Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-006403

ASUNTO : KP01-P-2008-006403

ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO DE VEHICULO

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano LOBO U.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.994.573, de profesión u oficio Albañil domiciliado en la calle 12 entre carreras 2 y 3 N° 2-37 P.N.B., Estado Lara quien solicita la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: PLACA 16GTAC, SERIAL DE CORROCERIA : AJF15833166, SERIAL DE MOTOR: 6-CIL, MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1981, CLOR BEIGE, CLASE. CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO: CARGA, el cual le pertenece según certificado de registro de vehiculo Nª AJF15833166-2-1, de fecha 11 de Enero de 2001, expedido por el Ministerio de Infraestructura , Instituto Nacional de Transitó y trasporte Terrestre este tribunal para decidir observa:

Al folio dos (02) cursa providencia administrativa suscrita por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. J.A.C. quien en ese momento era Fiscal Cuarto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Mayo de 200, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto la fiscalia se encuentra imposibilitado para convalidar la situación irregular del vehículo, ni la facultad jurisdiccional para acreditar la propiedad o declarar la posesión de buena fe del solicitante .

Cursa en el folio once (11) DENUNCIA COMUN presentada por el ciudadano J.J.L.C. quien expuso: “Resulta que el día de ayer 17.03.2008, tres sujetos los cuales uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehiculo, hecho ocurrido en la calle 55 con calle 13 de esta ciudad el vehículo que me robaron era marca ford, modelo placa 16GTAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF15833166, COLOR BEIGE, CARGA, datos suministrado del carnet de circulación…”

Cursa al folio catorce (15) EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD realizado al certificado de registro de vehiculo N° 2871744, a nombre del ciudadano J.B.L.U. titular de la cédula de identidad N° V.- 3.9994.573 de fecha 11 d eenero del año 2001 en la misma se concluyo lo siguiente : 01.- CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO , signado con el numero 2871744 (AJF15B33166-2-1) a nombre de LOBO U.J.B. cédula o Rif V.- 3994573 suministrado como material debitado es AUTENTICO.

Corre inserto al folio (20) oficio dirigido al encargado del estacionamiento Judicial Concordia a traves del cual el Inspector Jefe del Grupo de Trabajo de vehiculo remite el vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes: CLASE. CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR BEIGE, PLACAS 16G-TAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF5B33166.

Corre inserto al folio (24) ACTA POLICIAL de fecha 21.03.2008 en la que se indica lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche del día 21.03.2008, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la Unidad VP-943, momentos cuando se desplazaban por la avenida ribereña específicamente a la entrada del barrio S.D. , adyacente a la Fundación del niño , observaron que se encontraba aparcado en la vía publica un (1) vehículo ford Pick-up, de color beige totalmente desvalijado, razón por la cual se detuvieron y con las medidas de seguridad del caso se acercaron al mismo percatándose que no se encontraba persona alguna y que a dicho vehículo le faltaba el capot, el motor , la caja, las tapas de la puerta , radiador y espejo lateral del lado izquierdo luego el Distinguido (pel) Y.A. actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar una inspección minuciosa al vehículo posteriormente se presento en el sitio un ciudadano de nombre J.J.L. titular de la cédula de identidad N° V.- 12.933.897 quien manifestó ser el propietario de dicho vehiculo e informo que el mismo había sido robado en fecha 17.03.2008, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche en la carrera 13 entre calles 55 y 56 de esta ciudad , luego el C/2 (pel) ALBERRTO RODRIGUEZ procedió a verificar vía radiofónica a través del sistema de emergencia 171 la situación del vehículo por el serial de chasis N° AJF15B33166 ya que el mismo no presentaba las placas identificadoras donde le informo el operador numero 3 que según información suministrada por la supervisora de grupo agente Técnico Z.V. corresponde a un vehículo ford 150, año 1981, de color beige, placa 16GTAC y que el mismo se encuentra solicitado por la sub. delegación Lara”

Al folio 27 cursa EXPERTICIA DE RECONCOIMIENTO LEGAL Y SERIALES

avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-055-232-03-08 de fecha 26 de Marzo de 2008, practicada por Expertos adscritos a la sub.-Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características: CLASE: Camioneta, MARCA: Ford, MODELO: F-150, COLOR: Beige, TIPO: Pick-up, USO: Carga, PLACA: No porta .

En la Experticia se concluye:

1- Chapa puerta ORIGINAL.

2- CHAPA BODY ORIGINAL

3- Presenta cambio de chasis .

4- No presena motor y se encuentra parcialmente desvalijado.

5- Se verifico en el sistema integrado de información policial el serial de seguridad del chasi AJF1CP47693, se constato que registra un vehículo, clase camioneta, marca ford, modelo F-150, COLOR: Azul, TIPO: Pickup, sin matricula.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante, que es el ciudadano LOBO U.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.994.573, de profesión u oficio Albañil domiciliado en la calle 12 entre carreras 2 y 3 N° 2-37 P.N.B., Estado Lara quien demostró a través Certificado de Registro de Vehículo el análisis técnico realizado al mismo, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando ser AUTENTICO.

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5° Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

Primero

Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LOBO U.J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.994.573, de profesión u oficio Albañil domiciliado en la calle 12 entre carreras 2 y 3 N° 2-37 P.N.B., Estado Lara el vehiculo cuyas características son las siguientes: CLASE. CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR BEIGE, PLACAS 16G-TAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF5B33166.

Segundo

Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE. CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO F-150, COLOR BEIGE, PLACAS 16G-TAC, SERIAL DE CARROCERIA AJF5B33166. al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

Juez Quinto en funciones de Control

Abg. A.O.M.

El Secretario.

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