Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.M.B.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.433, y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE SOLICITANTE: Abogado H.J.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.475.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: Civil N° 8260-2008

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 1372 de fecha 21 de noviembre de 1991, realizada por la ciudadana L.M.B.C., debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.J.P.S., en la cual manifiesta:

Consta de acta de nacimiento signada con el Nº 1372 expedida por de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bolívar, San Antonio, Estado Táchira, del año 1979, que nació en esta ciudad de San Antonio, Estado Táchira, el día 13 de Octubre de 1979.

Que se puede observa en la C.d.N., expedida por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital II “Dr. SAMUEL DARÍO MALDONADO”, Registros y Estadísticas de Salud, San Antonio, Estado Táchira, que nació en ese Hospital el día 13 de Octubre de 1979, y que su nacimiento aparece registrado en los libros de Nacimiento llevados por ese Hospital bajo el N° 1082 del año 1979.

Que erróneamente quedó asentado en su Partida de Nacimiento tanto en los Libros del Registro Civil del Municipio Bolívar como en los de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, nacida en ésta ciudad, siendo lo correcto nacida en el Hospital II Dr. SAMUEL DARÍO MALDONADO”, de esta ciudad.

Por lo antes expuesto es por lo que solicita se ordene a los Registro Civil del Municipio Bolívar y a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento, en el punto antes indicado, es decir, que se rectifique la misma y que diga nacida en el Hospital II Dr. SAMUEL DARÍO MALDONADO”, de esta ciudad, en vez de decir nacida en ésta ciudad, como erróneamente fue asentado.

De la documentales consignadas:

- Copia certificada de Partida de nacimiento Nº 1372 de fecha 21 de noviembre de 1979, expedida en fecha 02 de febrero de 1982 por la Prefectura Civil del Municipio San A.d.E.T., perteneciente a la solicitante.

- Copia simple de Partida de nacimiento Nº 1372 de fecha 21 de noviembre de 1979, expedida en fecha 21 de mayo de 2001 por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

- Copia simple de C.d.N. expedida en fecha 22 de mayo de 2000 por el Hospital II “Dr. S.D.M.d.S.A., Estado Táchira.

- Copia simple de Reseña dactilar para la Tramitación de Cédula, expedida por la ONIDEX, perteneciente a la solicitante.

- Copia simple de comprobante de la cédula de identidad, expedida por la ONIDEX, perteneciente a la solicitante.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición la causa quedara abierta a pruebas. En la misma fecha se fijó el cartel de citación a las puertas del Tribunal (Folios 10 y 11).

En fecha 15 de diciembre de 2008, se Libró Oficio N° 2229 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Folios 12 y 13).

Corre al folio 14, diligencia de fecha 16 de enero de 2009, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 2229 de fecha 15 de diciembre de 2008, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, recibido y firmado por el Funcionario J.M..

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2009, el Tribunal instó a la parte solicitante para que dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes consignara: Original de su Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital II “Dr. S.D.M.d.S.A., Estado Táchira.

Corre al folio 17, diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana L.M.B.C., con el carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.J.P.S., mediante la cual consigna original de su Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital II “Dr. S.D.M.d.S.A., Estado Táchira.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el lapso concedido la solicitante consignó su Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital II “Dr. S.D.M.d.S.A., Estado Táchira, requerido por este Tribunal a los fines de dictar la respectiva sentencia

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

La ciudadana L.M.B.C., debidamente asistida por el abogado en ejercicio H.J.P.S., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su lugar de nacimiento, pues se coloco nacida en ésta ciudad, siendo lo correcto a decir del solicitante nacida en el Hospital II “Dr. S.D.M.d.S.A., Estado Táchira.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Con respecto a la copia certificada del acta de nacimiento Nº 1372 de fecha 21 de noviembre de 1979, expedida en fecha 02 de febrero de 1982 por la Prefectura Civil del Municipio San A.d.E.T., perteneciente a la solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como lugar de nacimiento ésta ciudad, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Con respecto a la copia simple de 1372 de fecha 21 de noviembre de 1979, expedida en fecha 21 de mayo de 2001 por el Registro Principal del Estado Táchira, se observa que en el contenido de la misma aparece como lugar de nacimiento ésta ciudad, este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Con respecto a la Copia simple de C.d.N. expedida por el Hospital II “Dr. S.D.M.d.S.A., Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil..

  4. - Con respecto a la Copia simple de Reseña dactilar para la Tramitación de Cédula, expedida por la ONIDEX, perteneciente a la solicitante, documento al cual este Juzgado no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto el mismo no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  5. - Con respecto a la copia simple de comprobante de la cédula de identidad, expedida por la ONIDEX, perteneciente a la solicitante, este Juzgado no le otorga valor probatorio alguno, por cuanto el mismo no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  6. - Con respecto a la original de C.d.N. expedida por el Hospital II “Dr. S.D.M.d.S.A., Estado Táchira, mediante el cual la solicitante trata de probar su lugar de nacimiento, certificado al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados; llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento de la Partida de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada bajo el numero 1372, expedida por la Prefectura Civil del Municipio B.d.E.T. y en copia simple expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; en cuanto al contenido del acto relativo al lugar de nacimiento de la solicitante, en virtud de lo expuesto, la presente solicitud de rectificación de error material en dicha acta es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 y 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE..

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la ciudadana L.M.B.C..

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 1372, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, de fecha 21 de Noviembre de 1979, perteneciente a L.M.B.C., queda rectificada en el sentido de:

  1. Que su lugar de nacimiento es en el Hospital II “Dr. S.D.M.d.S.A., Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los CATORCE (14) días del mes de Abril del año dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR