Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,

Villalba y Península de Macanao de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 14 de Octubre de 2010

200° y 151°

Revisado como ha sido el libelo de la demanda y los anexos en él acompañados, éste Tribunal siendo quien debe calificar los hechos a los efectos de la admisión, observa en el petitorio según lo alegado por el solicitante, que el funcionario actuante en el acto de levantamiento de su Partida de Nacimiento, obvio al momento de transcribir la misma, el Apellido de su legítima Madre, el cual se colocó “LUIS ALBERTO GONZALEZ” ”, siendo lo correcto “LUIS A.G.C. ”; el Tribunal observa que el Acta de Nacimiento N° 36 , inserta en el libro de nacimientos del 30 de Enero de 1.980, en el Registro Civil del Municipio A.E.B.d.E.S.; todo lo cual debe indefectiblemente tramitarse por el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que lo que se solicita es la inserción del Apellido Materno del solicitante, hechos estos que deben ser subsumidos dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 770 ejusdem, por lo que la admisión debe hacerse bajo el régimen procesal estatuido en dicho artículo.- Igualmente se observa que la oficina donde reposa el documento que se pretende insertar se encuentra en un Territorio diferente a la del Juzgado, concretamente en el Municipio A.E.B.d.E.S., por lo que corresponde a un Juzgado de ese Circuito conocer del caso .- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Municipios del estado Sucre, a los que compete el conocimiento de la presente causa en razón del territorio. Asimismo se ordena que una vez vencido el lapso para apelar de la presente decisión, se remita el Expediente, a tal efecto, al Juzgado Distribuidor de Municipios del Estado Sucre.- Cúmplase.-

EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. IXORA DIAZ.

En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.- Conste:

Abg. IXORA DIAZ

Abg. IXORA DIAZ.-

ARV-id-arsm.-

Exp. N° 1.576-10

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