Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003254

Decisión: Entrega Plena

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención a la solicitud interpuesta por la ciudadana L.L.C.V., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.516, residenciado en la Avenida Lara con Avenida Moran Edificio C.B.A. 2B Piso 2, Barquisimeto Estado Lara, a los fines que le sea entregado el Vehículo Placas: AVG012, Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Año 1984, Color BLANCO, Clase AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería Nº 5C11JEV220245, Serial del Motor Nº JEV220245, el cual le fue retenido por funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de la Policia de San F.E.Y., el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, este Tribunal los fines de decidir Observa:

• Se inicia la presente solicitud según petitorio incoado por la ciudadana L.L.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.516, por ante este Tribunal, . Siendo la única persona que solicita la entrega de este bien, acompañando los soportes e indicando los motivos por los que requiere la entrega y se considera propietaria.-

• Consta al folio 25 de la presente causa Certificado de Registro de Vehículo Nº 23549679, expedido por el Instituto Nacional de t.T., y documento Notariado en la Notaría Pública Primera del Estado Zulia, donde la ciudadana A.J.R.D.C., le realiza la venta del señalado vehículo, a la ciudadana L.L.C.V..

• Al Folio 47 cursa resultado de Experticia de Reconocimiento Legal y avalúo real del vehiculo Placas: AVG012, Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Año 1984, Color BLANCO, Clase AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería Nº 5C11JEV220245, Serial del Motor Nº JEV220245, Serial de Carrocería Nº 5C11JEV220245, Serial del Motor Nº JEV220245, practicada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, al vehículo in comento, llegándose a las siguientes conclusiones: “PRIMERO: La chapa identificadora que contiene troquelado bajo relieve el serial de carrocería 5C11JEV220245, ubicada en la parte superior izquierda del tablero se encuentra en su estado ORIGINAL. SEGUNDO: El serial de seguridad que va troquelado bajo relieve en el lado derecho del piso del asiento trasero no pudo ser visualizado por l alto grado de corrosión de la zona. TERCERO: Porta serial JEV220245 troquelado bajo relieve en el motor, en su estado ORIGINAL.

• Al folio 24 del presente asunto cursa Peritaje de autenticidad o falsedad del Titulo de Propiedad de Vehículo Automotores, signado con el número 23549679, de fecha 24 de Febrero de 2006, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, dicho peritaje arrojo que el titulo es AUTENTICO.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien en virtud de lo antes señalado y verificado por este Tribunal se puede establecer que la Ciudadana L.L.C.V., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.516, le fue retenido el del vehiculo Placas: AVG012, Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Año 1984, Color BLANCO, Clase AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería Nº 5C11JEV220245, Serial del Motor Nº JEV220245, Serial de Carrocería Nº 5C11JEV220245, Serial del Motor Nº JEV220245, Además de esto, se determinó también que el mencionado vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, por lo que el tribunal considera que debe hacer entrega del Vehículo la ciudadana L.L.C.V., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.516, pues resultó que el Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, es ORIGINAL, como lo es también el documento Notariado, por lo que se debe oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy, a los fines de hacerle entrega del vehículo a la mencionada ciudadana. De igual manera se ordena la entrega de los documentos originales que cursan a los folios 19, y 25, del presente Asunto y en su lugar inserten copias certificadas de los mismos, y así se decide.-

DECISIÓN

Por todo lo antes señalado este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Acuerda ENTREGA PLENA del vehículo Placas: AVG012, Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, Tipo COUPE, Uso PARTICULAR, Año 1984, Color BLANCO, Clase AUTOMÓVIL, Serial de Carrocería Nº 5C11JEV220245, Serial del Motor Nº JEV220245, Serial de Carrocería Nº 5C11JEV220245, Serial del Motor Nº JEV220245 a la ciudadana L.L.C.V., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.178.516, SEGUNDO: Se ordena la ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES que cursan a los folios 19 y 25 del presente Asunto, dejando copias certificadas de los mismos. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Yaracuy. CUARTO: Ofíciese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez 4to. De Control

M.L.G.L.S.

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