Decisión de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 10 de julio del dos mil trece (2013).

Años: 203° y 154°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones presentada el 21 de junio del año en curso por la ciudadana L.D.V.H.L., venezolana, de este domicilio, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad Nº 10.744.469, asistida en este acto por la profesional del derecho R.M.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.264; vistos igualmente los recaudos a ella acompañados, esta alzada para proveer, observa:

Solicita la ciudadana L.D.V.H.L., la subsanación del error material de la sentencia proferida por este Superior el 4 de mayo del 2012, pues a su decir, es la única vía que le va a permitir registrar la sentencia donde esta alzada acordó hiciera “las veces de título de propiedad”, sentencia, agrega, que no llena los requisitos en materia registral inmobiliaria por faltar en el dispositivo, los números de cédula de identidad de las partes y los datos del inmueble objeto de la negociación. Tal petición surge de las observaciones formuladas el 26/11/2012 por la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, que riela en copia simple a los folios 111 y 112, consignadas por la solicitante mediante diligencia de fecha 2 de los corrientes, en la que se lee:

…1) POR RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA, TODAS LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LOS DOCUMENTOS DEBEN IDENTIFICARSE EXACTAMENTE IGUAL QUE EN SU CÉDULA DE IDENTIDAD: NOMBRES, APELLIDOS, ESTADO CIVIL, NACIONALIDAD Y NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN.- LA DEMANDADA ES HILIAN E.C.E., TITULAR DE LA C.I. V-9.064.893, Y NO COMO APARECE EN EL EXPEDIENTE--2) SOBRE EL INMUEBLE MENCIONADO EN LA DEMANDA EXISTE HIPOTECA DE PRIMER GRADO A FAVOR DE BANCO DE VENEZUELA, S.A. VIGENTE HASTA POR TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 32.200,oo)—3) DEBE SOLICITAR O DILIGENCIAR ANTE EL TRIBUNAL ACLARATORIA QUE MENCIONE LAS CORRECCIONES Y ADEMAS LOS DATOS DEL INMUEBLE, UBICACIÓN, LINDEROS, TITULO DE PROPIEDAD, ETC

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El dispositivo del fallo proferido por esta alzada en fecha 4 de mayo del 2012, es como sigue:

…omissis…

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, y criterio jurisprudencial y doctrinal arriba citados, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana L.D.V.H.L. contra la ciudadana HILIAN CARMONA ESPINOZA, ambas identificadas al comienzo de esta sentencia, en consecuencia, se condena a la demandada a entregar a la actora las solvencias y recaudos vigentes necesarios para la protocolización, y a falta de cumplimiento voluntario de ello, la parte actora queda autorizada para gestionar los mismos conforme lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil dejándose expresa constancia que una vez realizada la entrega de los documentos por parte de la accionada en el lapso de ejecución voluntaria u obtenidos los mismos por la demandante, caso que aquélla no cumpla, deberá ésta pagar el saldo del precio, es decir, la cancelación por parte de la actora de la suma de Bs. 104.840,00; y, una vez acreditado dicho monto en el tribunal de la causa, de no otorgar la demandada el documento de traslación de propiedad, la presente sentencia hará las veces de título de propiedad para lo cual se expedirá copia certificada a los fines de su registro. SEGUNDO.- SIN LUGAR la impugnación de la cuantía. TERCERO.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de junio del 2010 por el abogado N.C.P. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 10 de junio del 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Queda CONFIRMADA la apelada.

No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

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Por otra parte, a los folios 71 al 85 de la presente solicitud cursa copia simple de la sentencia dictada el 10-06-2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo tenor es como sigue:

V

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA interpuesta por la ciudadana L.D.V.H.L., contra la ciudadana HILIAN CARMONA ESPINOZA, ambas identificadas al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la demandada a hacerle entrega a la actora las solvencias y recaudos vigentes necesarios para la protocolización del documento traslativo de propiedad, y a falta de cumplimiento voluntario de ello, la parte actora queda autorizada para gestionar los mismos conforme lo previsto en el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil dejándose expresa constancia que una vez realizada la entrega de los documentos por parte de la accionada en el lapso de ejecución voluntaria u obtenidos los mismos por la demandante, caso que aquélla no cumpla, deberá ésta pagar el saldo del precio, esto es, la cancelación por parte de la actora de la suma de Bs. 104.840,00; y, una vez acreditado dicho monto en el tribunal, de no otorgar la demandada el documento de traslación de propiedad, la presente sentencia hará las veces de título de propiedad para lo cual se expedirá copia certificada a los fines de su registro, estableciéndose que la transmisión de la propiedad se contrae al apartamento propiedad de la ciudadana Hilian Carmona, mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 26-7-2002, bajo el Nº 8, Tomo 3, Protocolo 1º, destinado a vivienda, ubicado en el piso 2, distinguido con el Nº 15 del edificio J.M., situado en la avenida principal de urbanización La Carlota, Municipio L.M., Distrito Sucre del estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de 29,75 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Pared colindante con el apartamento Nº 16; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y, OESTE: Pasillo de circulación y pared colindante con el apartamento Nº 14; y, le corresponde un porcentaje de condominio de 4,853009%.

Ante la declaratoria parcial de la demanda no ha lugar a costas, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

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Contra dicho fallo, se alzó en apelación el abogado N.C.P., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana HILIAN E.C.E.; y, una vez distribuida la causa, correspondió el conocimiento y resolución de la misma a este ad quem, quien, tal como se lee líneas arriba en fecha 4 de mayo del 2012, declaró “CONFIRMADA la apelada”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del cuerpo de la sentencia se constata que efectivamente en la sección dispositiva del fallo proferido por esta alzada el 4 de mayo del 2012, no se indicó el número de la cédula de identidad de las partes contendientes en juicio, ni se especificó el inmueble cuya trasmisión de propiedad fuera ordenada; no obstante sí se indicó en la parte narrativa de dicho fallo, esta juzgadora, tomando en consideración que el inmueble objeto de la acción interpuesta fue descrito en el dispositivo de la decisión dictada en primera instancia en fecha 10 de junio del 2010, fallo que fuera confirmado por este Despacho el 4 de mayo del 2012, en aras de garantizar la seguridad jurídica de los justiciables, y la tutela judicial efectiva, en acatamiento a los postulados establecidos en nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 49 y 257, ORDENA oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, a los fines que se sirva registrar la sentencia dictada el 4 de mayo del 2012 por este Tribunal, en la que la parte demandante es la ciudadana L.D.V.H.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.744.469, la parte demandada es la ciudadana HILIAN E.C.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.064.893, y que al ordenarse que la sentencia hará las veces de título de propiedad, el inmueble cuya propiedad se ordena transmitir, es el apartamento destinado a vivienda, propiedad de la parte demandada, ciudadana HILIAN E.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.064.893, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, el 26 de julio del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 3, Protocolo 1º. Dicho inmueble está identificado con el Nº 15, piso 2, del edificio J.M., situado en la avenida principal de Urbanización La Carlota, Parroquia L.M., Distrito Sucre del estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de 29,75 metros cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Pared colindante con el apartamento Nº 16; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y, OESTE: Pasillo de circulación y pared colindante con el apartamento Nº 14; y, le corresponde un porcentaje de condominio de 4,853009%, sobre las cargas y derechos de la comunidad.

A tales efectos, líbrese oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, acompañado de copia certificada de la solicitud presentada, así como de la presente providencia, y, copia simple de la sentencia proferida el 10 de junio del 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

En esta misma fecha, 10/07/2013, se libró oficio Nº 2013-268.-

LA SECRETARIA,

ABG. E.M.L.R.

Solicitud Nº 2013-007

MFTT/EMLR/cs.-

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