Decisión nº 489-2013 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteRuth Piña
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 11 de marzo de 2013

Años: 202° y 154°

Expediente No. 637-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: L.J.R.Q..

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano L.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-15.095.934, domiciliado en la población y parroquia M. de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio M.C.H.U., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio; mediante la cual solicita T.S. de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques con friso, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de: Un (01) porche, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. Con un área de construcción de aproximadamente de NUEVE METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (9,46 Mts.) DE LARGO por DIEZ METROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (10,43 Mts.) DE ANCHO, para un área total de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (98,66 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: VEINTISIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (27,90 Mts) DE LARGO por DIECIOCHO METROS CON SEIS CENTIMETROS (18,06 Mts) DE ANCHO para un área total de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (518,94 Mtrs2), ubicada en el sector Fortaleza Vía a Los Cerrones, entrando por la Escuela Bolivariana Fortaleza de la población y parroquia M. de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de R.A.; SUR: Carretera Vía a los Cerrones; ESTE: Casa de A.R. y OESTE: Casa de R.A.. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0011 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos A.J.L.C. y JUSTA ELENA CRESPO DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-11.802.936 y V-5.930.719 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de las partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano L.J.R.Q., identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante L.J.R.Q.. D. copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

P. y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los once (11) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. E.. R.M.P. VELASQUEZ

El……

……. Secretario,

Abg. E.R.G.A.

En la misma fecha de hoy, 11/03/2013, siendo las 10:25 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.489 -13. Conste.-

El Secretario,

Abg. E.R.G.A.

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