Decisión nº 554 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteGregorio Edecio Perez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 07 de julio de 2010, la ciudadana L.J.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.890.471 y de este domicilio, asistida por el abogado R.A.M.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 115.939, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 403 de fecha 29 de abril de 1948, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., por cuanto en el acta de nacimiento de la referida ciudadana su progenitor aparece como “CASANOVA JAIMES”, cuando lo correcto es “CASANOVA JIMENEZ”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia de defunción de su progenitor, expedida por el P.d.M.S.C.d.E.T., fotocopia de la cédula de identidad de su progenitor y fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, documentos que rielan del folio 03 al 07, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 29 de septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada,

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 403, perteneciente a la ciudadana L.J.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.890.471 y de este domicilio, inserta ante la Prefectura de la Parroquia San J.B., del Municipio San C.d.E.T., con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia San J.B., del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 403, en el sentido de que figure en lo adelante el progenitor del solicitante como “CASANOVA JIMENEZ”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 403 de fecha 29 de abril de 1948, perteneciente a la ciudadana L.J.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.890.471 y de este domicilio, inserta ante la Prefectura del Municipio San J.B.d.D.S.C.d.E.T., hoy en día Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T.. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Temporal, (fdo. Ilegible) La Secretaria (fdo. Ilegible). Hay estampado sello húmedo del Tribunal.--------------------------------------------------------------------

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