Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 29 de junio de 2009, en el proceso de interdicción civil del ciudadano J.R.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.941.263, domiciliado en el Municipio Carache del Estado Trujillo, propuesto por el ciudadano L.A.V.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.351.355, del mismo domicilio, representado por la abogada A.S.D.G., inscrita en Inpreabogado bajo el número 41.365; proceso que se tramita en el expediente número 10140-07 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 19 de junio de 2013, tal como se evidencia al folio 102.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 10 de abril de 2007 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, reformada tal solicitud el 30 de mayo de 2007, la apoderada del ciudadano L.A.V.E., ya identificado, solicitó la interdicción civil de su hermano, el ciudadano J.R.V.E., en virtud de que “… padece de defecto intelectual grave que lo imposibilita para atender a la administración de sus bienes. ( … ) padece de ese defecto intelectual desde su infancia, que lo incapacita para administrar sus propios intereses, habiendo sido inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido en diversas oportunidades con miras a lograr un restablecimiento, padeciendo de HIPOTIROIDISMO y DEBILIDAD MENTAL, según consta en informe médico …” (sic, mayúsculas en el texto).

La apoderada judicial del solicitante presentó copia certificada de instrumento poder que acredita su representación; copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano J.R.V.E.; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana E.C.V.E.; copia certificada de acta de nacimiento del solicitante; copias certificada de actas de defunción de los progenitores del indiciado de defecto intelectual, E.d.C.E.d.V. y V.M.V.; constancia médica de fecha 23 de Octubre de 1981, suscrita por el doctor M.Á.S.S., médico residente del Centro de S.d.C.; copia fotostática simple de constancia médica, suscrita por el doctor M.Á.S.S., médico residente del Centro de S.d.C.; copia de la cédula de identidad del ciudadano J.R.V.E. y de la ciudadana E.C.V.E..

De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, doctores D.Q. y M.D., psiquiatras, quienes rindieron informe que cursa a los folios 64 y 65.

Los facultativos concluyen en su informe que el ciudadano J.R.V.E., padece de “… Retardo Mental moderado, lo consideramos no apto para ejercer sus derechos civiles.” (sic).

Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 34 al 37, 61 al 63, 69, 70, 73 y 74, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad y las opiniones de los ciudadanos C.G.D., H.J.A., O.E.M.V. y E.P., titulares de las cédulas de identidad números 9.066.182, 2.686.982, 8.717.121 y 3.213.833, respectivamente, familiares y amigos, del sub judice, quienes declararon que conocen al ciudadano J.R.V.E.; que padece de deficiencia intelectual; que recibe tratamiento médico; que la persona encargada de sus cuidados es su hermano L.A.V.; y que no se encuentra capacitado para proveer sus propios intereses por sí solo.

Sometido el sindicado de defecto intelectual a interrogatorio por el Tribunal de la causa, en fecha 16 de mayo de 2008, éste dejó constancia de que el indiciado de defecto intelectual respondió con dificultad las preguntas formuladas, como consta a los folios 61 al 63.

Mediante decisión de fecha 1 de diciembre de 2008 el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano J.R.V.E. y designó como tutor interino al ciudadano L.A.V.E., ya identificado.

La apoderada judicial del solicitante consignó registro de la sentencia dictada por el A quo que declaró la interdicción provisional del sindicado de defecto intelectual, protocolizada por el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el 14 de Enero de 2009; y publicación de la misma.

Abierto a pruebas el procedimiento, la apoderada de los solicitantes promovió los documentos con que acompañó la solicitud, las declaraciones del notado de defecto intelectual, de sus familiares y amigos, así como los informes rendidos por los doctores D.Q. y M.D..

En fecha 29 de junio de 2009, a los folios 93 al 99, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva del ciudadano J.R.V.E.; le designó como tutor definitivo al ciudadano L.A.V.E., ya identificado; como protutora interina a la ciudadana Velásquez Espinoza, quien no aparece identificada en autos; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos C.G.D., H.J.A., O.E.M.V. y E.P., identificados con cédulas números 9.006.182, 2.686.982, 8.717.121 y 3.213.833, respectivamente.

Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano J.R.V.E., como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano J.R.V.E. padece retardo mental moderado que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.

En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y amigos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a esta juzgadora a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 29 de junio de 2009, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 29 de junio de 2009, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano J.R.V.E., ya identificado; y designó como tutor definitivo, al ciudadano L.A.V.E., ya identificado; como protutora interina a la ciudadana Velásquez Espinoza, quien no aparece identificada en las actas; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos C.G.D., H.J.A., O.E.M.V. y E.P., ya identificados.

Publíquese y regístrese esta sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de julio de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abog. RIMY R.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. F.S..

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR