Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoConsulta De Inhibicion

EXP. N° 132.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

197º y 148º

SOLICITANTE: JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

MOTIVO: CONSULTA DE INHIBICIÓN.-

NARRATIVA

Vista la diligencia de fecha dos de Octubre del 2008, la cual obra inserta a los (folios 19 al 21), de las actas que conforman el presente expediente, mediante la cual la abogada M.E.M.O., en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone que por cuanto en fecha 25 de septiembre del 2007, dicto sentencia definitiva en el expediente No. 5809, y en fecha veinticinco (25) de Julio del dos mil ocho, el Juzgado Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó reponer la causa al estado en que se notificara al experto ciudadano J.G.A.G., y que una vez que constara de autos rindiera el informe pericial correspondiente, y la nulidad de todos loas actos subsiguientes incluyendo la sentencia definitiva, y en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribió la decisión proferida en la presente acción por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento por lo tanto plantea la inhibición en l presente caso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 eiusdem, se inhibe de seguir conociendo el presente procedimiento, signado con el No. 5809,con el entendido que la inhibición obra a favor de ambas partes.

MOTIVA

II

Encontrándose la presente causa para dictar sentencia dentro del lapso legal, procede este Tribunal a proferirla, para lo cual observa:

Que la abogada M.E.M.O., en su carácter de Jueza del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe del conocimiento de la causa, en virtud de estar incursa en la causal prevista en el artículo 82 numeral 15, del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, establece el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, bajo la sección referente a la recusación e inhibición, lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: …Omissis…

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…(Omissis)…

Aunado a ello, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Ni la recusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado

. (Subrayado del Juez).

El legislador sometió a la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 eiusdem, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, acta que no es otra cosa que una diligencia de carácter personal que asienta el mismo juez en el expediente del cual pretende inhibirse de su conocimiento, y en la que indica la hipótesis del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Además, de que ha establecido que la misma no las valore el juez, sino que las somete a decisión de otro juez de jerarquía superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 84 y 89 del mismo Código Adjetivo Civil.(Subrayado del Juez).

Por lo que declaración contentiva de la inhibición propuesta por la abogada M.E.M.O., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa identificada ut supra, fue realizada sin describir los datos identificatorios de las partes en el mencionado expediente ya que solo se limito a establecer que la mencionada inhibición obra a favor de ambas partes, todo lo cual es incorrecto ya que el último aparte del mencionado artículo 84 eiusdem, lo que establece es que la parte deberá expresar contra quien obra el impedimento, no dejando tampoco constancia expresa contra quien obra el impedimento, por lo que la mencionada acta levantada no fue hecha conforme a la ley.

Así mismo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece la obligación del funcionario que se encuentre incurso en causal de recusación de declararla, sin esperar a que se le recuse, debiendo aguardar el lapso de dos días para el allanamiento (Art. 84 del Código de Procedimiento Civil ), en el entendido que el allanamiento es el acto de la parte, a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, y por el cual aquélla se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo (vid. Rengel Romberg, Arístides: ob. Cit., T.I, p, 417).

Vencido dicho lapso, sin que fuera obviado el impedimento o si se insistiere en no conocer, remitirá el expediente (Art. 93 del Código de Procedimiento Civil) al distribuidor para que éste, por sorteo, lo asigne. Y enviará copia certificada de lo conducente al juez competente, para que dirima la incidencia (Art. 89 del Código de Procedimiento Civil), dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, quien la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil; caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo (Art. 88 del Código de Procedimiento Civil

De la revisión que este Juzgador hiciere de las actas del expediente, se evidencia que en fecha 02 de Octubre de 2008, fue suscrita el Acta de Inhibición formulada por abogada M.E.M.O., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndose el mismo día, las respectivas copias concernientes a la incidencia de inhibición a esta Alzada, y el expediente a distribución, con lo cual se constata que no se dio cumplimiento a las exigencias de Ley al no dejarse transcurrir el lapso preclusivo de los dos (2) días para el allanamiento o contradicción, a que alude el artículo 84 y 86 eiusdem, así mismo este Juzgador le recuerda a la mencionada Jueza, la aplicación estricta del mencionado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 Constitucional, para que en lo sucesivo no incurra en dicha omisión.

Unico: En consecuencia examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, la cual no fue hecha conforme a la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que en la misma no se dio cumplimiento a las exigencias procesales al no dejarse transcurrir el lapso preclusivo de los dos (2) días para el allanamiento o contradicción, a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República, la Constitución y sus Leyes, la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto así se declara, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE POR SECRETARIA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE MEDIANTE OFICIO AL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil ocho. (14-10-2008).

EL JUEZ,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo la una de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Se oficio bajo el No. 1109 al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Conste en Mérida, a los catorce (14) días del mes de Octubre de (2008).

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Icm.-

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