Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000472

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana L.C.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.693, domiciliada en Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.O.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.561, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana L.C.S., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.321.693, madre y representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, heredero del difunto ciudadano J.M.O.P., cedulado bajo el N° 8.226.862, quien prestaba sus servicios en la Empresa ROBERT BOSCH S.A., Ubicada en Caracas (Final de la Calle Vargas, Edificio Centro Berimer, Planta Baja, Boleita Norte; para que tramite, firme y retire el cheque a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, y remitirlo a éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida, caja de ahorros, Seguro Social, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al referido adolescente. Se INSTA a la parte interesada a consignar en autos todos los documentos en originales o copia certificadas. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

ABOG. S.S.F..

LA SECRETARIA. ACC

ABOG. LISANDRA FUENTES

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