Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

San Cristóbal, 25 de Junio de 2008

197º y 148º

Mediante escrito interpuesto por el ciudadano L.P.P., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-5.740.314, , asistido en este acto por el abogado J.Y.S. titular de la cedula de identidad N° V-9.141.227 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.422 mediante el cual solicita la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, PLACAS FV499-T MODELO: CAPRICE AÑO: 1979 COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV128532 SERIAL DE MOTOR: VO6110DDL1GR201461 USO: TRANSPORTE PUBLICO conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Según acta de investigación penal que corre inserta al folio Nº 40 suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional N° 1, se evidencia que en fecha 14 de Enero del 2007, quienes al realizar la revisión al vehiculo observaron que los seriales de identificación del vehiculo se encuentran FALSOS Y ALTERADOS procedieron previa llamada a la Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. D.E.M.P. a la retención del vehículo, el cual quedo a órdenes de la Fiscalia del Ministerio Publico.

El Tribunal para resolver lo peticionado observa:

  1. - En fecha 27 de Marzo de 2007 este Tribunal Quinto en Funciones de Control declaro con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en fecha 05 de Marzo de 2007 por cuanto este vehiculo fue retenido por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento de Fronteras N° 11 por presunta suplantación de la placa body y del serial del chasis. La Fiscalía del Ministerio Público solicito el sobreseimiento en razón de que la experticia de identificación de seriales por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 19 de Septiembre de 2003 arrojo como resultado que los seriales de motor y carrocería estaban en estado original y no se encontraba solicitado por ninguno de los organismos policiales.

  2. - En fecha 14 de Enero de 2007 es retenido nuevamente el vehiculo por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional N° 1 y se apertura la investigación por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en fecha 15 de Enero de 2007 por presuntamente la comisión del delito de alteración de seriales.

  3. - El certificado de registro N° 24090309 de fecha 14 de Diciembre del 2005 que riela al folio 50 y que fue debidamente debitado conforme experticia que riela a los folios 53 de la presente causa y la cual concluye que es AUTENTICO y de Origen LEGAL.

  4. - Se observa que de la revisión de los seriales de carrocería y motor se trata del mismo vehiculo en ambas actuaciones y a su vez hay identidad del delito presuntamente cometido como lo es la ALTERACION DE SERIALES por lo que se considera que en la presente causa hay cosa juzgada en razón del sobreseimiento dictado por este Tribunal en fecha 27 de Marzo del 2007. Y así se decide,

Por consiguiente este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: Declara con lugar la solicitud del ciudadano L.P.P., venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad V-5.740.314, , asistido en este acto por el abogado J.Y.S. titular de la cedula de identidad N° V-9.141.227 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.422 en consecuencia acuerda la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, PLACAS FV499-T MODELO: CAPRICE AÑO: 1979 COLOR: BLANCO SERIAL DE CARROCERIA: 1N69GJV128532 SERIAL DE MOTOR: VO6110DDL1GR201461 USO: TRANSPORTE PUBLICO por cuanto este Tribunal Quinto en Funciones de Control dicto sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27 de Marzo de 2007. Líbrese oficio al estacionamiento donde se encuentra el vehículo. Líbrese las notificaciones respectivas.

ABG. H.M. MORA R

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. H.O.H.

SECRETARIO

CAUSA 5C9410-07

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