprador al ciudadano Levino R.B.U..

Cursa experticia realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de los seriales identificativos del presente vehículo, son falsos.

Ahora bien, este Tribunal observa que el ciudadano Levino R.B.U., demostró ser el propietario en buena fe del referido vehículo; es criterio de este Juzgador que hasta tanto no exista una disposición legal expresa en la Ley de T.T. o una Ley Especial, que impida la circulación de estos vehículos, con señales adulteradas, no podrá negar la entrega de los mismos, cuando se encuentren las circunstancias planteadas en este caso.

Razones por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano en el único solicitante. Con relación a la posesión que se señala en el Código Civil, en el Artículo 772 que la posesión es legítima, cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como suya propia, en este caso se presume que el solicitante ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico procesal penal, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA:

PRIMERO

La entrega del vehículo Placas ADV-50H, Marca Chrysler, Modelo Neon, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial Carrocería 8Y3HS47C5Y1984968 (falso), Serial del Motor 4 Cilindros, en Calidad de Depósito al ciudadano Levino R.B.U., titular de la cédula de identidad N° 10.141.297, con la prohibición expresa de no realizar ningún acto de comercio con el referido vehículo.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al encargado del Estacionamiento El Corralón, sobre esta decisión. Se remitirá en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese y Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar

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