Decisión nº 2526 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoHomologacion - Desistimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, treinta de noviembre de dos mil quince.

205° y 156°

Vista la solicitud de homologación de convenimiento y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2015, por el abogado S.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.499.674, domiciliado en M.E.M., con el carácter de Defensor Publico Segundo en Materia Agraria de la Defensa Publica del Estado Mérida., actuando por requerimiento expreso del ciudadano L.Y.C.M., venezolano, mayor de edad, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.671 Procedentes del Fundo “DOÑA RITA”, el Playón, Vía Principal, Parroquia Zea, del Estado Bolivariano de Mérida., el Tribunal admite la misma cuanto ha lugar en derecho.

Expone el solicitante parcialmente lo siguiente:

… El día veintinueve 29 de julio de 2015, compareció por ante este despacho el ciudadano L.Y.C.M., antes identificado, usuario de este despacho, así como el ciudadano J.C.M., titular de la cedula de identidad Nº 8.086.339, quienes de común y mutuo acuerdo, acordaron resolver el conflicto planteado por ante este despacho, donde nuestro usuario, L.Y.C.M., antes identificado se comprometió a pagar a su hermano J.C.M., antes identificado la cantidad de ochenta mil bolívares(80.000.Bs). Dicho monto será cancelado en dos partes de cuarenta mil (40.000.Bs) bolívares, por ante la Cuenta de Ahorro del Banco Sofitasa Nº 0137 0025 7800 0091 9182, a nombre de J.C.M., quien se comprometió a no realizar actos de perturbación sobre el predio, ni por si, ni por interpuestas personas. Por lo antes expuesto se acordó Homologar el acuerdo por ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida una vez que conste la cancelación de la deuda asumida.

El día viernes veinte (20) del mes de noviembre de año 2015, compareció por ante este despacho el ciudadano L.Y.C.M., antes identificado, usuario de este despacho según expediente interno ME-VG3-AG-DP2-2015-262, quien manifestó:

asisto el día de hoy a fin de consignar recibos bancarios correspondientes al pago del acuerdo alcanzado el día veintinueve 29 de julio de 2015, donde me comprometí a cancelar la cantidad la cantidad de ochenta (80.000.Bs) mil bolívares, en la cuenta suministrada por el ciudadano J.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.086..339, numero de cuenta del Banco Sofitasa Nº 0137 0025 7800 0091 9182, Cuenta de Ahorro, según Nº de planilla 250228385, 250239145, los cuales fueron pagados en dos cuotas de cuarenta mil(40.000Bs) bolívares, como parte de pago de la parte del lote de terreno correspondiente al ciudadano J.C., titular de la cedula de identidad Nº 8.086.339.es todo.” No quedando nada pendiente por el pago concepto de la parcela es por lo que el Defensor publico Agrario Acuerda: PRIMERO agregar la presente acta al expediente ME-VG3-AG-DP2-2015-262. SEGUNDO: Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes por intermedio de este despacho Agrario, por ante el Tribunal Agrario. Fue todo.

En consecuencia, esta Defensa Pública Primera Agraria del estado Mérida, solicita muy respetuosamente a este d.T., previo cumplimiento de las formalidades de Ley que el caso amerite, HOMOLOGUE el presente convenimiento, de conformidad con el Capítulo II del Código de Procedimiento Civil …” (folios 2 vuelto).

El Tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por el referido abogado observa:

Los métodos o medios alternativos de solución de conflictos son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.

Para M.J., la justicia por consenso es: “…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación” (1996: 31-32).

La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo, siendo estos: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Arts. 253 y 258), Ley Orgánica de Justicia de Paz (Arts. 36-40 y 45-46), Ley de Arbitraje Comercial, Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (Arts. 308-317), Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Arts. 129,133,135 y 138-149), Reglamento de la Ley del Trabajo (Arts. 194 y 202) Ley Orgánica de Protección al Consumidor (Arts. 134-141), Código Orgánico Procesal Penal (Arts. 409 y 411), Código de Procedimiento Civil (Arts. 257-260-262, 388, 799-800) Código Civil (Art. 1982) y el Código de Comercio (Arts. 540,962,1005,1104,1110), entre otras. Y otros tratados suscritos por Venezuela, como por ejemplo: la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (New York, 1958), Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Panamá, 1975), Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Internacional. La UNCITRAL posee reglas de conciliación, recomendadas por la Asamblea General de la ONU de 1980, y la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional y Convención para la solución de disputas de inversión entre Estados ciudadanos de otros Estados (Cfr. Franco, 2002). Ley de Tierra y Desarrollo Agrario (artículo 206). Ley de Defensa Pública (artículos 51 y 52).

Así pues, la Jurisdicción Agraria Venezolana posee medios de resolución de conflictos tales como la conciliación, la mediación y arbitraje. Cuando hablamos de conciliación estamos en presencia de un acto donde se pone de manifiesto el acuerdo de voluntades entre las partes en conflicto incitados por el Juez o un mediador.

La mediación consiste en la búsqueda de una solución al conflicto existente con la ayuda de un tercero; el cual funge como facilitador no pudiendo éste intervenir directamente.

Al hablar del arbitraje nos referimos a la capacidad que tienen los individuos de resolver sus propios conflictos con la intervención de un tercero solicitando y consentido por ellos acatando la decisión del mismo.

Ahora bien, en la disposición finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordinal tercero dispone de la creación de la Defensoría Especial Agraria, la cual es ejercida por la Defensa Pública, Institución ésta que defiende los derechos del campesino y campesina y que entre sus atribuciones de conformidad con los artículos 51, 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública permite a dichos funcionarios ejercer actividades de mediador para a través de este mecanismo lograr la solución de los problemas del sector campesino de una manera pacífica y extrajudicial permitiendo la agilización de la justicia y el acceso a la misma de un mayor número de personas.

De lo antes expuesto, la sentenciadora observa que la petición realizada por la Defensora Pública en materia Agraria, pretende es la homologación de un acto conciliatorio realizado por las partes en conflicto en presencia de él o de ella actuando como mediador y, en virtud que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora observa que las partes tienen la capacidad para disponer del objeto de controversia y que dicho convenimiento no trata sobre materia sobre las cuales están prohibidas las transacciones es por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, efectuado mediante acta de fecha 29 de julio de 2015, entre los L.Y.C.M., y el ciudadano J.C.M., efectuada por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Mérida, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria.

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.N.

Sol. Nº 857 vrm-.

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