Decisión nº 0192-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 14 de mayo de 2007

197º y 148º

Decisión N ° 192 - 2007. Causa N° CO1.1695 – 2007.

Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal a resolver la solicitud de liberación del vehículo objeto de la presente causa, interpuesta el día 24 de mayo de 2007, por el ciudadano L.A.C.G., asistido por el abogado en ejercicio J.G.H.F.. Al respecto, observa.

Aduce el solicitante ciudadano L.A.C.G., que, en vista que le fue negada la entrega del vehículo: MARCA: Chevrolet, AÑO: 1995, MODELO: Cheyenne, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-Up, COLOR: Verde, USO: Carga, SERVICIO: Privado, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4KSV31250, SERIAL DEL MOTOR: KSV312050, PLACAS: 17E-AAA, por cuanto no demostró pruebas suficientes sobre la propiedad del bien solicitado, y que el mismo guarda relación con la causa que se sigue por este Tribunal, pide la reconsideración del caso, ya que esta consignando copia certificada del documento de compra venta, emitido por la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de L.d.B.d.M.A.R.d.E.B., que indica con la letra “A” y copia del talón de la solicitud hecha ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del titulo de propiedad original el cual identifica con la letra “B” para poder demostrar ante este Tribunal, que es el legítimo propietario de dicho bien.

Así las cosas, el Juzgador Observa.

El solicitante L.A.C.G., a fin de demostrar la propiedad del vehículo objeto de la presente causa y pedir la liberación del mismo, manifiesta que consigna copia certificada de documento de Compra Venta, emitido por la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario de L.d.B.d.M.A.R.d.E.B. y copia del talón de la solicitud hecha ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Título de Propiedad Original. En ese sentido, al examinar los referidos documentos, se evidencia que el documento de compra venta tiene viso de ser copia de reproducción fotostática de documento otorgado por ante la referida Oficina Subalterna de Registro y no copia certificada como lo afirma el solicitante en el referido escrito. En relación con el talón de la solicitud hecha ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, observa el Juzgador que también se trata de copia simple. En ese sentido, estima el Tribunal que ninguno de los referidos instrumentos, son idóneas para demostrar la propiedad del vehículo objeto de la presente causa, toda vez que el 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, establece. Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

Ahora bien, en fecha 02 de marzo de 2007, mediante decisión N° 0098-2007, se denegó al ciudadano L.A.C.G., la entrega del vehículo objeto de la presente causa, por cuanto no demostró con el Certificado de Registro de Vehículo la propiedad del bien reclamado. En tal sentido, observa el Tribunal que las circunstancias por las cuales se denegó al prenombrado L.A.C.G., la entrega del vehículo cuya devolución solicita, no han variado, ya que los documentos producidos junto con el escrito presentado el día 24 de abril de 2007, a tenor de lo previsto en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, no son idóneos para demostrar ante éste órgano jurisdiccional, la propiedad. Dichos documentos, solo surten efecto entre las partes y no frente a las autoridades. Por lo tanto, visto que el ciudadano L.A.C.G., no demostró con el Certificado de Registro de Vehículo la propiedad del bien reclamado, se mantiene la decisión N° 0098 – 2007, de fecha 02 de marzo de 2007, mediante la cual se denegó la entrega del vehículo al ciudadano L.A.C.G.. Así se Decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Mantiene la decisión N° 0098-2007, dictada en fecha 02 de marzo de 2007, mediante la cual se denegó al ciudadano L.A.C.G., la entrega del vehículo Marca CHEVROLET, Año 1995, Modelo CHEYENNE, Clase CAMIONETA, Tipo PICK-UP, Color VERDE, Uso CARGA, Servicio PRIVADO, Serial de Carrocería C1C4KSV31250, Serial del Motor KSV312050, Placas 17E-AAA, por cuanto no demostró con el Certificado de Registro de Vehículo la propiedad del mismo, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado se registro la presente decisión bajo el N° 192 – 2007, y se libró Boleta de Notificación bajo el N° 830 - 2007.-

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F..

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