Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: L.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° 16.858.740, domiciliado en Socopo – Estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL

DEL SOLICITANTE: FRANCISCO D ARELLANO L, Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad, N° V.-11.509.862, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.036 con domicilio Procesal en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: No Indica.

EXPEDIENTE N° 7786/2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por el abogado F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 11.509.862, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 16.858.740, en la cual manifiesta que: “Tal como consta en la partida de nacimiento suscrita por la Prefectura Civil del Municipio Uribante, N° 457 y de la cual me fuera expedida copia certificada en fecha 10 de Mayo de 2.001, en donde el prefecto hizo constar la presentación ante su despacho de un niño varón por el ciudadano M.M.R., además se debe resaltar que en dicha partida se hace conocer el nombre de niño como LIZANDRO… Al solicitar mi apoderado la copia certificada de su partida de nacimiento N° 457 por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, se llevo una sorpresa ya que en dicha partida aparece su nombre como LIZARDO…”

Además señala que en sus documentos personales aparece identificado con el nombre de Lizandro.

Fundamentó la solicitud en el artículo 766 del Código Procedimiento Civil.

De las documentales consignadas:

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 457, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Uribante, perteneciente al solicitante.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 457, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.

• Copia Simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante.

• Copia simple de carta de buena conducta perteneciente al solicitante.

• Copia simple de las notas pertenecientes al solicitante expedidas por la Unidad Educativa Nuestra Señora de Coromoto.

• Copia Simple del Título de Bachiller perteneciente al solicitante.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 457, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.

Por auto de fecha 21 de Febrero de 2.008 , el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 28 de Febrero de 2.008, se Libró Oficio N° 465 Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 25, diligencia de fecha 10 de Marzo de 2.008 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, fue firmada por el funcionario R.D..

II

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El abogado F.A. en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.M.S., requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción de su nombre, ya que aparece como LIZARDO, cuando a decir del solicitante en el libelo lo correcto es LIZANDRO.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

  1. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 457, de fecha 23 de Septiembre de 1.983, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante, en la cual se observa que el nombre del solicitante aparece como LIZANDRO, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - Presenta la parte solicitante copia certificada de la partida de nacimiento N° 457, de fecha 23 de Septiembre de 1.983, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante, en la cual se observa que el nombre del solicitante aparece como LIZANDRO, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

  3. - Con respecto a la copia simple de la cedula de identidad perteneciente al solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuanto esta no aporta nada a favor del nombre originario que debió colocarse al solicitante.

  4. - Con respecto a la copia simple de la Carta de Conducta, emanada de la Unidad Educativa Nuestra Señora de Coromoto, perteneciente al solicitante este Tribunal la desecha como medio probatorio por cuanto esta no aporta nada a favor del nombre originario que debió colocarse al solicitante.

  5. - Con respecto a la copia simple de las notas certificadas emanadas de la Unidad Educativa Nuestra Señora de Coromoto, no será valorado por este Juzgado por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  6. - Con respecto a la copia simple del titulo de Bachiller otorgado por el Ministerio de Educación al solicitante, no será valorado por este Juzgado por cuanto no aporta valor probatorio al merito de la causa.

  7. - Con respecto a la copia certificada de la partida de nacimiento N° 457, de fecha 23 de Septiembre de 1.983, expedida por la Prefectura del Municipio Uribante, en la cual se observa que el nombre del solicitante aparece como LIZARDO, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados y ya que por experiencia de vida se conoce que al presentar los padres a su primogénito ante la Prefectura manifestaban su intención de darle el nombre originario y que en ese ente luego se asientan las partidas en el Registro Civil, llega esta Juzgadora a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento traída a los autos en Copia Certificada, signadas bajo el N° 457, emitida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, y sobre la cual versó la pretensión principal de el solicitante, de la cual se desprende que el nombre del solicitante es LIZARDO, siendo lo correcto LIZANDRO en virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, realizada por el ciudadano L.M.S..

SEGUNDO

En consecuencia el Acta de Nacimiento, traída a los autos en Copia Certificada, signada con el N° 457, emitida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira queda rectificada en el sentido, de que el nombre del solicitante es LIZANDRO.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.008.- AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS

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