Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 151°

SOLICITUD N° 2009-236

TIPO DE DECISION: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., 25 de Febrero del año dos mil diez (2010).

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°) Como parte solicitante el ciudadano: L.A.R.V., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, alfabeto, sin otra identificación personal que no sea la citada, debidamente asistido por el profesional del derecho B.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.137.

EL DEVENIR PROCESAL.

En fecha 15 de diciembre del año 2009, fue presentado ante este despacho escrito contentivo de Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, por parte del ciudadano L.A.R.V., mediante el cual manifestó a este despacho Judicial haber nacido en parto casero sencillo, en la comunidad conocida como “Caserío Los Manguitos, vía la Balsa”, Municipio Autónomo A.B.d.E.M., en fecha 30 de Agosto de 1967, cuya comadrona fue la ciudadana R.H. ya fallecida, siendo hijo legitimo del ciudadano B.R. y de la ciudadana M.V. de Ruiz, ambos Barloventeños, casados, los cuales se encuentran vivos en la actualidad. Agrega que es uno de de siete hermanos, los cuales también se encuentran vivos. Manifestó el solicitante que nunca fue presentado por ante la Prefectura, hoy día Registro Civil de Personas, debido a inconvenientes que tuvo su padre en aquel tiempo cuando el estaba recién nacido, lo cual para la actualidad se ha traducido en una plena omisión, que ha traído como consecuencia que dicho ciudadano no pueda sacar su partida de nacimiento en la actualidad, para con ella obtener su cedula de identidad laminada.

Esta inserto del folio 03 al 10, recaudos anexos al escrito, presentado por el solicitante, debidamente certificados, como prueba de haber recibido los originales, los cuales d.f.d. lo expresado en el escrito contentivo de su solicitud.

Cursa al folio 11 de la presente causa, auto mediante el cual se admite la presente solicitud, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 2009-236, y en esta misma fecha se libro boleta de Notificación Nº 5360-047, a la Doctora I.T., Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Miranda.

Riela al folio 14, copia de oficio Nº 5360-246, de fecha 15 de diciembre de 2009, el cual fue enviado por este despacho al Comisario Jefe de la Delegación Higuerote, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Higuerote, a los fines de solicitar experticia de las huellas dactilares (las dos mano con los cinco dedos cada una) del ciudadano L.A.R.V., solicitando igualmente un informe que contribuya a formar mejor criterio sobre la decisión que se deba tomar en relación a lo demandado.

Va agregada al folio 16, Cartel de Emplazamiento de fecha 07 de Enero de 2010, para ser publicado en el Diario la Voz de Guarenas, emplazando a quienes tengan interés jurídico en la presente solicitud.

Cursa al folio 17, diligencia de fecha 28 de Enero de 2010, mediante la cual el solicitante consigna Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el Diario la Voz de Guarenas y solicita se libre la compulsa a la fiscal.

Riela al folio 19, diligencia de fecha 10 de febrero del presente año 2010, suscrita por el ciudadano C.J.M., mediante la cual consigna constante de dos (02) folios útiles, constancia de entrega de compulsa y Boleta de Notificación Nº 5360-047, como prueba de haber sido entregada en su destino.

Esta agregada al folio 22, diligencia de fecha 18 de Febrero de 2010, suscrita por la ciudadana I.T., Fiscal, Décima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó al Tribunal Inste al solicitante, a los fines de que indique la identificación y ubicación de los testigos e indique los particulares que estos responderán y por ultimo solicitó se oficie al Registro Civil de Personas de este Municipio, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de que informen a este despacho si en sus libros cursa o no la Partida de Nacimiento del solicitante.

Cursa al folio 23 de la presente solicitud, auto de fecha 18 de Febrero del presente año 2010, mediante el cual se acuerda como cumplido y satisfecho lo solicitado por la Dra. I.T., Fiscal Decimotercera del Ministerio Público.

Riela a los folio 24 y 25, escrito de promoción de testigos, asi como el auto de admisión de los mismos

Finalmente se relaciona que del folio 26 al 31, van insertas actas de la declaraciones rendidas ante este despacho, por los ciudadanos B.R.V., M.V. de Ruiz, R.R., N.V., M.R. y L.M.R., identificados con las Cedulas de Identidad números V-15.324.026, V-15.324.028, V-16.911.116, V-13.393.164, V-11.568.237, y V-22.384.294, respectivamente, quienes en fecha 23 de febrero del corriente año 2.010, fueron contestes en afirmar de manera coherente, uniforme, suficiente y clara, que L.A.R.V. nació en fecha 30 de agosto del año 1967, en el caserío “el Manguito” vía la Balsa, jurisdicción de este Municipio A.B.d.E.M., siendo sus padres M.V. de Ruiz, y B.R.V., asistida en el parto casero sencillo por la comadrona R.H., hoy fallecida. Manifiestan conocer lo de la no presentación del ciudadano L.A.R., y del problema que este tiene para obtener su cedula de identidad, tan necesitado como afirma, de este documento identificatorio, para atender asuntos civiles y legales varios, entre ellos, casarse, representar a sus hijos en los colegios, y una serie de inconvenientes mas muy propios de la falta de Cedula de Identidad, y en la ultima pregunta formulada por el abogado asistente al acto testifical, respondieron no conocer persona alguna que fuera perjudicada con el presente tramite de Inserción de Partida de Nacimiento, por el contrario desearían que ese problema fuera resuelto.

PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad develar el camino lógico mental, seguido por el presente decisor, para luego arribar a la parte decisiva que corresponde a la dispositiva. Y en efecto asi lo hace de la siguiente manera:

Primero

Luego de un minucioso y exhaustivo análisis de las actas procesales, observa este decisor, que en la instrucción de la presente causa de naturaleza civil, el solicitante L.A.R.V., adopto una conducta probatoria suficiente, es decir que satisface los niveles de exigencia básicos, para sostener el contenido de su pretensión. En efecto demostró, que nunca fue presentado ante la autoridades de registro civil, pues asi lo afirman y reconocen expresamente sus legítimos padres declarantes, los esposos unidos en matrimonio civil, B.R.V. (folio 26 y vuelto) y M.V. de Ruiz (folio 27 y vuelto), R.L.R.V. (folio 28 y vuelto) , N.E.V.T. (folio 29 y vuelto), M.R.V. (folio 30 y vuelto) y L.M.R.V. (folio 31 y vuelto) afirmación esta que es corroborada por la constancia aportada de no aparecer inserta su partida de nacimiento en el registro civil de personas (folios 04 y 07), obvio resulta ser por la información aportada por los padres mencionados. Igualmente quedo demostrado con la prueba testifical evacuada, de las que se observa coherencia, uniformidad y evidentes rasgos de certidumbre, que el solicitante L.A.R.V. nació en parto sencillo casero, bajo el auxilio de la comadrona R.H., en “Caserío Los Manguitos, vía la Balsa”, Municipio Autónomo A.B.d.E.M., en fecha 30 de Agosto de 1967. Situación esta que es corroborada por la información aportada por la comunidad organizada antes referida ( al folio 04). De igual manera consta al folio dieciocho (18) Cartel de Emplazamiento publicado por el diario local “La Voz de Guarenas” donde se invita a todas aquellas persona que se crean con derecho legitimo, a oponerse al presente procedimiento judicial, a comparecer ante este despacho a interponer las defensas o alegatos que creyeren conveniente ejercer, luego de haber transcurrido el lapso fijado, no compareció persona alguna. Igualmente fueron preguntados los testigos promovidos sobre si se sentían perjudicados con el presente procedimiento judicial de Inserción de Partida de Nacimiento, o si conocían persona alguna que pudiese ver afectada, a lo que en sana y emotiva expresión respondieron que no había perjudicado alguna, pues al contrario el perjudicado seria el mismo solicitante al no concedérsele lo solicitado. Cabe comentar que la madre del solicitante lleva como apellido “Vartel” y no “Vertel” como su pretendido hijo lleva el apellido. Indagado este particular, ante los declarantes, todos fueron contestes en afirmar y reconocer que lo correcto es “Vertel”, de lo que se infiere que conforme al Principio Constitucional de la Justicia Material, consagrado en el articulo 26 de nuestra Carta Fundamental, el apellido del solicitante debe ser “Vertel” asi como el lo ha manifestado, y en cuanto al apellido de su madre, ella debe demandar la corrección del apellido, por vía judicial, pues habiéndose identificado el accionante, en todos los actos de su vida social como “Vertel”, y ahora sujetarlo al apellido de la madre, a sabiendas de que es incorrecto, se le haría un flaco servicio a este justiciable, al imponerle mediante una interpretación formalista, la carga de un nuevo tramite judicial, y asi se declara.

Segundo

En virtud de lo expuesto en el punto que antecede, corresponde para esta oportunidad develar la fortaleza legal del acervo probatorio producido, y en efecto tenemos: La prueba documental producida, constituida por las constancias de no aparecer inscrito L.A.R., en el Registro Civil de Personas, la fe de nacimiento que da la comunidad organizada oficialmente, y a la afirmación de los declarantes, este operador de justicia las acoge y les da el pleno valor probatorio que el articulo 1359 del Código Civil en concordancia con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil les reconoce. Al hecho de no comparecer persona alguna a interponer oposición al presente procedimiento judicial, luego de publicado el cartel de emplazamiento y consignado al expediente, debidamente concordado con la afirmación uniforme clara, y coherente de los declarantes, conduce a declarar que no existe persona alguna que resulte afectada por el presente tramite, ello es valorado conforme al articulo 508 del Código de citado Código Adjetivo Civil. Por todo lo expuesto precedentemente, y en fundamento a que el presente accionante ha satisfecho las exigencias de los artículos 254 y 506 del referido Código ejusdem, forzoso resulta decidir la procedencia de la solicitud que ocupa esta causa, en los términos planteados por el solicitante, asi como claramente motivado con anterioridad, donde destaca que es un Derecho Fundamental consagrado expresamente en el articulo 18 de la Convención Americana sobre Los Derechos Humanos, reconocido por el articulo 23 de nuestra Carta Magna, asi como también consagrado independientemente en el articulo 56, asi se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y a las motivaciones que preceden, este Juzgado Del Municipio A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento interpuesta por el ciudadano L.A.R.V., en consecuencia téngase como hijo legitimo de sus padres unidos en matrimonio civil, B.R.V. y M.V. de Ruiz, asi como nacido en el “Caserío Los Manguitos, vía la Balsa”, Municipio Autónomo A.B.d.E.M., en fecha 30 de Agosto de 1967. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de Personas con sede en esta localidad, asi como al Registro Superior del Estado Miranda, a los fines de que sea insertada la correspondiente Partida de Nacimiento. Cumplido como fuere se servirán expedir una copia certificada de dicho asiento, a los fines de que este ciudadano pueda tramitar y obtener su Cedula de Identidad, documento este indispensable para el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, etc.-----------------------------------------------------------------------------.

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.--------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado ut supra, siendo las once y diez minutos (11:10 a.m.) de la mañana.---------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/fga.

Sol. 2009-236

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