Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoJustificativo De Dependencia Economica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

204º y 155º

ASUNTO Nro. 09861

SOLICITANTE: LIRIS DEL VALLE SARCOS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.350.265, domiciliada en M.E.M..

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana LIRIS DEL VALLE SARCOS BRACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Defensora Publica Segundo, abogado R.L., en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del adolescente de autos de autos, manifestando que ella ha sido la que ha asumido toda la responsabilidad de crianza de mi nieto, le he dado todo el cariño, amor y buen trato e igualmente he asumido toda la responsabilidad económica de el.

En fecha 17/02/2014, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el día 23/05/2014 a las 2:30 p.m. A los folios 19 al 221 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, se declaro abierto el acto, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión del adolescente, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Se escucho a los testigos ciudadanos E.G.F.T. y C.A.G.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.144.743 y 24.584.020, quienes fueron debidamente juramentadas y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.

Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:

Que visto la solicitud realizada por la ciudadana LIRIS DEL VALLE SARCOS BRACHO, las deposiciones de los testigos y la opinión del adolescente; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente OMITIR NOMBRE, en la ciudadana LIRIS DEL VALLE SARCOS BRACHO.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana LIRIS DEL VALLE SARCOS BRACHO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. ---------------

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (02) de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

ALP/zgr

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