Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.Y. D’AVETA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.971.234, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE SOLICITANTE: E.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.160.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 6367/2005

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana L.Y. D’AVETA CHACÓN, la cual solicita se le corrija el nombre y apellido de su padre (difunto ciudadano DOMENICANTONIO D’AVETA DISCENZA, cuyo nombre aparece en su partida de nacimiento, signada con el N° 186, escrito de forma errónea, es decir, en dicha partida de nacimiento aparece el nombre de su difunto padre como “DOMINGO A.D.D., cuando lo correcto DOMENICANTONIO D’AVETA DISCENZA”

Que de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, solicita se le ordene al Registrador Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, rectifique la partida de nacimiento N° 186 del 21 de octubre de 1974.

De las documentales consignadas:

- Copia fotostática de la cédula de identidad N° E- 639.468, del fallecido ciudadano DOMENICANTONIO D’AVETA DISCENZA.

- Copia fotostática simple del Registro llevado por la Diex referente a los datos filiatorios de la solicitante.

- Original documento referente a los dato filiatorios del padre de la solicitante ciudadano DOMENICANTONIO D’AVETA DISCENZA, expedido por la Oficina de Identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia de fecha 05-12-2005, N° 80.

- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 186 del 21-10-1974, procedente del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, fechada 01-11-2005, de L.Y. D’AVETA CHACÓN.

- Copia certificada del folio del Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al Municipio Independencia del, Estado Táchira, de la partida de nacimiento N° 186 del 21-10-1974, procedente del Registro Principal del Estado Táchira, fechada 18-11-2005, de L.Y. D’AVETA CHACÓN.

- Copia fotostática simple del Acta de defunción, del fallecido ciudadano DOMENICANTONIO D’AVETA DISCENZA.

- Copia fotostática de la cédula de identidad N° 12.971.234 correspondiente a la solicitante ciudadana L.Y. D’AVETA CHACÓN.

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 12).

Corre al folio 18, diligencia de fecha 24 de enero de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira le fue firmada por el ciudadano RAMÓND DURAN, funcionario de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, el día 23-01-2006, en la sede la Fiscalía.

Al folio 12, consta diligencia de fecha 18 de enero de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 11-01-2006.

NO PROMOVIÓ PRUEBAS EN EL LAPSO CONCEDIDO.

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de las copias de la cédula de identidad y del original del documento referente a los dato filiatorios del padre de la solicitante ciudadano DOMENICANTONIO D’AVETA DISCENZA, expedido por la Oficina de Identificación y Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior y Justicia de fecha 05-12-2005, N° 80 inserta a los folios 03 y 06, y las copias de la Cédula de identidad del padre ciudadano DOMENICANTONIO D’AVETA DISCENZA, se desprende que el nombre correcto del padre de la solicitante es DOMENICANTONIO D’AVETA DISCENZA ,por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 186 de fecha de asentamiento del 21 de Octubre de 1974, asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira y en el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de su señor padre fallecido es DOMENICANTONIO D’AVETA DISCENZA y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETERIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR