Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 155°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.

Solicitud Nro.: 24.489

Motivo: Acción Mero Declarativa Concubinaria.

SOLICITANTE: L.M.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.766.593, domiciliada en el poblado de San isidro, sector III, parroquia Chiquinquirá, municipio y estado Trujillo, con domicilio procesal establecido en Urbanización Los Ríos, calle Burate, casa Nro. 224, parroquia y municipio Pampanito, estado Trujillo.

UNICA

Visto el escrito de solicitud, presentada por la abogada en ejercicio E.C.B.T., abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 180.797, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.M.J.R., ya identificada; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, y al efecto lo hace en los siguientes términos.

Solicita la parte actora se le declare concubina del ciudadano J.S.L., (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.314.843, a través de una solicitud que no llenan los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dado que la mencionada ciudadana no demanda a persona alguna dentro de la misma; pretendiendo instaurar dicha acción por la vía de jurisdicción voluntaria.

En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 21 de Mayo del 2004, con relación a las uniones estables de hecho, estableció lo siguiente:

Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio pero para hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria.

De acuerdo a lo anterior, si bien es cierto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso y no en uno de jurisdicción voluntaria.

En el presente caso, la sentencia recurrida fue dictada en un procedimiento de Jurisdicción voluntaria (herencia yacente), razón por la cual es inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado. Así se establece

.... (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Y dado que en la presente causa, no se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aunado a ello la presente causa, la parte actora la instauró a fin de que sea tramitada por vía voluntaria, no siendo éste el procedimiento idóneo a fin de que la misma haga valer sus derechos; y tal como fue dejado sentado en la anterior Jurisprudencia, lo ajustado a derecho es declarar la Inadmisibilidad de la presente Acción, tal como se dejará expresado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

Es de acotar que la presente decisión en nada se opone a que la solicitante trámite a través de un proceso contencioso ordinario sus pretensiones. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud, por no ser la vía procesal idónea a fin de que la parte actora haga valer sus derechos.

Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.A.M.D.

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________

La Secretaria Titular,

Abg. M.C.T.

Sentencia Nro. 078

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR