Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

SRepública Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,

Villalba y Península de Macanao de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 26 de Julio de 2.012.-

202° y 153°

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos DE GRANDIS CLEMENTI SERGIO y M.J.B.M., quienes fueron contestes en señalar que en fecha 23-01-2.012 falleció la ciudadana M.J.C., en su Residencia, ubicada en la Calle Charaima N° 20-19, Los Bucaneros Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según acta N° 99, que le consta que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus M.J.C.; que les consta que la finada M.J.C. para el momento de su fallecimiento estaba casado con el ciudadano L.C., que les consta que la de Cujus no procreo hijo con su esposo L.C.; que les consta que el ciudadano L.C., es único heredero de la de cujus M.J.C.; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus M.J.C. al ciudadano: L.C., de nacionalidad Británica, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-E-777.360, de este domicilio, en sus condición de esposo de la finada antes mencionada.-

De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.

EL JUEZ

Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,

Abg WINIFRED FRENDIN G.-

ARV/wfg/arsm.-.

Solicitud N° 1.286-12.-

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