Decisión nº 153 de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 26 de Julio de 2005

Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteIris Yolanda Gavidia Araujo
ProcedimientoAuto De Entrega De Semovientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005185

ASUNTO : EP01-S-2003-005185

En fecha 29 de Junio del 2005 se recibió del Tribunal de Ejecución Nro. 01 la presente causa por haberse declarado incompetente de conformidad a lo establecido en el artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; se procedió a fijar audiencia a los fines de resolver la situación en razón de que a la revisión de la misma se observa que existen dos solicitantes de los semovientes.

Siendo el día 15 de Julio del 2005 se constituyó el Tribunal a los fines de decidir la entrega de los semovientes solicitados, de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal; se escuchó a las partes, en primer lugar al abogado “ De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal debe conocer de la solicitud planteada, de igual manera Ratifico la solicitud de la entrega de los semovientes al ciudadano Luigi Mazzone, de igual manera mantengo las pruebas ofrecidas que se encuentran insertas en la causa, ratifico la solicitud que esos becerros deben entregarse de manera plena, directa, material, al señor L.M.y. no en calidad de deposito, insisto en la prueba de madreo para probar la propiedad de los mismos, es una prueba contundente tiene fundamento en el artículo 28 de la Ley del Llano, esa ley crea la figura del madreo, ley que va ha ser consignada al expediente en esta audiencia, así mismo invoco lo establecido en el artículo 773 y siguientes del Código Civil, alego la mala fe del tercero reclamando la propiedad de esos semovientes, ya que no le pertenecen, El poder otorgado de la ciudadana G.A. al Abg. H.P., es insuficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, la ilegitimidad del poder otorgado al Abg. H.P., Consigno en este acto documento del Hierro registrado, el deposito hecho está regulado por las normas establecidas en el Código Civil artículo 1774. Por último, solicito la entrega material plena, y se niegue la entrega de los semovientes al tercero solicitante, en caso contrario no se pueden violar normas del depósito, deben cancelar la totalidad de los gastos. Consigno un escrito a forma de minuta de la exposición planteada, constante de nueve (09) folios, La Ley del Llano marcado con la letra “A”, constante de treinta y dos (32) folios; Hierro Registrado, marcado con la letra “B”, constante de dos (02) folios útiles. Se le otorga el derecho de palabra al asistente del solicitante Luigi Mazzone Abg. J.Q.; quien expuso sus alegatos y entre otras cosas, vista la solicitud del apoderado de la ciudadana G.A., consta en acta que la declaración del ciudadano Acevedo no tenía hierro y por eso lo marcó con el hierro de su mamá G.A., el hierro de un animal orejano no prueba su propiedad, por le contrario se puede demostrar que se cometió un delito penal, aún existe una persona que está prófugo por vender unos animales que no le pertenecían que son propiedad del ciudadano Luigi Mazzone, así mismo donde están las pruebas del apoderado para demostrar la propiedad de los semovientes, hasta ahora las pruebas la ha introducido en la causa el ciudadano Luigi Mazzone, presentado y demostrando la propiedad de los semovientes, artículo 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicito justicia y el valor preeminente que se le da a los derechos humanos y la propiedad es uno de ellos, establecido en el artículo 215 ejusdem, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean considerados estos artículos y le sea entregado materialmente los semovientes. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al apoderado Abg. H.P., quien realizó la exposición de su solicitud, y entre otras cosas; en el expediente consta la propiedad de mi apoderada, en cuanto al poder esos son actos que pueden ser convalidado, y la otra parte debe impugnarlo posterior a la consignación del mismo y éste no ha sido impugnado, en consecuencia solicito me sea tomado como tal; así mismo con respecto a las copias en todo el transcurso del Juicio no fueron impugnadas las mismas, en consecuencia solicito sea valoradas éstas; en cuanto al deposito quien da origen a ello debe cancelar el deposito, mal puede mi representada cancelar el deposito ya que ella no dio origen al mismo, mi representante compró animales orejanos, no esta prohibido comprar estos animales y de conformidad a la Ley de Llanos herró a los mismo, Ratifico la cualidad de apoderado cedida, ratifico la copia del registro del hierro, consignada, solicito se le entreguen lo animales a mi representante.” Consideró el Tribunal procedente fijar una audiencia a los fines de que las partes incorporaran los medios necesarios para demostrar la propiedad reclamada; y siendo el día 19 de Julio del 2005 se dio inicio a dicha audiencia donde las partes expusieron “el apoderado Abg. Kilian Zambrano del solicitante Luiggi Mazzone, exhibe el original y copia de la Guía N° 043539, (Madre) ó de compra de semoviente, certificando la misma que es copia simple fiel y exacta de su original; así mismo fue consignado copia simple de la Guía N° 1310803, de Venta para matadero, ratifica la solicitud de la entrega material, plena de los semovientes al ciudadano Luiggi Mazzone, se me otorgue copia certificada del auto publicación de la decisión; se le otorga el derecho de palabra al apoderado Abg. H.P., el mismo exhibió ante el Tribunal el carnet original de C.d.R.d.H. de la ciudadana Gregoriana, así mismo solicitó le sean devueltos los semovientes a su otorgante y se me otorgue copia certificada del auto publicación de la decisión.” Se hace las siguiente consideración, el Tribunal de Juicio Nro. 01 dictó sentencia en la presente causa, acordando remitir la misma a ejecución a los fines de que se tramita por dicho Tribunal la solicitud de los semovientes y sean entregados a quién acredite su propiedad; en fecha 20 de Junio del 2005, el Tribunal de Ejecución se declara incompetente de conformidad a lo establecido en el artículo 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Del análisis de dicha situación considera este Tribunal de Juicio que es competente ya que el artículo 367 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se debe pronunciar sobre la entrega de las cosas que formen parte de la causa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución Nacional se declara competente para decidir y lo hace en los siguientes términos:

  1. - Consta en las actuaciones que en fecha 25 de Julio del 2003 el ciudadano Luigi Mazzone titular de la cédula de identidad Nro. E-81.124.295, interpuso denuncia ante la Guardia Nacional por la pérdida de cinco animales jóvenes (maute), los cuales están tatuado en la oreja derecha, con la numeración progresiva según el número de animales que nacen en la agropecuaria y en la oreja izquierda el número que se encuentra asignado a la madre, identificando que los animales extraviados eran 1.- en la oreja derecha el Nro. 1632 en la oreja izquierda el Nro. 775, 2.- en la oreja derecha el Nro. 1282 en la oreja izquierda el Nro. 620, 3.- en la oreja derecha el Nro. 1172 en la oreja izquierda el Nro. 767, 4.- en la oreja derecha el Nro. 1142 en la oreja izquierda el Nro. 8216 y 5.- en la oreja derecha el Nro. 1292 en la oreja izquierda el Nro. 715.

  2. - En fecha 27 de Julio del 2003 procede la Guardia Nacional a retener cinco animales mautes, cuatro de color blancos y uno encerado de ocho meses de edad aproximadamente del raza cebú mestizos de aproximadamente 250 kilogramos cada uno herrados con el hierro y numeración oreja derecha 1632, 1282, 1172, 1142 y 1292 respectivamente. Los cuales fueron retenidos del fundo Altagracia.

  3. - En fecha 27 de Julio del 2003 la Guardia Nacional procede a dejar en calidad de depósito el ganado retenido en la Agropecuaria La Palaciera.

  4. - Consta en las actuaciones un carnet expedido por el Ministerio de Agricultura y cria, de identificación de la propiedad ganadera expedido a la ciudadana G.d.A., fundo los caracaros, hierro Nro. 5.601 con el respectivo sello.

  5. - Consta en las actuaciones la figura del hierro que poseen los cinco animales (mautes), donde se deja constancia de que el hierro le pertenece a la ciudadana G.A.d.A. cédula de identidad Nro. 8.171.767.

  6. - Consta en las actuaciones peritaje o experticia efectuada al ganado donde dejan constancias de 1.- para el primer maute tatuaje numérico oreja izquierda 775, oreja derecha 1632, 2.- para el segundo maute tatuaje numérico oreja izquierda 620, oreja derecha 1282, 3.- para el tercer maute tatuaje oreja izquierda 767, oreja derecha 1172, 4.- para el cuarto maute tatuaje numérico oreja izquierda 8216, oreja derecha 1142, 5.- para el quinto maute tatuaje numérico oreja izquierda 715, oreja derecha 1292. Se exhibe fotográficamente los becerros mautes objeto de la inspección.

  7. - En fecha seis (6) de Octubre del 2004 se publicó sentencia absolutoria a favor del ciudadano A.C., dicha sentencia constituye un documento público a la cual cualquier ciudadano que lo desee puede solicitar incluso copia de la misma y tener acceso a ella. En la mencionada sentencia la Juez de Juicio explanó las declaraciones rendidas por los testigos que acudieron al mismo; entre ellos está el ciudadano Luiggi Mazzone quién expuso “1) Declaración de la víctima ciudadano Luigui Mazzone, quien señaló entre otras cosas, lo siguiente:“Realmente de esto nos dimos cuenta el 25 de julio, que se habían extraviado cinco mautes de la Palaciera, después contamos bien y nos dimos cuenta que en un lote faltaban sesenta y cuatro animales, ese lote estaba a cargo de Gervasio. En otro lote faltaban veinticinco hembras que estaban bajo la responsabilidad de A.C., en otro quince hembras también cuidadas por A.C.. Yo tuve un tiempo sin ir a la finca porque estaba herido y en ese lapso hubo el extravío, se puso la denuncia en la Guardia Nacional. Volví a poner denuncia cuando me di cuenta que eran mas animales los que faltaban. Busqué a Gervasio y a Antonio pero ellos ya habían abandonado las fincas y tuvimos tres meses buscándolos. Antonio se fue sin cobrar arreglo ni nada. El que llevaba los inventarios era A.C.. El era de confianza, anotaba todos los días los nacimientos en la Palaciera. Cuando se destetan se van a la Palera. Hay una finca donde se crían y otra donde se ceban. Los únicos autorizados para vender somos A.P. y yo. Cuando yo le dije que como era que se habían perdido esos animales me dijo que no sabía. En la tarde había desaparecido, después no regresó más. El le dijo a mi esposa que no iba a asumir eso solo. No regresa a la finca ni a cobrar las prestaciones. En una finca me llamó el dueño y me dijo que tenía los animales, que eran parecidos a los míos. En la finca se vende el ganado pesado no a la vista, se pesa en la romana. El comprador lleva el cheque, se conforma y se otorga la guía, carga y se va. Ese es el procedimiento normal. Se embarcan en la Palaciera, los de la Palera se venden solamente cuando se necesitan padrotes. Primero fui a reportar que se me habían perdido cinco animales y después denuncié otra vez cuando se hizo el inventario exhaustivo. L.H. fue el que me llamó que en su finca habían aparecido dos animales míos. De mi finca a la de él esta lejos, es imposible que se hayan ido solos. El no me dijo porque estaban esos animales allá. A el le llegaron unos vecinos a preguntar por esos animales, era que se habían pasado de otra finca a la de él. Ese mismo día 25 de julio fue la última vez que vía a A.C., después se desapareció. Abraham sabía de la desaparición del ganado. Antonio llevaba la cuenta del ganado y Abraham de los reales. No fui a ninguna parte a ofrecer dinero de prestaciones. Yo había estado como tres meses sin ir a las fincas, desde febrero. Abrahan me rendía cuentas, no había observado ninguna irregularidad. El ganado se cuenta cada dos o tres meses. Antonio tenía como seis años trabajando allá, el sabía que allí se habían robado ganado unos cuatreros. Ya antes me habían hurtado ganado. La Guardia fue la que consiguió los otros mautes. Yo no sospechaba ni de Castillo ni de Gervasio. ”

La cual la Juez de Juicio valoró:

La anterior declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que en la misma, la víctima se muestra conteste con lo afirmado, señalando la posibilidad de que el ciudadano A.C. haya sido uno de los responsables del hurto de ganado por el sufrido. Por tratarse de una declaración en la cual el deponente se mantiene conteste y da muestras orales y físicas de decir lo cierto, se le concede pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la víctima de que se trasladó a la Guardia Nacional una vez que notó el faltante de los animales en su finca y que amplió esta denuncia posteriormente cuando al hacer un reconteo de los mismos se percató que faltaban más animales. Así se decide.-

2) Declaración del funcionario U.P.D., quien además de ratificar la documental del folio 33 al 35 de la causa, señaló entre otras cosas:

El día 27 de julio fui comisionado por el comando de Puente Páez para procesar una denuncia. Salimos del Comando en compañía de A.P. y con el sargento redondo al lugar de los hechos. En el camino Persa nos manifiesta que recibió llamada del dueño de la finca El Tranquero, el señor Harrae. Nos dirigimos a esa finca y estaban dos animales de los que buscábamos, nos entrevistamos con el dueño. El encargado dijo que días antes había ido a esa finca un ciudadano de nombre Willian diciendo que se le habían salido unos animales y preguntando por ellos. Nos fuimos para allá y Willian dijo que el había comprado cinco animales que estaban en la finca de un ciudadano de nombre Alvis, allí se encontraron tres animales más que son presumiblemente de la Palaciera. Nos llevamos los cinco animales y se confirmó que éstos tenían en la oreja el hierro de la vaca, en el lomo les habían puesto el hierro de la mamá de Willian. Los dos primeros aparecen en el Tranquero que es la finca de J.L.H.. El no los compró sino que llegaron a la finca no sabía cómo. El encargado de Harrae manifestó que había ido un señor Willian de la otra finca a preguntar por esos mautes. Willian manifestó que se los había comprado en el Hato La Palera a alguien, no recuerdo el nombre. El herraje se correspondía con el de la mamá de Willian. Uno a simple vista se da cuenta de que la señora es inocente, el hijo tenía el hierro y se lo puso. No tenían las guías. El nos contó de la negociación que había sido por doscientos mil Bolívares cada uno, para un total de un millón de Bolívares. La denuncia se hace el 25 y se procesa el 27. no se cuando el propietario de El Tranquero hizo la llamada al encargado Persa. No se le tomó declaración al señor Harrae porque una declaración debe ser ordenada por el fiscal. No recuerdo si la experticia fue ordenada por el Ministerio Público. El día 27 se encontraron las reses, estábamos Redondo, Parsi y yo. No tomamos ninguna declaración.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo que confirma el sitio del suceso y las condiciones en las cuales se encontraban los animales al momento de su hallazgo, diligencia que el mismo testigo realizó como funcionario de la Guardia Nacional, así como merece fe en cuanto a su afirmación de que fue unote los comisionados para instruir la denuncia formulada por la víctima ante el comando de la Guardia Nacional declaración que a este respecto merece fehaciencia para quienes deciden, sin embargo, en cuanto a las aseveraciones hechas por el testigo acerca de las presuntas declaraciones dadas por los ciudadanos W.A. y A.T., las mismas son meramente referenciales y no consiguen asidero en relación con lo afirmado por los propios testigos en la Sala de Juicio Oral y Público. Así se decide.-

3) Declaración del funcionario J.E.R., adscrito a la Guardia Nacional, quien además de ratificar las documentales que obran del folio 33 al 35 manifestó entre otras cosas lo siguiente:

El día 27 de julio de 2003, fui nombrado para una comisión atendiendo a denuncia de un ganado vacuno. Se procedió a ir hasta el sitio, se hizo una inspección, se detectan dos animales en El Tranquero y tres en Altagracia, se recoge el ganado, se lleva a La Palera y se hace el peritaje donde se manda a reunir las vacas, pido el libro de vida animal, en la oreja izquierda los animales tenían el número de la vaca y en la derecha el tatuaje que está plasmado en el libro y se constata que el ganado es de dicha finca. El señor Harrae informó que había llegado el señor Willian preguntando por dos animales que se le habían salido, fuimos a Altagracia y constatamos que esos dos animales eran parte de los cinco perdidos. Eran dos machos de color blanco. Las fotos se tomaron en la finca El Tranquero. Las señas que tenían son las de las orejas que se ven en las fotos. Es un código que implementa el dueño de la finca para llevar un control de sus animales. La numeración de los cinco animales se corresponden con las que estaban en el libro de vida. El señor Harrae llama al señor Luigui y verifica que eran sus animales. A.T. es el dueño de la finca Altagracia, donde estaban los otros tres animales. El indica que los había recibido por negocio de manos de W.A., hablamos con el y ratificó esto. El señor Willian no tenía documentos de propiedad, el dice que el día 19 se hizo un negocio con Gervasio y el domingo 20 van y los cargan, que se los entregan Gervasio y A.C.. Manifestó que los había comprado a doscientos mil Bolívares cada uno pero que no le dieron las guías. El señor Willian dijo haber recogido los animales el domingo 20 a las seis de la mañana en la Finca La Palera. Llegamos a la finca donde estaba Gervasio y nos dicen que anda para S.B., se nombró comisión de inteligencia y no se encontró. A.C. no se pudo ubicar, se dejaron notificaciones en su casa y no se presentó. En la finca La Placiera pedí el libro de vida para hacer la verificación o prueba de madreo, se reúnen las vacas y se sueltan los becerros, si el becerro mama y la vaca no lo rechaza se corresponden. Los becerros que mamaron se corresponden con los del libro de vida. Es muy difícil que un becerro mame de la teta de otra vaca, me lo dicen veintiséis años de experiencia. Persa fue enviado por el dueño de la finca para llevarnos. No me di cuenta si recibió llamada del señor Harrae. Yo presencié cuando se levantaron las actas. No se porqué no se citó al señor Harrae, esta mencionado en las actas. Yo hice la experticia del ganado en la finca del señor Luigui Mazzone. Se libraron tres boletas a A.C., no se si se incluyeron en el expediente. Se llevó la notificación a Puente Páez. El nunca se presentó. Se llevaban boletas a Sabaneta, la esposa decía que había salido y que no sabía cuándo regresaba. Indagamos la dirección de A.C.. En el comando se levantaron las actas. En ningún momento presencié el negocio entre Castillo, Gervasio y Willian.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo que confirma el sitio del suceso y las condiciones en las cuales se encontraban los animales al momento de su hallazgo, diligencia que el mismo testigo realizó como funcionario de la Guardia Nacional, así como merece fe en cuanto a su afirmación de que fue unote los comisionados para instruir la denuncia formulada por la víctima ante el comando de la Guardia Nacional declaración que a este respecto merece fehaciencia para quienes deciden, sin embargo, en cuanto a las aseveraciones hechas por el testigo acerca de las presuntas declaraciones dadas por los ciudadanos W.A. y A.T., las mismas son meramente referenciales y no consiguen asidero en relación con lo afirmado por los propios testigos en la Sala de Juicio Oral y Público. Así se decide.-

4) Declaración del ciudadano W.d.J.A.A., quien entre otras cosas manifestó:

Eso sucedió el 19 de julio de 2003, aproximadamente a las cuatro de la tarde, Gervasio me ofreció cinco mautes orejanos que no tenían hierro, me dijo que eran de él. Costaban doscientos mil Bolívares cada uno, el me dijo que no tenían inconveniente. Me dijo que los fuéramos a cargar el domingo como a las seis de la mañana, yo hablé con A.M. para que nos fuéramos a medias con ese negocio porque yo no tenía dónde tenerlos. El me acompañó a buscar los animales ese día. Yo trabajo en una carnicería. Me los ofreció el señor Gervasio en la carnicería el día 19 de julio de 2003. los recogí el domingo 20 como a las seis de la mañana. Estaban el señor Gervasio, Alvis y yo. El señor A.C. no estaba. El que nombró al señor Antonio siempre fue el señor Persa, yo no dije nunca que el hubiera estado. A mi ni me dejaban mover. No había documentación. Primera vez que compro animales sin hierro. Gervasio era encargado de la finca del Señor Luigui. A mi me venden muchas personas. No se si tenían identificación, no tenían hierro ni nada. Eran cinco animales. Yo no tengo hierro, los marqué con el hierro de mi mamá G.A.. La finca donde los teníamos esta aproximadamente a diez minutos de Arauquita, vía el Caldero, se llama Altagracia, es propiedad de A.C.. Negocié con Gervasio el sábado, igualmente el domingo, solo con el. El día que entregué los animales fue el día 26 de julio. Me tomó declaración un Guardia. Dije lo que iba a decir y no volví a ver qué había pasado. A.P. había visto los animales un día que se salieron del potrero y no dijo nada. El era el que mencionaba todo el tiempo a A.C.. No he visto mas nunca al señor Gervasio. No firmé ninguna declaración. Yo me enteré que los animales eran de Mazzone cuando llegó la Guardia a buscarlos. Cargue los animales en la finca del señor Mazzone porque allá estaba Gervasio. No firmamos nada del negocio porque el señor Gervasio era conocido allí.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo que confirma las versiones aportadas por el otro testigo A.T. de que el acusado A.C. nunca estuvo presente ni en la realización del negocio sobre unos mautes ni en la entrega de los mismos. Se trata de un testigo que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con la otra declaración del otro testigo presencial evacuada en el Juicio Oral y Público, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca y no evidenciando ningún tipo de interés diferente a la realización de la justicia y el establecimiento de la verdad. Así se decide.-

5) Declaración del ciudadano A.C.T.M., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:

El día sábado 19 me encontraba en la carnicería de William como a eso de las cuatro llegó Gervasio vendiendo cinco mautes, diciendo que no había problema, cuadraron el precio en un millón de Bolívares y que los fuera a buscar a las seis de la mañana el domingo. Yo fui a hacerle el flete, los entregó Gervasio, cuadré con William a medias y los llevamos a mi finca. El veintiséis de julio llegó una comisión de la Guardia diciendo que los mautes eran robados y se los llevaron. Me citaron al comando el lunes 28. yo sabía donde estaba la finca la palera porque soy de esa zona. Los buscamos a las seis de la mañana, salimos de allá como a las siete. Estaba el señor Gervasio, A.C. no estaba presente. Nunca rendí declaración ante la Guardia Nacional. En una negociación de ganado, hay que primero acordar el precio, las guías de las vacas. No tenían guías, eran mautes orejanos, sin ningún tipo de hierro ni nada. Yo vivo de los fletes. Hice el traslado desde La Palera hasta mi finca. Gervasio decía que los mautes eran de él. No tengo conocimiento de si Gervasio tenía vacas allá. No conozco a A.C., no lo había visto antes. En el comando A.P. fue el que mencionó a A.C., decía que el tenía que tener mano en eso. Yo no mencioné a A.C.. Yo entré en el negocio en la cuestión de la cargada, yo ponía el potrero, William los animales y lo que sacáramos se dividía entre dos. El 28 fui y me dijeron que esperara allá afuera, al rato me llamó un Guardia y me dio dos papeles y me dijo firme aquí, y eso se lo llevó él. El no me permitió ver qué firmaba. Los funcionarios que fueron a la finca mía no estaban ahí, sólo e.G. del comando.

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo que confirma las versiones aportadas por el otro testigo W.A.d. que el acusado A.C. nunca estuvo presente ni en la realización del negocio sobre unos mautes ni en la entrega de los mismos. Se trata de un testigo que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con la otra declaración del otro testigo presencial evacuada en el Juicio Oral y Público, exhibiendo muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca y no evidenciando ningún tipo de interés diferente a la realización de la justicia y el establecimiento de la verdad. Así se decide.-“

En primer lugar considera el Tribunal que el poder otorgado al abogado H.P. por la ciudadana G.A.d.A., es legal ya que lo alegado por el abogado Kilian Zambrano, es lo que se exige para el poder en casos de querellas el cual debe ser especial, pero lo conocido en la presente causa no es una solicitud penal, y menos aún una querella; en consecuencia el Tribunal acepta al mencionado ciudadano como apoderado judicial para la presente causa de la ciudadana G.A.d.A..

El Tribunal a los fines de decidir la entrega de los semovientes observa: con las declaraciones dadas por los ciudadanos U.P.D., Orge E.R., W.d.J.A.A. y A.C.T.M., se logra demostrar que efectivamente el ganado reclamado le pertenece al ciudadano Luigi Mazzone, ya que el ciudadano W.d.J.A.A. quién rindió declaración ante un Tribunal debidamente juramentado, y quién es hijo de la solicitante G.A.d.A., manifestó que él marcó los semovientes con el hierro de su madre porque él no tiene hierro, así como que retiró los animales de la agropecuaria la palacera, propiedad de Luiggi Mazzone, el cual quedó demostrado en las actuaciones con la consignación de los documentos de registro mercantil bajo el Nro. 63, tomo 18-A, de fecha 10-10-2000 Expediente Nro. 5946, a los folios 361 al 376 de las actuaciones, es decir, que la ciudadano G.A.d.A. no tiene cualidad a los fines de solicitar ningún ganado en la presente causa a través de su apoderado judicial, en razón de cómo se demuestra de la sentencia de juicio de fecha 06 de Octubre del año 2004, y con las declaraciones de los testigos, los mismos manifestaron haber retirado los animales de la agropecuaria de Luiggi Mazzone, sin hierro, siendo el mencionado ganado orejano para la época, y que ciertamente tienen el hierro que demostró el poderdante de la ciudadana G.A.d.A. porque su hijo se lo colocó como el mismo lo indicó en su declaración, pero no porque le perteneciera a la mencionada ciudadana, considerando el Tribunal que la misma no tiene nada que reclamar. Se observa así mismo que de la declaración del funcionario J.E.R. el cual manifiesta “El señor William no tenia documentos de propiedad, , él dice que el día 19 se hizo un negocio con Gervasio y el domingo 20 van y los cargan, que se los entregaron Gervasio y A.C.” y el funcionario U.P.D. quién dijo “Uno a simple vista se da cuenta de que la señora es inocente, el hijo tenía el hierro y se lo puso.”; declaraciones de las cuales se deduce que dichos semovientes no le pertenecían ni a W.A. ni a la ciudadana G.d.A..

Consideró el abogado H.P. que ya existe cosa juzgada en la presente causa, el Tribunal considera que no es así ya que del auto de fecha 23 de Mayo del 2005, elaborado por la ciudadana Juez Primera de Ejecución es un acto de mera sustanciación y no de decisión en consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud por el mencionado abogado.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio Nro. 01 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara procedente la solicitud del ciudadano L.M.y. de sus abogados asistentes Kilian Zambrano y J.Q. y en consecuencia se acuerda la entrega de los cinco semovientes objeto de la presente causa al mencionado ciudadano.- Así se decide.-

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01

ABG. I.Y.G.A.

LA SECRETARIA

ABG. ANNEVEL VIELMA SUÁREZ

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