Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-002601

Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana L.C.O., en su carácter de Defensora signada con el Nº 002, de la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del n.X., y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) del mes de mayo del año 2007, cursante al folio seis (06) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana L.C.O., en su carácter de Defensora signada con el Nº 002, de la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del n.X., por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.

DRA. S.S.F..

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. L.F.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. L.F.

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