Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoInhibición

EXP. N° 127

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 149º

SOLICITANTE: JUEZ TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

MOTIVO: CONSULTA DE INHIBICIÓN.-

NARRATIVA

I

Vista la diligencia de fecha 23 de Mayo del 2008, la cual obra inserta al folio cuatro y cinco (04 y 05) de las actas que conforman el presente expediente, mediante la cual la abogada M.E.M.O., en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone: que en el expediente N° 5948 fungen como Apoderado Judicial de la parte demandante abogado A.R.R.M., en el escrito de apelación de la sentencia definitiva presentado en fecha (10) de octubre de 2006, recurso este que dio origen a la inhibición de su parte dado los términos “ dicho apoderado judicial Abogado A.R.R.M., ha manifestado contra mi persona palabras ofensivas y descréditos, argumentos fuera de la realidad, manifestando que estoy parcializada con la parte demandada, que he incurrido en aberraciones jurídicas, escasez de inteligencia de la Juez sentenciadora lo cual pone en entredicho mi comportamiento como una persona justa, idónea, imparcial, transparente y honesta, siempre ajustada y cumplidora de las normas constitucionales y legales”. Es por lo que formalmente se inhibe, de conocer en esta causa y en todas y cada una de las que cursen o cursaren por ante ese Tribunal donde el abogado Á.R.R.M. funja como parte, abogado asistente o apoderado judicial. Todo ello de conformidad con el numeral, 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos legales, señala qu+e la presente INHIBICION, fundada en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil obra contra la parte demandante, ciudadana S.B.A..

MOTIVA

II

Encontrándose la presente causa para dictar sentencia dentro del lapso legal, procede este Tribunal a proferirla, para lo cual observa:

Que la abogada M.E.M.O., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se inhibe del conocimiento de la causa, en virtud de estar incursa en la causal prevista en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, referida a la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes.

El legislador sometió a la inhibición a causales taxativamente enumeradas en el artículo 82 del mismo Código, las cuales deben ser explanadas, como lo expresa el segundo aparte del artículo 84 eiusdem, en acta, “en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, acta que no es otra cosa que una diligencia de carácter personal que asienta el mismo juez en el expediente del cual pretende inhibirse de su conocimiento, y en la que indica la hipótesis del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Además, de que ha establecido que la misma no las valore el juez, sino que las somete a decisión de otro juez de Instancia superior, previo el cumplimiento de la tramitación prevista en los artículos 84 y 89 del mismo Código Adjetivo Civil.(Subrayado del Juez).

Por lo que la declaración contentiva de la inhibición propuesta por la abogada M.E.M.O., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa identificada ut supra, fue realizada sin describir los datos identificatorios del expediente es decir, número, motivo y partes, como lo establece el mencionado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en cuanto a colocar la parte contra quien obre el impedimento, no dejo constancia expresa, y en cuanto a la causal de enemistad; de la revisión del escrito de apelación suscrito por el abogado Á.R.R.M., se desprende que sus términos no se corresponden con la causal invocada, ya que a juicio de este jurisdicente, los mismos se encuentran enmarcados en lo establecido por el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la invocatoria de la causal contenida en el ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil es improcedente. En consecuencia la citada acta, no fue hecha conforme a la ley.

Por otra parte, la inhibición tiene su trámite específico: declarada o manifestada la inhibición, debe aguardar el lapso de dos días para el allanamiento (Art. 86 del Código de Procedimiento Civil ), en el entendido que el allanamiento es el acto de la parte, a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, y por el cual aquélla se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo (vid. Rengel Romberg, Arístides: ob. Cit., T.I, p, 417). El allanamiento no es posible si el inhibido es cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano de una de las partes, o tiene interés directo en el pleito (Art.85 del Código de Procedimiento Civil).

Vencido dicho lapso, sin que fuera obviado el impedimento o si se insistiere en no conocer, remitirá el expediente (Art. 93 del Código de Procedimiento Civil) al distribuidor para que éste, por sorteo, lo asigne. Y enviará copia certificada de lo conducente al juez competente, para que dirima la incidencia (Art. 89 del Código de Procedimiento Civil; 46, 47, 48 LOPJ), dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones, quien la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil; caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo (Art. 88 del Código de Procedimiento Civil

De la revisión que este Juzgador hiciere de las actas del expediente, se evidencia que en fecha 16 de Mayo de 2006, fue suscrita el Acta de Inhibición formulada por abogada M.E.M.O., en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, remitiéndose el mismo día, las respectivas copias concernientes a la incidencia de inhibición a esta Alzada, y el expediente a distribución, con lo cual se constata que no se dio cumplimiento a las exigencias de Ley, al no dejar transcurrir el lapso preclusivo de los dos (2) días para el allanamiento o contradicción, a que alude el artículo 86 ejusdem.

Unico: En consecuencia examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, la cual no fue hecha conforme a la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que en la misma no se dio cumplimiento a las exigencias procesales al no dejarse transcurrir el lapso preclusivo de los dos (2) días para el allanamiento o contradicción, a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República, la Constitución y sus Leyes, la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto así se declara, Publíquese, Regístrese, y expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio previa certificación el presente expediente, en su debida oportunidad al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Junio de (2008).

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo la una de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística. Conste en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de Junio de (2008).

LA SECRETARIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.

Mcr.-

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